Decretos 1352. Declárase el estado de excepción en todas las instalaciones de la Asamblea Nacional

Número de Boletín834
SecciónDecretos
EmisorPresidencia de la República
Fecha de la disposición 5 de Noviembre de 2012

Rafael Correa Delgado

PRESIDENTE CONSTITUCIONAL

DE LA REPÚBLICA

Considerando:

Que el número 8 del Artículo 3 de la Constitución de la República instituye que uno de los deberes primordiales del Estado es el de garantizar a sus habitantes el derecho a una cultura de paz, a la seguridad integral y a vivir en una sociedad democrática y libre de corrupción;

Que el apartado a) del número 3 del Artículo 66 de la Constitución de la República establece que el Estado reconoce y garantiza a las personas el derecho a la integridad personal que incluye entre otras la integridad física, psíquica y moral;

Que el Artículo 393 de la Constitución de la República estatuye que el Estado garantizará la seguridad humana a través de políticas y acciones integradas, para asegurar la convivencia pacífica de las personas, promover una cultura de paz y prevenir las formas de violencia y discriminación y la comisión de infracciones y delitos. La planificación y aplicación de estas políticas se encargará a órganos especializados en los diferentes niveles de gobierno;

Que el 30 de septiembre de 2010, algunos integrantes de la Policía Nacional protagonizaron hechos que comprometen el cabal cumplimiento del Artículo 163 de la Constitución de la República que en sus dos primeros incisos ordena que:

"La Policía Nacional es una institución estatal de carácter civil, armada, técnica, jerarquizada, disciplinada, profesional y...

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