Resolución MCDS-EPS-005-2013 - Expídese la Regulación para la constitución y reforma de estatutos de cooperativas de la economía popular y solidaria

Número de Boletín131
SecciónResoluciones
EmisorMinisterio Coordinador de Desarrollo Social
Fecha de la disposición29 de Agosto de 2013

Cecilia Vaca Jones

MINISTRA COORDINADORA DE DESARROLLO

SOCIAL

Considerando:

Que, en la Ley Orgánica de la Economía Popular y Solidaria y del Sector Financiero Popular y Solidario, artículo 144 y en su Reglamento General, artículo 148, se determina que la regulación de las organizaciones de la Economía Popular y Solidaria, estará a cargo del Ministerio Coordinador de Desarrollo Social;

Que, dicha la Ley Ibídem dispone, en el artículo 21, que el Sector Cooperativo "Es el conjunto de cooperativas entendidas como sociedades de personas que se han unido en forma voluntaria para satisfacer sus necesidades económicas, sociales y culturales en común, mediante una empresa de propiedad conjunta y de gestión democrática, con personalidad jurídica de derecho privado e interés social.";y,

Que, el Reglamento General a la Ley de la Economía Popular y Solidaria y del Sector Financiero Popular y Solidario, en el numeral 4, del artículo 150, prevé como una de las atribuciones del Ministerio de Coordinación de Desarrollo Social la de regular "(…) Los procedimientos para la constitución, funcionamiento y control de las organizaciones de la Economía Popular y Solidaria, en los aspectos no previstos en la ley y este y reglamento (…)".

En uso de sus atribuciones legales,

Resuelve:

Expedir la siguiente:

REGULACIÓN PARA LA CONSTITUCIÓN Y REFORMA DE ESTATUTOS DE COOPERATIVAS DE LA ECONOMIA POPULAR Y SOLIDARIA

Artículo 1 Objeto.- La presente regulación tiene como objeto establecer el procedimiento de constitución y reforma de estatutos de cooperativas de la Economía Popular y Solidaria, de acuerdo con lo establecido en la Ley.
CAPÍTULO I Artículos 2 a 4

CONSTITUCIÓN DE COOPERATIVAS DE LA ECONOMIA POPULAR Y SOLIDARIA

Artículo 2

Requisitos para la aprobación.- La Superintendencia, de conformidad con lo que determinan la Ley Orgánica de la Economía Popular y Solidaria y del Sector Financiero Popular y Solidario y su Reglamento General, establecerá los procedimientos para constituir una cooperativa de la Economía Popular y Solidaria, tomando en consideración los principios de eficiencia, agilidad y simplificación además de la naturaleza de cada organización y su estudio de factibilidad que contendrá la viabilidad social, económica y legal.

Artículo 3 Contenido del estatuto social.- Para la aprobación por parte de la Superintendencia, las cooperativas de la Economía Popular y Solidaria presentarán...

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