Resoluciones. EX 004-2019-008 Expídese el Estatuto Orgánico de Gestión Organizacional por Procesos

Número de Boletín28
SecciónResoluciones
EmisorSECRETARÍA TÉCNICA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN TERRITORIAL ESPECIAL AMAZÓNICA
Jueves 29 de agosto de 2019 – 27Registro O cial Nº 28
SECRETARÍA TÉCNICA DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN TERRITORIAL ESPECIAL
AMAZÓNICA
Nro. EX 004-2019-008
EL CONSEJO DE PLANIFICACIÓN Y
DESARROLLO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN
TERRITORIAL ESPECIAL AMAZÓNICA
Considerando:
Que, el artículo 1 de la Constitución de la República del
Ecuador publicada en Registro O cial Nro. 449, de 20 de
octubre de 2008, determina que “El Ecuador es un Estado
constitucional de derechos y justicia, social, democrático,
soberano, independiente, unitario, intercultural,
plurinacional y laico. Se organiza en forma de república
y se gobierna de manera descentralizada”; en donde “los
recursos naturales no renovables del territorio del Estado,
pertenecen a su patrimonio inalienable, irrenunciable e
imprescriptible”;
Que, el artículo 14 de la Carta Magna, estipula: “Se
reconoce el derecho de la población a vivir en un ambiente
sano y ecológicamente equilibrado, que garantice la
sostenibilidad y el buen vivir, sumak kawsay”;
Que, el artículo 226 de la Norma Suprema, señala que “Las
instituciones del Estado, sus organismos, dependencias, las
servidoras o servidores públicos y las personas que actúen
en virtud de una potestad estatal ejercerán solamente
las competencias y facultades que les sean atribuidas en
la Constitución y la ley. Tendrán el deber de coordinar
acciones para el cumplimiento de sus nes y hacer efectivo
el goce y ejercicio de los derechos reconocidos en la
Constitución”;
Que, el artículo 250 de la Carta Magna, determina que “El
territorio de las provincias amazónicas forma parte de
un ecosistema necesario para el equilibrio ambiental del
planeta. Este territorio constituirá una circunscripción
territorial especial para la que existirá una plani cación
integral recogida en una Ley que incluirá aspectos sociales,
económicos, ambientales y culturales, con un ordenamiento
territorial que garantice la conservación y protección de
sus ecosistemas y el principio del sumak kawsay”;
Que, el artículo 259 de la Norma Suprema establece que,
Con la nalidad de precautelar la biodiversidad del
ecosistema amazónico, el Estado Central y los Gobiernos
Autónomos Descentralizados adoptarán políticas de
desarrollo sustentable que, adicionalmente, compensen las
inequidades de su desarrollo y consoliden la soberanía”;
Que, el artículo 395, numeral 1 de la Constitución de la
República señala que “El Estado garantizará un modelo
sustentable de desarrollo, ambientalmente equilibrado
y respetuoso de la diversidad cultural, que conserve la
biodiversidad y la capacidad de regeneración natural de
los ecosistemas y asegure la satisfacción de las necesidades
de las generaciones presentes y futuras”;
Que, el artículo 18 del Código Orgánico de Plani cación
y Finanzas Públicas, publicado en Registro O cial
Suplemento Nro. 306, de 22 de octubre de 2010, establece
que el “Sistema Nacional Descentralizado de Plani cación
Participativa.- Constituye el conjunto de procesos
entidades e instrumentos que permiten la interacción
de los diferentes actores, sociales e institucionales, para
organizar y coordinar la plani cación del desarrollo y del
ordenamiento territorial en todos los niveles de gobierno”;
Que, en el artículo 11 de la Ley Orgánica para la Plani cación
Integral de la Circunscripción Territorial Especial
Amazónica, publicada en Registro O cial Suplemento
No. 245, de 21 de mayo de 2018, se crea el Consejo de
Plani cación y Desarrollo de Circunscripción Territorial
Especial Amazónica, como el organismo articulador de
la Plani cación Integral para la Circunscripción Especial
Amazónica;
Que, el artículo 13 numeral 9 de la Ley ibídem, determina
que es atribución del Consejo de Plani cación y Desarrollo
de la Circunscripción Territorial Amazónica “Aprobar
los estatutos y todos los instrumentos de plani cación y
ejecución presupuestaria de la Secretaría Técnica de la
Circunscripción Especial Amazónica”;
Que, el artículo 16 de la anteriormente citada Ley, dispone:
Secretaría Técnica de la Circunscripción Territorial
Especial Amazónica. Entidad de derecho público, con
personería jurídica, patrimonio y recursos económicos
propios, con autonomía técnica, administrativa y
nanciera. Es responsable de elaborar y dar seguimiento
a la Plani cación Integral de la Amazonía y la
administración del Fondo Común de la Circunscripción
Territorial Especial Amazónica; con sede en la ciudad de
Puyo, capital de la provincia de Pastaza y con delegaciones
técnicas provinciales”;
Que, la Disposición Transitoria Cuarta de la Ley ibídem
señala que: “Elimínese el Instituto para el Ecodesarrollo
Regional Amazónico. El Secretario Técnico, en el plazo
máximo de 90 días de haber sido designado, presentará
el orgánico estructural y por procesos de la Secretaría
Técnica, así como el cálculo de su presupuesto, para
aprobación del Consejo de Plani
cación y Desarrollo de la
