Acuerdo 118 - Refórmase el Estatuto de la Fundación Terra Nova

Número de Boletín166
SecciónAcuerdos
EmisorMinisterio del Ambiente
Fecha de la disposición28 de Noviembre de 2013

EL MINISTERIO DEL AMBIENTE

Considerando:

Que, la Constitución de la República del Ecuador, en el Artículo 66, numeral 13, reconoce y garantiza a las personas: "El derecho a asociarse, reunirse y manifestarse de forma libre y voluntaria";

Que, a través del Decreto Ejecutivo Nº 339, publicado en el Registro Oficial Nº 77 del 30 de noviembre de 1998, el Presidente de la República, delegó a cada Ministro de Estado, la facultad para que de acuerdo al ámbito de su competencia, apruebe y reforme los Estatutos de las organizaciones pertinentes;

Que, mediante Acuerdo Ministerial No. 250 de fecha 30 de diciembre de 2010, publicado en el Registro Oficial N° 394 del 28 de febrero del 2011, la Ministra del Ambiente, facultó al Coordinador General de Asesoría Jurídica varias de sus funciones, entre las que consta en el Art.1, literal d) "Aprobar los Estatutos de corporaciones, fundaciones y asociaciones vinculadas a los ámbitos de competencia de este Ministerio y sus respectivas reformas; al igual que disolver, de forma motivada, las corporaciones, fundaciones y asociaciones conforme a la causales previstas en el Estatuto Social de cada organización";

Que, en esta Cartera de Estado, se ha presentado la solicitud y documentación requerida para la aprobación de la reforma al estatuto de la Fundación TERRA NOVA, con domicilio en la ciudad de Quito, provincia de Pichincha;

Que, la doctora Doris Jaramillo, funcionaria de la Coordinación General Jurídica de esta Cartera de Estado, mediante memorando No. MAE-CGJ-2013-2033, del 20 de noviembre de 2013, estima procedente se expida el Acuerdo Ministerial de reforma al estatuto e informa sobre el cumplimiento de los requisitos establecidos en la Sección III del Decreto Ejecutivo Nº 16, publicado en el suplemento del Registro Oficial Nº 19, del 20 de junio de 2013, reformas que fueron analizadas, y aprobadas en dos Asambleas Generales Extraordinarias del 28 de junio y 8 de julio de 2013;

En uso de las atribuciones establecidas en el numeral primero del artículo 154 de la Constitución de la República del Ecuador y del Decreto Ejecutivo N° 16, publicado en el Suplemento del Registro Oficial Nº 19 del 20 de junio de 2013.

Acuerda:

Art. 1 Aprobar la reforma al Estatuto de la Fundación TERRA NOVA, las mismas que irán en negrillas y son las siguientes:

REFORMAS AL ESTATUTO:

  1. - Sustituyase en el titulo la palabra Duración por; JURÍDICA DE LA ORGANIZACIÓN.

  2. - Sustituyase el Art. 1 por el siguiente: Constitúyase la Fundación TERRA NOVA, como una persona jurídica de derecho privado, sin fines de lucro con personalidad jurídica, patrimonio propio y administración autónoma, capaz de ejercer derechos y contraer obligaciones y se sujetará a lo dispuesto en la Constitución, el Titulo XXX del Libro I de la Codificación del Código Civil, Reglamentos y el presente Estatuto.

  3. - En todo el estatuto de la organización, donde diga "socios" sustitúyase por la palabra "miembros".

  4. - Eliminese el Art. 6 del estatuto.

  5. - Créase el Titulo II DE LOS OBJETIVOS, FINES...

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