Acuerdos 091. Refórmase el Estatuto de la Corporación Instituto NAZCA de Investigaciones Marinas

Número de Boletín138
SecciónAcuerdos
EmisorMinisterio del Ambiente
Fecha de la disposición23 de Septiembre de 2013

EL MINISTERIO DEL AMBIENTE

Considerando:

Que, la Constitución de la República del Ecuador, en el Artículo 66, numeral 13, reconoce y garantiza a las personas: "El derecho a asociarse, reunirse y manifestarse de forma libre y voluntaria";

Que, a través del Decreto Ejecutivo Nº 339, publicado en el Registro Oficial Nº 77 del 30 de noviembre de 1998, el Presidente de la República, delegó a cada Ministro de Estado, la facultad para que de acuerdo al ámbito de su competencia, apruebe y reforme los Estatutos de las organizaciones pertinentes;

Que, mediante Acuerdo Ministerial No. 250 de fecha 30 de diciembre de 2010, publicado en el Registro Oficial N° 394 del 28 de febrero del 2011, la Ministra del Ambiente, facultó al Coordinador General de Asesoría Jurídica varias de sus funciones, entre las que consta en el Art.1, literal d) "Aprobar los Estatutos de corporaciones, fundaciones y asociaciones vinculadas a los ámbitos de competencia de este Ministerio y sus respectivas reformas; al igual que disolver, de forma motivada, las corporaciones, fundaciones y asociaciones conforme a la causales previstas en el Estatuto Social de cada organización";

Que, en esta Cartera de Estado, se ha presentado la solicitud y documentación requerida para la aprobación de la reforma al Estatuto de la Corporación Instituto Nazca de Investigaciones Marinas, con domicilio en la ciudad de Quito, Provincia de Pichincha;

Que, la doctora Doris Jaramillo, funcionaria de la Coordinación General Jurídica de esta Cartera de Estado, mediante memorando No. MAE-CGJ-2013-0803, del 02 de mayo de 2013, informa sobre el cumplimiento de los requisitos establecidos en la Sección III del Decreto Ejecutivo Nº 16, publicado en el suplemento del Registro Oficial Nº 19, del 20 de junio de 2013, para reformar el estatuto social, las mismas que fueron conocidas, analizadas y aprobadas en dos sesiones de 22 de noviembre y 8 de diciembre de 2012.

En uso de las atribuciones establecidas en el numeral primero del artículo 154 de la Constitución de la República del Ecuador y del Decreto Ejecutivo N° 16, publicado en el Suplemento del Registro Oficial Nº 19 del 20 de junio de 2013.

Acuerda:

Art. 1 Aprobar la reforma al Estatuto de la Corporación Instituto NAZCA de Investigaciones Marinas, las mismas que irán en negrilla y son las siguientes:

REFORMAS AL ESTATUTO:

Sustitúyase el Art. 1 por el siguiente: Art. 1. La Corporación INSTITUTO NAZCA DE INVESTIGACIONES MARINAS, se constituye como persona jurídica de derecho privado, de primer grado, con finalidad social y sin fines de lucro, con plazo de duración indefinido y número de miembros ilimitado, se rige por La Constitución de la República del Ecuador, su Estatuto, el o los Reglamentos Internos que se dicten, por las disposiciones contenidas en el Reglamento de Aprobación de las Personas Jurídicas, los respectivos Decretos Ejecutivos reformatorios, las normas pertinentes del Título XXX del Libro Primero del Código Civil Codificado y por las leyes de la República en general.

Sustitúyase: Art. 2 por el siguiente: Art. 2. La Corporación tendrá su domicilio principal en las calles Nuñez de Vela N36 121 y Corea, jurisdicción del cantón Quito, provincia de Pichincha, pero podrá ejercer sus actividades en cualquier lugar del territorio de la República del Ecuador y del extranjero, mediante el establecimiento de oficinas de representación, delegaciones o unidades ejecutoras de proyectos específicos.; Con Nro. Telefónico 593 (2) 2275045 Fax Nro. 593 (2) 2275045 Dirección Electrónica: info@institutonazca.org

Sustitúyase el CAPITULO II, por el siguiente: OBJETIVOS Y FINES ESPECÍFICOS Y FUENTES DE INGRESO. Sustitúyase el Art. 5 por el Art. 4: La Corporación persigue los siguientes objetivos:

Inventariar la flora y fauna marina del lugar, a través de la creación y mantenimiento de un museo científico, bases de datos y bibliografía sobre la diversidad de ecosistemas, especies y genes. Para lo cual deberá cumplir con los requerimientos de Ley, autorización de Investigación para colección de especímenes marinos, obtención de patente anual para el funcionamiento de Unidad de Manejo, con la coordinación del Ministerio del Ambiente a través de la Subsecretaría de Gestión Ambiental Costera.

Determinar prioridades de conservación e investigación, e implementar planes de monitoreo para el área marino-costera de la región.

Implementar proyectos y programas de desarrollo comunitario, educación, capacitación, manejo de recursos naturales y conservación en coordinación con el Ministerio del Ambiente.

Apoyar, participar y asesorar en la elaboración de políticas y reglamentos relacionados con el manejo racional de los recursos naturales marino-costeros, su aprovechamiento y conservación.

Sustitúyase el Art. 6 por el Art. 5: Fines Específicos:

Realizar todos los actos y celebrar todos los contratos permitidos por la Ley.

Buscar el auspicio o la asistencia técnica y económica de personas naturales o jurídicas nacionales o extranjeras y de Organismos y Entidades Internacionales.

Solicitar, recibir, mantener y asignar fondos y bienes como donaciones, aportes, cuotas, contribuciones, legados y adquisiciones

Solicitar la obtención y aplicación de los beneficios, exoneraciones, exenciones y privilegios establecidos por las leyes o por regulaciones gubernamentales a favor de las corporaciones que realizan actividades de carácter ecológico, ambiental, científico y de desarrollo social.

Añádase el Art. 6. Fuentes de Ingreso. Está integrado por:

El pago de cuotas u otras aportaciones en numerario o en especie que realicen sus asociados;

Las donaciones y subvenciones que le sean otorgadas;

Las herencias y legados que reciba;

Las rentas de sus bienes y otros que recaude por sus actividades o por cualquier concepto;

Los bienes corporales que en cualquier momento entren a formar parte de ella a cualquier título legítimo.

El ingreso por las consultorías dentro del ámbito del sistema nacional de contratación pública, las que se realizarán de conformidad con las disposiciones legales y estatutarias que norman la existencia legal de la corporación; y, en relación con temas de investigación o asesorías especializadas puntuales en las que la corporación demuestre su capacidad.

Sustitúyase: CAPITULO III MIEMBROS, por: CAPITULO III CLASE DE LOS MIEMBROS

Elimínese: en el Art. 7: o jurídicas.

Añádase: en el Art. 7:

Miembros fundadores.

Miembros regulares; y,

Miembros honorarios.

Añádase: DERECHOS Y OBLIGACIONES DE LOS MIEMBROS

Art. 9 Los miembros de la Corporación tendrán los siguientes derechos:

Elegir y ser elegidos para cualquiera de los cargos o dignidades de la Corporación.

Hacer constar su calidad de miembro en cualquier documento relacionado con las actividades y objetivos de la Corporación y dar como referencia a la Corporación.

Obtener de la Corporación las...

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