Resoluciones 170-2016. Resolución 170-2016 - de la excusa presentada por la abogada Bélgica Yolanda Vega Calero al cargo de Defensora Pública y reformar la Resolución No. 161-2016, mediante la cual fue nombrada

Número de Boletín890-Primer Suplemento
SecciónResoluciones
EmisorConsejo de la Judicatura
Fecha de la disposición26 de Octubre de 2016

EL PLENO

DEL CONSEJO DE LA JUDICATURA

CONSIDERANDO:

Que, el artículo 178 de la Constitución de la República del Ecuador, dispone: "El Consejo de la Judicatura es el órgano de gobierno, administración, vigilancia y disciplina de la Función Judicial.

(...) La Defensoría Pública y la Fiscalía General del Estado son órganos autónomos de la Función Judicial.";

Que, el numeral 2 del artículo 168 de la Constitución de la República del Ecuador, establece: "2. La Función Judicial gozará de autonomía administrativa, económica y financiera.";

Que, el artículo 170 de la Constitución de la República del Ecuador, señala: "Para el ingreso a la Función Judicial se observarán los criterios de igualdad, equidad, probidad, oposición, méritos, publicidad, impugnación y participación ciudadana...";

Que, el artículo 176 de la Constituc ión de la República del Ecuador, determina: "Los requisitos y procedimientos para designar servidoras y servidores judiciales deberán contemplar un concurso de oposición y méritos, impugnación y control social; se propenderá a la paridad entre mujeres y hombres.";

Que, el artículo 177 de la Constitución de la República del Ecuador, manifiesta: "La Función Judicial se compone de órganos jurisdiccionales, órganos administrativos, órganos auxiliares y órganos autónomos. La ley determinará su estructura, funciones, atribuciones, competencias y todo lo necesario para la adecuada administración de justicia.";

Que, los numerales 1, 3 y 5 del artículo 181 de la Constitución de la República del Ecuador, prevén: "Serán funciones del Consejo de la Judicatura, además de las que determine la ley: 1. Definir y ejecutar las políticas para el mejoramiento y modernización del sistema judicial (...);

  1. Dirigir los procesos de selección de jueces y demás servidores de la Función Judicial, así como, su evaluación, ascensos y sanción. Todos los procesos serán públicos y las decisiones motivadas (...); y, 5. Velar por la transparencia y eficiencia de la Función Judicial.";

Que, el artículo 191 de la Constitución de la República del Ecuador, contempla: "La Defensoría Pública es un órgano autónomo de la Función Judicial cuyo fin es garantizar el pleno e igual acceso a la justicia de las personas que, por su estado de indefensión o condición económica, social o cultural, no puedan contratar los servicios de defensa legal para la protección de sus derechos.

La Defensoría Pública prestará un servicio legal, técnico, oportuno, eficiente, eficaz y gratuito, en el patrocinio y asesoría jurídica de los derechos de las personas, en todas las materias e instancias.

La Defensoría Pública es indivisible y funcionará de forma desconcentrada con autonomía administrativa, económica y financiera; estará representada por la Defensora Pública o el Defensor Público General y contará con recursos humanos, materiales y condiciones laborales equivalentes a las de la Fiscalía General del Estado.";

Que, el artículo 36 del Código Orgánico de la Función Judicial, dispone: "En los concursos para el ingreso a la Función Judicial y en la promoción, se observarán los principios de...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR