Resolución 288 - Refórmase el Estatuto de la Fundación 'MENTOR', con domicilio en la ciudad de Quito, provincia de Pichincha

Número de Boletín960
SecciónResoluciones
EmisorMinisterio de Educación
Fecha de la disposición 3 de Mayo de 2013

Sra. Alba Toledo Delgado

SUBSECRETARIA DE EDUCACIÓN DEL

DISTRITO METROPOLITANO DE QUITO

Considerando:

Que, mediante Acuerdo Ministerial No. 2152, de fecha 30 de abril de 2002, se aprobó el Estatuto del FUNDACIÓN "MENTOR", con domicilio en la ciudad de Quito, provincia de Pichincha;

Que, mediante trámite No. 05220 de 28 de diciembre de 2012, se ha presentado en esta Subsecretaría de Educación del Distrito Metropolitano de Quito, solicitud para la aprobación de la Reforma al Estatuto de la FUNDACIÓN "MENTOR"; requiriendo se complete documentos previa realización del trámite correspondiente, entregado que ha sido el Oficio No. 000825-SUBDMQ-AJ-2013, de fecha 23 de enero de 2013; a posteriori con fecha 21 de marzo de 2013, se ingresa la documentación; mediante tramite No.02293, volviéndose a realizar observaciones pertinentes previa reformas de estatutos, entregando el Oficio No. 001157-SUBDMQ-AJ-2013, el 16 de abril de 2013; ingresando la documentación correspondiente el 25 de abril de 2013, mediante trámite No. 03512;

Que, el Área de Asesoría Jurídica de la Subsecretaría de Educación del Distrito Metropolitano de Quito emite informe favorable para su aprobación constante en el Memorando No.MINEDUC-SEDMQ-2013-908-TEMP, de fecha 03 de mayo de 2013;

En uso de la atribución constante en el literal ff) del numeral 3 del artículo 31 del Acuerdo Ministerial No. 020- 12 de 25 de enero de 2012, el articulo 22 literal s) de la Ley Orgánica de Educación Intercultural y el articulo 55 del Estatuto del Régimen Jurídico Administrativo de la Función Ejecutiva.

Resuelve:

ARTÍCULO PRIMERO

Aprobar la Reforma al Estatuto de la FUNDACIÓN "MENTOR"; mismas que fueron discutidas y aprobada mediante Acta de Asamblea General de fecha 8 de mayo de 2012, y Acta de Asamblea General de 27 de junio de 2012; de conformidad con lo previsto en el Art. 18 literal f) de los Estatutos de la referida Fundación que dice: "…Son atribuciones y deberes de la Asamblea General (…) f) Reformar el estatuto en dos sesiones diferentes, con el voto de las dos terceras partes de los miembros(…)…".

ARTÍCULO SEGUNDO

La FUNDACIÓN "MENTOR", deberá remitir a la Subsecretaría de Educación del Distrito Metropolitano de Quito el Registro de la Directiva, con sus miembros, e informes anuales de actividades conforme lo dispuesto en el Art. 11 del Reglamento para la aprobación de Estatutos, reformas y codificaciones, liquidación y disolución, y registro de socios y directivas, de las organizaciones previstas en el Código Civil.

ARTÍCULO TERCERO La reforma solicitada y...

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