Resoluciones 0008-CNC-2013. Resolución 0008-CNC-2013 - Estatuto Orgánico de gestión organizacional por procesos

Número de Boletín61-Edición Especial
SecciónResoluciones
EmisorConsejo Nacional de Competencias
Fecha de la disposición29 de Agosto de 2013

ESTATUTO ORGÁNICO DE GESTIÓN

ORGANIZACIONAL POR PROCESOS DEL

CONSEJO NACIONAL DE COMPETENCIAS

Considerando:

Que la Constitución de la República y el Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización -COOTAD- consagran la creación del sistema nacional de competencias, con el objetivo de organizar las instituciones, planes, programas, políticas y actividades, relacionadas con el ejercicio de las competencias que corresponde a cada nivel de gobierno, guardando los principios de autonomía, coordinación, complementariedad y subsidiariedad.

Que el artículo 269 de la Constitución de la República establece que el sistema nacional de competencias contará con un organismo técnico conformado por un representante de cada nivel de gobierno.

Que el artículo 117 del -COOTAD- dispone que "El Consejo Nacional de Competencias es el organismo técnico del Sistema Nacional de Competencias, persona jurídica de derecho público, con autonomía administrativa, presupuestaria y financiera, patrimonio propio, y sede en donde decida por mayoría de votos".

Que mediante Resolución No. 00001- CNC-2011, de fecha 31 de enero del 2011, publicada en el Registro Oficial No. 385 del 15 de febrero de 2011, se declara instalado el Consejo Nacional de Competencias.

Que el Art. 136 del Reglamento General a la Ley Orgánica del Servicio Público sobre desarrollo institucional indica que los proyectos de estructuras institucionales y posicionales de las instituciones, entidades y organismos de la administración general pública central, institucional y dependiente, previo a su promulgación en el Registro Oficial, serán sometidos al dictamen presupuestario del Ministerio de Finanzas y, al informe favorable del Ministerio de Relaciones Laborales, que lo emitirá considerando la racionalidad y consistencia del Estado, y sobre la base técnica emitida para el efecto.

Que la Disposición Transitoria Tercera de la Norma Técnica de Diseño de Reglamentos o Estatutos Orgánicos de Gestión Organizacional por Procesos publicada en el Registro Oficial No. 251, de 17 de abril de 2006, establece que las nuevas instituciones deben cumplir con el procedimiento previamente establecido en esta norma técnica, para lo cual sus representantes deben designar una persona o equipo que haga las veces de la UARHs y se responsabilice de la elaboración del informe técnico y del proyecto de Reglamento o Estatuto Orgánico de Gestión Organizacional por Procesos;

Que con oficio No. CNC-SE-2012-0183, de fecha 26 de octubre de 2012, el Secretario Ejecutivo (E) del Consejo Nacional de Competencias presentó a la Subsecretaria de Cambio Institucional de SENPLADES la matriz de competencias y modelo de gestión, para su análisis y la emisión del informe correspondiente.

Que con oficio No. SENPLADES-SGDE-2013-0062-OF de fecha 07 de marzo de 2013, la Secretaría Nacional de Planificación y Desarrollo, de conformidad con el artículo 3, literal j) del Decreto Ejecutivo No. 878, publicado en el R.O. 268 del 08 de Febrero de 2008, emite el informe técnico correspondiente con la finalidad de que el Consejo Nacional de Competencias continúe con el proceso de elaboración del Estatuto Orgánico, a través del Ministerio de Relaciones Laborales.

Que con oficio No. CNC-SE-2013-0076 de 09 de abril de 2013, suscrito por el Dr. Gustavo Bedón Tamayo Secretario Ejecutivo Encargado del Consejo Nacional de Competencias, solicita al Ministerio de Relaciones Laborales, el dictamen favorable al Proyecto de Estatuto Orgánico por Procesos y la creación de diecisiete (17) puestos, entre directivos y ejecutores, para el Consejo Nacional de Competencias.

Que mediante oficio No. MINFIN-DM-2013-0310 de fecha 24 de junio 2013, el Ministerio de Finanzas, acorde con lo establecido en el artículo 57 y literal c) del artículo 132 de la Ley Orgánica del Servicio Público LOSEP, emite el dictamen presupuestario favorable para que el Ministerio de Relaciones Laborales en el ámbito de su competencia, emita la resolución de reforma al Estatuto Orgánico de Gestión Organizacional por Procesos del Consejo Nacional de Competencias;

Que con oficio No. MRL-FI-2013-4206 de fecha 26 de julio de 2013, el Ministerio de Relaciones Laborales, emite informe favorable al proyecto de Estatuto Orgánico de Estructura Organizacional de Gestión por Procesos del Consejo Nacional de Competencias, de conformidad con lo que establecen los Artículos 51 de la Ley Orgánica del Servicio Público; 136 de su Reglamento y Primera Disposición General de la Norma Técnica de Reglamentos o Estatutos Orgánicos de Gestión Organizacional por Procesos.

