Acuerdo 18 - Refórmase el Estatuto de la Fundación Maquipucuna, con domicilio en el cantón Quito, provincia de Pichincha

Número de Boletín2
SecciónAcuerdos
EmisorMinisterio del Ambiente
Fecha de la disposición18 de Febrero de 2013

EL MINISTERIO DEL AMBIENTE

Considerando:

Que, la Constitución de la República del Ecuador, en el Artículo 66, numeral 13, reconoce y garantiza a las personas: "El derecho a asociarse, reunirse y manifestarse de forma libre y voluntaria";

Que, a través del Decreto Ejecutivo Nº 339, publicado en el Registro Oficial Nº 77 del 30 de noviembre de 1998, el Presidente de la República, delegó a cada Ministro de Estado, la facultad para que de acuerdo al ámbito de su competencia, apruebe y reforme los Estatutos de las organizaciones pertinentes;

Que, mediante Acuerdo Ministerial No. 250 de fecha 30 de diciembre de 2010, publicado en el Registro Oficial N° 394 del 28 de febrero del 2011, la Ministra del Ambiente, facultó al Coordinador General de Asesoría Jurídica varias de sus funciones, entre las que consta en el Art.1, literal d) "Aprobar los Estatutos de corporaciones, fundaciones y asociaciones vinculadas a los ámbitos de competencia de este Ministerio y sus respectivas reformas; al igual que disolver, de forma motivada, las corporaciones, fundaciones y asociaciones conforme a la causales previstas en el Estatuto Social de cada organización";

Que, en esta Cartera de Estado, se ha presentado la solicitud y documentación requerida para la aprobación de la reforma al Estatuto de la Fundación Maquipucuna, con domicilio en el cantón Quito, provincia de Pichincha.

Que, la doctora Doris Jaramillo, funcionaria de la Coordinación General Jurídica de esta Cartera de Estado, mediante memorando No. MAE-CGJ-2013-0141 del 28 de enero de 2013, informa sobre el cumplimiento de los requisitos establecidos en el Capítulo VI, Art. 12 del Decreto Ejecutivo N. 3054, publicado en el Registro Oficial N°. 660 de 11 de septiembre del 2002, y Art. 6 del Decreto Ejecutivo N° 982, publicado en el Registro Oficial N° 311 del 08 de abril de 2008, para reformar el estatuto social, las mismas que fueron discutidas y aprobadas en reuniones de Asambleas Generales Extraordinarias de miembros, realizadas los días 28 de octubre de 2011, 23 de mayo de 2012 y 15 de enero de 2013.

En uso de las atribuciones establecidas en el numeral primero del artículo 154 de la Constitución de la República del Ecuador; de los Decretos Ejecutivos N° 3054, publicado en el Registro Oficial N°. 660 de 11 de septiembre del 2002 y Nº 982, publicado en el Registro Oficial N° 311 del 08 de abril de 2008.

Acuerda:

Art. 1.- Aprobar la reforma al Estatuto de la Fundación Maquipucuna, las mismas que irán en negrillas y son las siguientes:

REFORMAS AL ESTATUTO:

En Capítulo 1: Añádase al título la frese "OBJETIVOS, FINES ESPECÍFICOS"

En Capítulo 1, Art. 1: Añádase "Esta FUNDACIÓN se constituye al amparo de lo dispuesto en el Libro I Título XXX de la Codificación del Código Civil y las disposiciones contenidas en el Reglamento para la Aprobación de Estatutos, Reformas y Codificaciones, Liquidación y Disolución, y Registro de Socios y Directivas, de las Organizaciones previstas en el Código Civil y en las Leyes Especiales.

Los objetivos y fines de LA FUNDACIÓN se desarrollarán en coordinación con la Cartera de Estado encargada de los asuntos ambientales y de acuerdo a la legislación ambiental vigente."

Capítulo 1 Art. 3: Sustitúyase el artículo 3, por el siguiente texto: Artículos 3 a 8
Artículo 3 Objetivos.-

LA FUNDACIÓN tiene por objetivos:

Promover y coadyuvar a la conservación, la protección, la puesta en valor, el manejo sustentable y la restauración del capital natural (los ecosistemas naturales, procesos, e interacciones entre los mismos y los servicios ambientales que estos brinden).

Generar conocimientos científicos a través de la investigación para el manejo sustentable del capital natural.

La búsqueda y obtención de fondos y recursos para contribuir a la conservación del capital natural.

Promover y coadyuvar a la investigación y conservación del patrimonio cultural, con el objeto de rescatar conocimientos ancestrales e históricos para el manejo sustentable del capital natural."

En Capítulo 1, Art. 4: Sustitúyase el artículo 4, por el siguiente texto:

"Artículo 4. Fines específicos.- Los fines específicos de LA FUNDACIÓN son:

  1. - Establecer, administrar y apoyar áreas naturales privadas y comunitarias para la conservación.

  2. - Realizar, apoyar, auspiciar y difundir investigación científica, en temas afines a los objetivos de LA FUNDACIÓN, regida por la legislación vigente.

  3. - Realizar, apoyar, auspiciar y difundir programas de educación afines a los objetivos de LA FUNDACIÓN.

