Acuerdos 035. Refórmase el Estatuto de la Fundación Vida para Todos, con domicilio en el cantón Sucre, provincia de Manabí

Número de Boletín2
SecciónAcuerdos
EmisorMinisterio del Ambiente
Fecha de la disposición10 de Abril de 2013

EL MINISTERIO DEL AMBIENTE

Considerando:

Que, la Constitución de la República del Ecuador, en el Artículo 66, numeral 13, reconoce y garantiza a las personas: "El derecho a asociarse, reunirse y manifestarse de forma libre y voluntaria";

Que, a través del Decreto Ejecutivo Nº 339, publicado en el Registro Oficial Nº 77 del 30 de noviembre de 1998, el Presidente de la República, delegó a cada Ministro de Estado, la facultad para que de acuerdo al ámbito de su competencia, apruebe y reforme los Estatutos de las organizaciones pertinentes;

Que, mediante Acuerdo Ministerial No. 250 de fecha 30 de diciembre de 2010, publicado en el Registro Oficial N° 394 del 28 de febrero del 2011, la Ministra del Ambiente, facultó al Coordinador General de Asesoría Jurídica varias de sus funciones, entre las que consta en el Art.1, literal d) "Aprobar los Estatutos de corporaciones, fundaciones y asociaciones vinculadas a los ámbitos de competencia de este Ministerio y sus respectivas reformas; al igual que disolver, de forma motivada, las corporaciones, fundaciones y asociaciones conforme a la causales previstas en el Estatuto Social de cada organización";

Que, en esta Cartera de Estado, se ha presentado la solicitud y documentación requerida para la aprobación de la reforma al Estatuto de la Fundación Vida para Todos, con domicilio en el cantón Sucre, provincia de Manabí.

Que, la doctora Doris Jaramillo, funcionaria de la Coordinación General Jurídica de esta Cartera de Estado, mediante memorando No. MAE-CGJ-2013-0514, del 22 de marzo de 2013, informa sobre el cumplimiento de los requisitos establecidos en el Capítulo VI, Art. 12 del Decreto Ejecutivo N. 3054, publicado en el Registro Oficial N°. 660 de 11 de septiembre del 2002, y Art. 6 del Decreto Ejecutivo N° 982, publicado en el Registro Oficial N° 311 del 08 de abril de 2008, para reformar el estatuto social, las mismas que fueron discutidas y aprobadas en Asamblea General Extraordinaria de miembros, realizada el día 27 de mayo de 2012.

En uso de las atribuciones establecidas en el numeral primero del artículo 154 de la Constitución de la República del Ecuador; de los Decretos Ejecutivos N° 3054, publicado en el Registro Oficial Nº 660 del 11 de septiembre de 2002 y Nº 982, publicado en el Registro Oficial Nº 311 del 08 de abril de 2008.

Acuerda:

Art. 1 Aprobar la reforma al Estatuto de la Fundación Vida para Todos, las mismas que irán en letra cursiva y son las siguientes:

REFORMAS AL ESTATUTO:

En todo el contenido estatutario, cámbiese la palabra "socios" por "miembros".

Sustitúyase el contenido del Art.1 del Capítulo I, con el siguiente texto:

Art. 1

La Fundación se constituyó con la denominación FUNDACIÓN VIDA PARA TODOS, se legalizó su constitución y la aprobación del estatuto mediante la personalidad jurídica otorgada por el Ministerio del Ambiente, a través del Acuerdo Ministerial No. 007 del 31 de enero del 2006, como una fundación de derecho privado, sin fines de lucro, de las reguladas por las disposiciones establecidas en el Título XXX, de la codificación del Libro I, del Código Civil Ecuatoriano vigente, su estatuto, el reglamento interno y la Ley.

Sustitúyase el CAPÍTULO II por el siguiente texto:

DE LOS OBJETIVOS, FINES ESPECÍFICOS Y FUENTES DE INGRESOS

Art. 5 Son objetivos de la fundación, los siguientes:

5.1. Elaborar proyectos de investigación, desarrollo y prevención a favor del ambiente, observando para su cumplimiento lo estipulado en el Acuerdo Ministerial # 055 emitido el 13 de abril del 2010, por el Ministerio del Ambiente.

5.2. Realizar campañas de educación ambiental, partiendo del principio de prevención, reducción en la fuente y consumo sustentable, en los sectores más vulnerables, utilizando medios de difusión como: trípticos, folletos, instructivos, adhesivos, afiches hojas volantes y demás textos que sirvan para la...

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