Resolución DJyTL-2013-004 - Refórmase el Estatuto del ESPOL Fondo Complementario Previsional Cerrado

Número de Boletín952
SecciónResoluciones
EmisorSuperintendencia de Bancos y Seguros del Ecuador
Fecha de la disposición17 de Abril de 2013

Fidel Egas Chiriboga

DIRECTOR JURÍDICO Y TRÁMITES LEGALES

Considerando:

Que el inciso primero del artículo 220 de la Ley de Seguridad Social, determina que los afiliados al IESS, independientemente de su nivel de ingresos, podrán efectuar ahorros voluntarios para mejorar la cuantía o las condiciones de sus prestaciones correspondientes al Seguro General Obligatorio o a proteger contingencias de seguridad no cubiertas por éste;

Que según el artículo 304 de la Ley de Seguridad Social, integran el Sistema Nacional de Seguridad Social, el Instituto Ecuatoriano de Seguridad Social (IESS), el Instituto de Seguridad Social de las Fuerzas Armadas (ISSFA), el Instituto de Seguridad Social de la Policía Nacional (ISSPOL), las Unidades Médicas Prestadoras de Salud (UMPS) y las personas jurídicas que administran programas de seguros complementarios de propiedad privada, pública o mixta, que se organicen según dicha ley;

Que el inciso cuarto del artículo 306 de la Ley de Seguridad Social, establece que la Superintendencia de Bancos y Seguros, debe controlar que las actividades económicas y los servicios que brindan las instituciones públicas y privadas de seguridad social, atiendan al interés general y se sujeten a las normas legales vigentes;

Que el artículo 308 de la Ley de Seguridad Social, dispone que el Superintendente de Bancos y Seguros expedirá, mediante resoluciones, las normas necesarias para la aplicación de dicha Ley, las que se publicarán en el Registro Oficial;

Que mediante Oficio No. EFCPC-RL-2013-009, del 5 de febrero del 2013, la economista Ana María Carchi Paucar, representante legal del ESPOL Fondo Complementario Previsional Cerrado, puso en conocimiento de este organismo de control, que la Asamblea General de Partícipes del Fondo, en sesión del 17 de enero del 2013, en su calidad de máximo organismo de gobierno, aprobó las reformas al Estatuto del ESPOL Fondo Complementario Previsional Cerrado, para sustituir el literal a) del artículo...

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