En ejercicio de las atribuciones conferidas en el literal o) del artículo 119 y 122 del Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización.

Resuelve

Expedir el siguiente ESTATUTO ORGÁNICO DE GESTIÓN ORGANIZACIONAL POR PROCESOS DEL CONSEJO NACIONAL DE COMPETENCIAS.

CAPÍTULO I Artículos 1 a 3

DE LA ESTRUCTURA ORGANIZACIONAL

POR PROCESOS

Art. 1

Estructura organizacional por procesos.- La estructura organizacional por procesos del Consejo Nacional de Competencias se alinea con su misión consagrada en la Constitución de la República, en el Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización y normas conexas; y se sustenta en la filosofía y enfoque de procesos, servicios y productos, con el propósito de asegurar la racionalidad del funcionamiento interno institucional.

Art. 2 Procesos del Consejo Nacional de Competencias.- El Consejo Nacional de Competencias, adopta una Estructura Orgánica por Procesos, que implica la definición clara de productos, servicios, responsables y clientes

Los procesos del Consejo Nacional de Competencias, se ordenan y clasifican en función de su grado de contribución o valor agregado al cumplimiento de la misión institucional.

Los procesos gobernantes orientan la gestión institucional a través de la formulación de políticas, la expedición de directrices, normas, procedimientos, planes estratégicos, acuerdos, resoluciones e instrumentos para el funcionamiento de la organización, la articulación, coordinación y establecimiento de mecanismos para la ejecución de los planes, programas, proyectos, directrices para el buen desempeño de la gestión institucional.

Los procesos agregadores de valor - misionales o sustantivos, son los responsables de generar, administrar y controlar el portafolio de productos y servicios, que son destinados a usuarios externos, que permiten cumplir con la misión institucional, los objetivos estratégicos y constituyen la razón de ser de la institución.

Los procesos habilitantes o adjetivos, que se clasifican en procesos de asesoría y procesos de apoyo, están encaminados a generar productos, servicios de asesoría y apoyo logístico para producir el portafolio de productos institucionales demandados por los procesos gobernantes, agregadores de valor y para sí mismos, viabilizando la gestión.

Art. 3

Puestos directivos.-Los puestos directivos establecidos en la estructura organizacional son: Presidenta o Presidente del Consejo; Secretaria o Secretario Ejecutivo; Coordinadora o Coordinador General Técnico; Directora o Director Administrativa/o Financiera/o; Directora o Director de Asesoría Jurídica; Directora o Director de Comunicación Social; Directora o Director de Planificación; Directora o Director de Fortalecimiento Institucional a gobiernos autónomos descentralizados; Directora o Director de Articulación Territorial y Resolución de Conflictos; y Directora o Director de Monitoreo y Evaluación a gobiernos autónomos descentralizados.

CAPÍTULO II Artículos 4 y 5

DEL COMITÉ DE GESTIÓN ORGANIZACIONAL

Art. 4 Comité de Gestión de Calidad y el Desarrollo Institucional.- El Comité de Gestión de Calidad y el Desarrollo Institucional acorde con el artículo 138 del Reglamento General a la LOSEP, tendrá carácter permanente y estará integrado por:
  1. La Presidenta o el Presidente del Consejo o su delegada o delegado, quien lo presidirá.

  2. El responsable del proceso de gestión administrativa financiera.

  3. Un responsable por cada uno de los procesos o unidades administrativas; y,

  4. El funcionario responsable de la Unidad Administrativa de Talento Humano o quien hiciere sus veces.

Art. 5 Responsabilidades del Comité de Gestión de Calidad y el Desarrollo Institucional.- El Comité de Gestión de Calidad y el Desarrollo Institucional, enmarcado en lo establecido en el artículo 138 del Reglamento a la LOSEP, tendrá las siguientes responsabilidades:
  1. Proponer políticas, normas y prioridades relativas al mejoramiento de la eficiencia institucional.

  2. Monitorear y evaluar las políticas, normas y prioridades relativas al mejoramiento de la eficiencia institucional.

  3. Coordinar la planificación estratégica de la institución, la planificación operativa anual y el plan de fortalecimiento institucional preparado por la Unidad Administrativa de Talento Humano, planificación institucional de los recursos humanos que incluya: desarrollo organizacional, remuneraciones, capacitación y formación, conforme a las competencias previstas en la Ley Orgánica del Servicio Público y Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización, en sus respectivos Reglamentos y Leyes conexas.

Este comité se reunirá ordinariamente al menos una vez en cada cuatrimestre y extraordinariamente cuando la Presidenta o el Presidente del Consejo así lo requiera.

CAPÍTULO III Artículos 6 y 7

DEL DIRECCIONAMIENTO ESTRATÉGICO

Art. 6 Estructura Organizacional.- El Consejo Nacional de Competencias, definirá su estructura organizacional sustentada en su base legal y direccionamiento estratégico institucional....

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