Cantón Ambato: De reforma y codificación de la Ordenanza que determina el régimen administrativo de regularización de excedentes o diferencias de áreas de terreno

Número de Boletín5-Primer Suplemento
SecciónOrdenanzas Municipales
EmisorGobiernos Autónomos Descentralizados
Fecha de la disposición 7 de Mayo de 2013

Considerando:

Que, la Constitución de la República del Ecuador, en su artículo 264, establece que en el ámbito de sus competencias y territorio, y en uso de sus facultades, los gobiernos municipales expedirán ordenanzas cantonales;

Que, las letras b) y c) del artículo 54 del Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización, establecen que, entre otras, son funciones de los gobiernos autónomos descentralizados municipales, diseñar e implementar políticas de promoción y construcción de equidad e inclusión en sus territorios, así como establecer el régimen de uso del suelo y urbanístico, para lo cual determinaran las condiciones de urbanización, parcelación, lotización, división o cualquier otra forma de fraccionamiento de conformidad con la planificación cantonal;

Que, el artículo 466 del Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización dispone que es atribución exclusiva de los gobiernos municipales y metropolitanos el control sobre el uso y ocupación del suelo en el territorio del cantón;

Que, respecto del contenido del inciso final del artículo 481, el Gobierno Autónomo Descentralizado Municipalidad de Ambato formuló una consulta al Procurador General del Estado, la misma que fue respondida mediante oficio No. 08904 de 20 de julio del 2012, en el sentido de que la referida disposición no es de aplicación exclusiva a los bienes de propiedad municipal sino también a los bienes de propiedad particular en los que la municipalidad determine que, por un error de medición, existen diferencias de superficie de terreno respecto del área original que conste en el respectivo título, las que constituyen excedentes y por tanto propiedad municipal, para efectos de su enajenación;

Que, por las repercusiones que tal pronunciamiento podría tener respecto de los propietarios de predios en los que aparecieren tales diferencias de áreas, el Gobierno Autónomo Descentralizado Municipalidad de Ambato, en aplicación de lo dispuesto en el inciso tercero del artículo 13 de la Ley Orgánica de la Procuraduría General del Estado, planteó una reconsideración del pronunciamiento del Procurador, habiendo obtenido como respuesta su ratificación en el criterio expuesto en la absolución original a la consulta; no obstante, en su fundamentación, el Procurador señala que el procedimiento de determinación de excedentes debe necesariamente ser normado mediante ordenanza por las municipalidades, a fin de que esta regulación coadyuve para que estos procedimientos garanticen la seguridad jurídica que consagra el artículo 82 de la Constitución de la República;

Que, el número 3 del artículo 237 de la Constitución de la República y, en armonía con tal disposición, los artículos 3 y 13 de la Ley Orgánica de la Procuraduría General del Estado determinan que la absolución de consultas por parte de la Procuraduría tienen carácter obligatorio para la administración pública y vinculante para la entidad consultante, por lo que es preciso proveer las medidas que permitan el cumplimiento de tales disposiciones;

Que, el inciso quinto del artículo 481 del Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización regula la enajenación de los excedentes o diferencias provenientes de errores de medición, señalando que por excedentes o diferencias se entenderán todas aquellas superficies de terreno que excedan del área original que conste en el respectivo título y que se determinen al efectuar una medición municipal por cualquier causa o que, resulten como diferencia entre una medición anterior y la ultima practicada, bien sea por errores de cálculo o de medidas, excedentes o diferencias que se adjudicarán al propietario del lote que ha sido mal medido cobrándole el precio de mercado;

Que, es responsabilidad de la...

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