Circunscripción Territorial Especial Amazónica…”;
Que, el Consejo de Plani cación y Desarrollo de la
Circunscripción Territorial Especial Amazónica en sesión
efectuada en la ciudad de Quito, de fecha 27 diciembre
de 2018, resolvió mediante resolución Nro. Ex-005-2018-
002, aprobar la propuesta de estructura institucional y por
procesos de la Secretaría Técnica, así como el cálculo
de su presupuesto, planteado por la administración para
aprobación del Consejo de Plani cación y Desarrollo de la
Circunscripción Territorial Especial Amazónica;
Que, con O cio Nro. SENPLADES-2019-0164-OF,
del 15 de marzo de 2019, la Secretaría de Plani cación
y Desarrollo, remite la validación metodológica del
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28 – Jueves 29 de agosto de 2019 Registro O cial Nº 28
Análisis de Presencia Institucional en Territorio (APIT)
de la Secretaría Técnica de la Circunscripción Territorial
Especial Amazónica a n de continuar con el proceso de
reforma institucional;
Que, en Sesión Ordinaria No. 5 del Consejo de Plani cación
y Desarrollo de la Circunscripción Territorial Especial
Amazónica, efectuada en la ciudad del Tena a 20 de junio
de 2019, se adoptó la resolución siguiente: “Resolución
No.005-2019-007: Aprobar los Instrumentos Técnicos de
Diseño Organizacional y el Estatuto Orgánico de Gestión
Organizacional por Procesos de la Secretaría Técnica, y
dispuso a la Secretaria Técnica continúe con los trámites
que corresponden conforme a la normativa legal vigente;
Que, mediante Resolución Nro. STCTEA-STCTEA-2019-
0009-R de fecha 28 de junio de 2019, la Secretaria Técnica
de la Circunscripción Territorial Especial Amazónica,
solicita al Ministerio del Trabajo la Validación de la
Matriz de Competencias, Modelo de Gestión Institucional,
rediseño de la Estructura Organizacional y Proyecto de
Estatuto Orgánico de Gestión Organizacional por Procesos
de la STCTEA;
Que, con O cio Nro. MDT-VSP-2019-0194, de 23 de
julio de 2019 el Ministerio del Trabajo emite la Validación
Técnica a la Matriz de Competencias, Modelo de Gestión
Institucional, rediseño de Estructura Organizacional y
Proyecto de Estatuto Orgánico de Gestión Organizacional
por Procesos de la de la Secretaría Técnica de la
Circunscripción Territorial Especial Amazónica; y,
En ejercicio de las facultades previstas en la Ley Orgánica
para la Plani cación Integral de la Circunscripción
Territorial Especial Amazónica;
Resuelve:
EXPEDIR EL ESTATUTO ORGÁNICO
DE GESTIÓN ORGANIZACIONAL
POR PROCESOS DE LA SECRETARÍA
TÉCNICA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN
TERRITORIAL ESPECIAL AMAZÓNICA
CAPÍTULO I
DEL DIRECCIONAMIENTO
ESTRATÉGICO
Artículo 1.- La Secretaria Técnica de la Circunscripción
Territorial Especial Amazónica, se alinea con su misión y
de ne su estructura institucional sustentada en su base legal
y direccionamiento estratégico institucional determinados
en su matriz de competencias, plani cación institucional y
modelo de gestión.
Artículo 2.- Misión y Visión
Misión
Elaborar y dar seguimiento a la Plani cación Integral
de la Amazonía y la administración y seguimiento del
Fondo Común de la Circunscripción Territorial Especial
Amazónica.
Visión
Ser una institución referente a largo plazo en la
plani cación, seguimiento, monitoreo y evaluación dentro
de la Circunscripción Territorial Especial Amazónica, para
el desarrollo social, productivo, cultural y ambiental.
Artículo 3.- Principios y Valores:
El Articulo 227 de la Constitución de la República del
Ecuador, publicada en Registro O cial Nro. 449, de 20 de
octubre de 2008, determina que la administración pública
constituye un servicio a la colectividad que se rige por
los principios de e ciencia, e cacia, calidad, jerarquía,
desconcentración, descentralización, coordinación,
participación, plani cación, transparencia y evaluación.
Principios
1. E ciencia y e cacia.- Habilidad para hacer las cosas
bien y alcanzar los objetivos que se establecen con la
menor inversión posible.
2. Responsabilidad.- La capacidad de comprometerse y
actuar de forma correcta.
3. Actitud de servicio, calidez y buen trato.-
Preocuparse por realizar el trabajo teniendo en cuenta
los requerimientos y las demandas del usuario con
e cacia y e ciencia. Mantener una relación permanente
con el usuario para conocer y entender sus expectativas,
intereses, necesidades buscando su satisfacción y
mejora del servicio prestado en lineamientos de alta
calidad y calidez.
Valores
1. Lealtad y compromiso.- Ser dignos de con anza, ser
eles a los principios e ideales que defendemos, es
decir, que nuestro comportamiento re eje aquello que
creemos y por lo que luchamos.
2. Honestidad y transparencia.- Comportarse y
expresarse con coherencia y sinceridad, de acuerdo con
los valores de verdad y justicia.
3. Trabajo en equipo.- Trabajar y emprender varias
acciones donde cada uno hace una parte pero todos con
un objetivo común.
4. Solidaridad.- Colaboración mutua entre las personas,
aquel valor que mantiene a los miembros del equipo
unidos en todo momento, sobre todo cuando se vivencia
experiencias difíciles de las que no resulta fácil salir.
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