Resoluciones. Ex-003-2018-002 Expídese el Reglamento para el Funcionamiento del Pleno del Consejo de Planifi cación y Desarrollo de la Circunscripción Territorial Especial Amazónica

Número de Boletín397
SecciónResoluciones
EmisorCONSEJO DE PLANIFICACIÓN Y DESARROLLO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN TERRITORIAL ESPECIAL AMAZÓNICA
24 – Miércoles 2 de enero de 2019 Registro Of‌i cial Nº 397
BANCO CENTRAL DEL ECUADOR.- Certif‌i co es
f‌i el copia de los documentos que reposan en el archivo de
Gestión de D.N. de Riesgo Operaciones a 3 fojas.- Fecha:
23 de noviembre de 2018.- f.) Dra. María del Cisne López
Cabrera, Directora de Gestión Documental y Archivo.
No. Ex-003-2018-002
EL PLENO DEL CONSEJO DE PLANIFICACIÓN
Y DESARROLLO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN
TERRITORIAL ESPECIAL AMAZÓNICA
Considerando:
del Ecuador, determina que el territorio de las provincias
amazónicas forma parte de un ecosistema necesario
para el equilibrio ambiental del planeta. Este territorio
constituirá una circunscripción territorial especial para la
que existirá una planif‌i cación integral recogida en una Ley
que incluirá aspectos sociales, económicos, ambientales y
culturales, con un ordenamiento territorial que garantice
la conservación y protección de sus ecosistemas y el
principio del sumak kawsay;
Que, el artículo 259 de la Carta Magna señala que
con la f‌i nalidad de precautelar la biodiversidad del
ecosistema amazónico, el Estado Central y los Gobiernos
Autónomos Descentralizados adoptarán políticas de
desarrollo sustentable que, adicionalmente, compensen
las inequidades de su desarrollo y consoliden la soberanía;
Que, en el Registro Of‌i cial Suplemento Nro. 245, de
21 de mayo del 2018, se publicó Ley Orgánica para la
Planif‌i cación Integral de la Circunscripción Territorial
Especial Amazónica;
Que, el artículo 11 de la precitada Ley dispone:
“Del Consejo de Planif‌i cación y Desarrollo de la
Circunscripción Territorial Especial Amazónica.
Créase el Consejo de Planif‌i cación y Desarrollo de la
Circunscripción Territorial Especial Amazónica, como
el organismo articulador de la Planif‌i cación Integral para
la Circunscripción Territorial Especial Amazónica. Este
Consejo es una instancia encargada de la articulación y
la coordinación interinstitucional entre los diferentes
niveles de gobierno, con la ciudadanía y el sector público
y privado, en el ámbito de sus competencias, en el proceso
de construcción participativa de la planif‌i cación integral;
Que, la Disposición Transitoria Primera de la
Ley Orgánica para la Planif‌i cación Integral de la
Circunscripción Territorial Especial Amazónica, dispone
que: “En un plazo de 15 días de publicada la Ley en el
Registro Of‌i cial, el Presidente de la República designará
a su delegado al Consejo de Planif‌i cación y Desarrollo
de la Circunscripción Territorial Especial Amazónica,
quién en su calidad de Presidente del Consejo, of‌i ciará
a las entidades y organizaciones que lo conforman, y a
la autoridad nacional electoral, a f‌i n de que realicen las
delegaciones y los procedimientos de elección de los
representantes respectivos, en un plazo de 60 días a partir
de la notif‌i cación. Si cumplido el plazo para la designación
o representación, éstas no se realizaran, el Consejo podrá
actuar con los que se hayan integrado”;
Que, con Decreto Ejecutivo No. 425 de 20 de junio de
2018, el Presidente Constitucional de la República,
decreta designar al Señor Alex Cristóbal Hurtado Borbúa,
como delegado al Consejo de Planif‌i cación y Desarrollo
de la Circunscripción Territorial Especial Amazónica;
Que, con Resolución Administrativa No. 001-CPD-
CTEA-2018, de 17 de agosto de 2018, el Presidenta del
Consejo, Sr. Alex Hurtado B., notif‌i ca a la Ing. Julia
Landázuri López, su designación como Secretaria Técnica
del Consejo; y,
En ejercicio sus atribuciones;
Resuelve:
Expedir, el REGLAMENTO PARA EL
FUNCIONAMIENTO DEL PLENO DEL CONSEJO
DE PLANIFICACIÓN Y DESARROLLO DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN TERRITORIAL ESPECIAL
AMAZÓNICA
CAPITULO I
GENERALIDADES
Art. 1.- ÁMBITO DE APLICACIÓN.- El presente
Reglamento rige para el funcionamiento del Pleno del
Consejo de Planif‌i cación y Desarrollo de la Circunscripción
Territorial Especial Amazónica.
Art. 2.- NATURALEZA.- El Consejo de Planif‌i cación
y Desarrollo de la Circunscripción Territorial Especial
Amazónica es el organismo articulador de la Planif‌i cación
Integral para la Circunscripción Territorial Especial
Amazónica. Este Consejo es una instancia encargada de la
articulación y la coordinación interinstitucional entre los
diferentes niveles de gobierno, con la ciudadanía y el sector
público y privado, en el ámbito de sus competencias, en el
proceso de construcción participativa de la planif‌i cación
integral.
Art. 3.- DOMICILIO.- El Pleno del Consejo tendrá
su domicilio principal en la ciudad del Puyo, provincia
de Pastaza, pudiendo sesionar, para cumplir con sus
atribuciones, en cualquier lugar del territorio ecuatoriano.
Art. 4.- PRINCIPIOS.- Para el cumplimiento de sus
funciones el Pleno del Consejo se regirá por los principios
establecidos en el artículo 3 de la Ley Orgánica para la
Planif‌i cación de la Circunscripción Territorial Especial
Amazónica.
CAPITULO II
DE LA CONFORMACIÓN
DEL PLENO DEL CONSEJO
Art. 5.- INTEGRACIÓN- El Pleno del Consejo estará
conformado según lo dispuesto en el artículo 12 de
la Ley Orgánica para la Planif‌i cación Integral de la
Circunscripción territorial Especial Amazónica, esto es:
1. Un delegado del Presidente de la República, que será
quien lo preside y deberá ser residente amazónico;
2. La autoridad nacional de planif‌i cación o su delegado;
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