Ordenanzas. De establecimiento, planificación, regulación, control y promoción de la ruta mancomunada de turismo gastronómico de la Mancomunidad

Número de Boletín1837
SecciónOrdenanzas
EmisorGobiernos Autónomos Descentralizados
Martes 4 de enero de 2022 Edición Especial Nº 1837 - Registro Ocial
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ORDENANZA QUE ESTABLECE LA RUTA MANCOMUNADA DE TURISMO
GASTRONÓMICO DE LA MANCOMUNIDAD PACÍFICO NORTE DE MANABÍ -
MANPANOR
EXPOSICIÓN DE MOTIVOS
El turismo gastronómico ha sido, en los últimos años, gran estimulante de las economías
locales y regionales constituyendo los sabores y aromas, atractivo para turistas. Se ha
creado rutas y destinos específicos, aprovechado los múltiples encantos de lugares a los
que los visitantes y lugareños acuden atraídos por el arte culinario, platos típicos de las
zonas; a lo que se agrega, el buen trato, la calidez de la atención, productos orgánicos y
saludables, utilizados en la preparación de variedad de comidas exquisitas, para
paladares exigentes.
El impulso de este modo de turismo gastronómico genera ingresos de manera directa e
indirecta entre los actores involucrados; fortaleciendo, además, los beneficios económicos
para los territorios, que integran rutas mancomunadas, como creación de empleo,
crecimiento del producto interno bruto, aumento de actividades conexas y bienestar
general.
El Establecimiento de la Ruta Mancomunada de Turismo Gastronómico, abarca un amplio
territorio; relaciona múltiples aspectos y demostrará que la comida típica ligada a los
saberes ancestrales, a la utilización de productos y cultivos agropecuarios de las áreas
de influencia, promocionará lugares de paisajes exóticos, conocimiento de costumbres
populares y enorme afluencia de turistas nacionales y extranjeros.
Uno de los fines de la Mancomunidad Pacífico del Norte, de la Provincia de Manabí
integrada por los gobiernos autónomos descentralizados de Jama, Pedernales, San
Vicente y Sucre es apoyar el fortalecimiento de las cadenas productivas, el desarrollo del
conocimiento y preservación de los saberes ancestrales, orientado a la producción, al
aumento del valor agregado, la construcción de infraestructura, la generación de redes
de comercialización y la participación ciudadana en el control, ejecución y resultados de
las estrategias de producción.
LOS CONCEJOS MUNICIPALES DE LOS GOBIERNOS AUTÓNOMOS
DESCENTRALIZADOS
MUNICIPALES DE JAMA, PEDERNALES, SAN VICENTE Y SUCRE QUE INTEGRAN
LA MANCOMUNIDAD PACÍFICO DEL NORTE
C O N S I DE R A N D O:
Que, el Art. 13 de la Constitución de la República del Ecuador, establece que las personas
y colectividades tienen derecho al acceso seguro y permanente a alimentos sanos,
suficientes y nutritivos; preferentemente producidos a nivel local y en correspondencia
con sus diversas identidades y tradiciones culturales. El Estado ecuatoriano promoverá
la soberanía alimentaria
Que, el Art. 14 de la Constitución de la República reconoce el derecho de la población a
vivir en un ambiente sano y ecológicamente equilibrado, que garantice la sostenibilidad
y el buen vivir;
Que, el Art. 21. Ibídem expresa que las personas tienen derecho a construir y mantener
su propia identidad cultural, a decidir sobre su pertenencia a una o varias comunidades
culturales y a expresar dichas elecciones; a la libertad estética; a conocer la memoria
histórica de sus culturas; a difundir sus propias expresiones cult urales y tener acceso a
expresiones culturales diversas;

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