Acuerdos 2013-061. Refórmase el Estatuto de la Asociación de Profesores de la Facultad de Ciencias Médicas de la Universidad Central del Ecuador

Número de Boletín12
SecciónAcuerdos
EmisorSecretaría Nacional de Educación Superior, Ciencia, Tecnología e Innovación
Fecha de la disposición28 de Mayo de 2013

René Ramírez Gallegos

SECRETARIO NACIONAL DE EDUCACIÓN

SUPERIOR, CIENCIA, TECNOLOGÍA E

INNOVACIÓN

Considerando:

Que la Constitución de la República en su artículo 154, dispone: “…las ministras y ministros de Estado, además de las atribuciones establecidas en la ley, les corresponde: 1. Ejercer la rectoría de las políticas públicas del área a su cargo y expedir los acuerdos y resoluciones administrativas que requiera su gestión...”;

Que la Constitución de la República en el artículo 66, numeral 13 consagra: “El derecho a asociarse, reunirse y manifestarse en forma libre y voluntaria”;

Que la Ley Orgánica de Educación Superior, en su artículo 182 dispone que: “La Secretaría Nacional de Educación Superior, Ciencia, Tecnología e Innovación, es el órgano que tiene por objeto ejercer la rectoría de la política pública de educación superior y coordinar acciones entre la Función Ejecutiva y las instituciones del Sistema de Educación Superior…”;

Que la Ley Orgánica de Educación Superior, en su artículo 183 dispone: “Serán funciones de la Secretaría Nacional de Educación Superior, Ciencia, Tecnología e Innovación las siguientes:…b) Ejercer la rectoría de las políticas públicas en el ámbito de su competencia;…j) Ejercer las demás atribuciones que le confiera la Función Ejecutiva y la presente Ley.”

Que el Código Civil define en su artículo 564 a las personas jurídicas como: “…una persona ficticia, capaz de ejercer derechos y contraer obligaciones civiles, y de ser representada judicial y extrajudicialmente. Las personas jurídicas son de dos especies: corporaciones, y fundaciones de beneficencia pública...”

Que el Estatuto del Régimen Jurídico y Administrativo de la Función Ejecutiva, en su artículo 17-2 contempla: “Entidades que tendrán la rectoría sobre temas que superan la cobertura de un sector de la Administración Pública. Formulan y determinan políticas, planes, programas y proyectos. El ejercicio de sus competencias puede ser desconcentrado y compartido con otras carteras de Estado. Su dirección está a cargo de un Secretario Nacional con rango de Ministro de...

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