Resoluciones 105-2016. De la excusa presentada por la abogada María Teresa Vélez Zhindón al cargo de Agente Fiscal de la provincia de Azuay: y, refórmese la Resolución No. 101-2016 mediante la cual fue nombrada

Número de Boletín784-Primer Suplemento
SecciónResoluciones
EmisorConsejo de la Judicatura
Fecha de la disposición15 de Junio de 2016

EL PLENO

DEL CONSEJO DE LA JUDICATURA

CONSIDERANDO:

Que, el artículo 178 de la Constitución de la República del Ecuador determina: ·El Consejo de la Judicatura es el órgano de gobierno, administración, vigilancia y disciplina de la Función Judicial.

(…) La Defensoría Pública y la Fiscalía General del Estado son órganos autónomos de la Función Judicial.·;

Que, el artículo 170 de la Constitución de la República del Ecuador señala: ·Para el ingreso a la Función Judicial se observarán los criterios de igualdad, equidad, probidad, oposición, méritos, publicidad, impugnación y participación ciudadana…·;

Que, el artículo 176 de la Constitución de la República del Ecuador indica: ·Los requisitos y procedimientos para designar servidoras y servidores judiciales deberán contemplar un concurso de oposición y méritos, impugnación y control social; se propenderá a la paridad entre mujeres y hombres.·;

Que, el artículo 177 de la Constitución de la República del Ecuador establece: ·La Función Judicial se compone de órganos jurisdiccionales, órganos administrativos, órganos auxiliares y órganos autónomos. La ley determinará su estructura, funciones, atribuciones, competencias y todo lo necesario para la adecuada administración de justicia.·;

Que, los numerales 1, 3 y 5 del artículo 181 de la Constitución de la República del Ecuador prescriben:

·Serán funciones del Consejo de la Judicatura, además de las que determine la ley: 1. De.nir y ejecutar las políticas para el mejoramiento y modernización del sistema judicial;

  1. Dirigir los procesos de selección de jueces y demás servidores de la Función Judicial, así como, su evaluación, ascensos y sanción. Todos los procesos serán públicos y las decisiones motivadas; y 5. Velar por la transparencia y e.ciencia de la Función Judicial.·;

Que, el artículo 35 del Código Orgánico de la Función Judicial señala: ·Las carreras de la Función Judicial constituyen un sistema mediante el cual se regula el ingreso, formación y capacitación, promoción, estabilidad, evaluación, régimen disciplinario y permanencia en el servicio dentro de la Función Judicial·;

Que, el artículo 36 del Código Orgánico de la Función Judicial dispone: ·En los concursos para el ingreso a la Función Judicial y en la promoción, se observarán los principios de igualdad, probidad, no discriminación, publicidad, oposición y méritos...·;

Que, el numeral 3 del artículo 42 del Código Orgánico de la Función Judicial dictamina: ·Las servidoras y servidores de la Función Judicial pertenecen a la carrera judicial, de acuerdo a la siguiente clasi.cación: (…) 3. Quienes prestan sus servicios como .scales pertenecen a la carrera...

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