  4. - Puesta en valor del capital natural a través de:

    el desarrollo de incentivos económicos para la conservación y restauración ecológica y

    la promoción, creación y administración de emprendimientos de ecoturismo, agroecología, arqueo-turismo, propagación de plantas y micro-organismos, manejo de desechos, generación de energías alternativas y limpias, venta de servicios ambientales y otros temas que serán identificados en el futuro y que estén relacionados a los objetivos ya planteados.

  5. - Apoyar el desarrollo comunitario sustentable.

  6. - Gestionar e incentivar la cooperación económica y técnica entre personas naturales o jurídicas, gobiernos nacionales y extranjeros, organismos no gubernamentales, universidades, centros educativos y de investigación y demás organismos nacionales e internacionales, públicos y/o privados con objetivos afines a los de LA FUNDACIÓN.

  7. - La auto-sustentabilidad financiera, condicionada a que se reinvierta el excedente de su actividad económica al cumplimiento de su objetivo.

    Los objetivos y fines se desarrollaran de acuerdo a la normativa ambiental vigente en coordinación con el Ministerio del Ambiente.

    Los fines antes detallados son enunciativos y no implican orden de prelación alguno."

    En Capítulo 1, Art. 5: Sustitúyase el artículo 5, por el siguiente texto:

Artículo 5 Plazo.- LA FUNDACIÓN tendrá un plazo de existencia indefinido, sin embargo, además de las causales establecidas en la ley, podrá disolverse y liquidarse por resolución de la Asamblea General adoptada de acuerdo a lo indicado en los artículos 39 y 40 del presente estatuto.

En Capítulo 2: Substitúyase el título por: "DE LOS MIEMBROS Y AFILIADOS" y substitúyase el texto por el siguiente:

"Artículo 6". De los miembros.-

La Fundación está integrada por miembros fundadores, miembros protectores y miembros honorarios.

Como lo dicta su naturaleza sin fin de lucro, los bienes que a cualquier título adquiera LA FUNDACIÓN, no pertenecen ni en todo ni en parte a sus miembros. De igual manera los miembros tampoco tienen otras obligaciones que las señaladas en estos estatutos, ni son responsables hacia terceros por obligaciones de LA FUNDACIÓN.

Artículo 7 De los miembros Fundadores.-

Son miembros fundadores las personas que intervinieron en la constitución de LA FUNDACIÓN y que suscribieron el acta constitutiva de la misma.

Derechos y obligaciones de los miembros fundadores:

La calidad de miembro fundador, por sí sola, solo le otorga a la persona el derecho a ser reconocido como miembro fundador.

Los miembros fundadores están obligados a respetar los fines, el buen nombre de LA FUNDACIÓN y las disposiciones estatutarias y/o reglamentarias y acuerdos válidamente adoptados por los órganos de LA FUNDACIÓN.

Artículo 8 De los Miembros Protectores.-

Se considerarán miembros protectores a aquellas personas naturales, miembros fundadores o no, a quienes la calidad de miembro protector les haya sido concedida de acuerdo al procedimiento establecido en este estatuto, por su participación activa en LA FUNDACIÓN y en la consecución de los objetivos y fines de ésta.

Para obtener la calidad de miembro protector es necesario ser persona natural y mayor de edad, y postulado por al menos dos miembros protectores de LA FUNDACIÓN y que tal nominación sea aprobada por al menos el 75% de los votos de la Asamblea General válidamente constituida. Un miembro protector puede continuar siendo miembro protector de manera indefinida, siempre y cuando cumpla con lo estipulado en estos estatutos y se mantenga al día en el pago de las cuotas establecidas por la Asamblea General.

Disposición transitoria Los miembros fundadores y miembros activos, en goce de sus derechos al momento de esta reforma de estatutos, se convertirán, de oficio, en miembros protectores. Artículos 9 a 29

Por excepción y relevantes servicios, la Asamblea General podrá otorgar la calidad de Miembro Protector Emérito Vitalicio a ex-presidentes de LA FUNDACIÓN. Tal nominación deberá ser aprobada por el 75% de los miembros de la Asamblea General.

Obligaciones y derechos de los miembros protectores:

Son obligaciones de los miembros protectores hacer que se cumplan los fines de LA FUNDACIÓN, concurrir a las reuniones a las que sean convocados, desempeñarse con diligencia de un representante leal, mantener en buen estado de conservación y producción los bienes y valores de LA FUNDACIÓN y cumplir en sus actuaciones con lo determinado en las disposiciones legales vigentes, en los presentes Estatutos, en el reglamento, y resoluciones y disposiciones emanadas de la Asamblea General y el Directorio.

Pagar las contribuciones que establezca la Asamblea General.

Asistir y participar con voz y voto en las sesiones de la Asamblea General, siempre y cuando estén al día en las contribuciones establecidas por la Asamblea General o en goce de sus derechos en caso de ser Miembro Protector Emérito Vitalicio.

Participar en las sesiones del Directorio, con voz y sin voto cuando el Directorio lo solicitare.

Elegir y ser elegido miembro de los distintos órganos de gobierno y administración de LA FUNDACIÓN.

Ser informados por LA FUNDACIÓN de sus actividades y proyectos.

Artículo 9 De los...

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