Acuerdos 2013-064. Apruébase el Estatuto de la Asociación Escuela de Administración y Auditoría, Facultad de Ciencias Administrativas y Contables de la Pontificia Universidad Católica del Ecuador
Número de Boletín | 24 |
Sección | Acuerdos |
Emisor | Secretaría Nacional de Educación Superior, Ciencia, Tecnología e Innovación |
Fecha de la disposición | 31 de Mayo de 2013 |
René Ramiréz Gallegos
SECRETARIO NACIONAL DE EDUCACIÓN
SUPERIOR, CIENCIA, TECNOLOGÍA E
INNOVACIÓN
Considerando:
Que la Constitución de la República en su artículo 154, dispone: "...las ministras y ministros de Estado, además de las atribuciones establecidas en la ley, les corresponde: 1. Ejercer la rectoría de las políticas públicas del área a su cargo y expedir los acuerdos y resoluciones administrativas que requiera su gestión...";
Que la Constitución de la República en el artículo 66, numeral 13 consagra: "El derecho a asociarse, reunirse y manifestarse en forma libre y voluntaria";
Que la Ley Orgánica de Educación Superior, en su artículo 182 dispone que: "La Secretaría Nacional de Educación Superior, Ciencia, Tecnología e Innovación, es el órgano que tiene por objeto ejercer la rectoría de la política pública de educación superior y coordinar acciones entre la Función Ejecutiva y las instituciones del Sistema de Educación Superior...";
Que la Ley Orgánica de Educación Superior, en su artículo 183 dispone: "Serán funciones de la Secretaría Nacional de Educación Superior, Ciencia, Tecnología e Innovación las siguientes:...b) Ejercer la rectoría de las políticas públicas en el ámbito de su competencia;...j) Ejercer las demás atribuciones que le confiera la Función Ejecutiva y la presente Ley.";
Que el Código Civil define en su artículo 564 a las personas jurídicas como: "...una persona ficticia, capaz de ejercer derechos y contraer obligaciones civiles, y de ser representada judicial y extrajudicialmente. Las personas jurídicas son de dos especies: corporaciones, y fundaciones de beneficencia pública...";
Que el Estatuto del Régimen Jurídico y Administrativo de la Función Ejecutiva, en su artículo 17-2 contempla: "Entidades que tendrán la rectoría sobre temas que superan la cobertura de un sector de la Administración Pública. Formulan y determinan políticas, planes, programas y proyectos. El ejercicio de sus competencias puede ser desconcentrado y compartido con otras carteras de Estado. Su dirección está a cargo de un Secretario Nacional con rango de Ministro de Estado. A los secretarios nacionales les serán aplicables las mismas disposiciones constitucionales y legales que a los ministros de Estado.";
Que el Estatuto ibídem establece como parte de las atribuciones y deberes del Presidente de la República en su artículo 11 literal "k)": "Delegar a los...
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