Decreto 1119 - Exonérese del pago del cien por ciento (100%) del valor del anticipo al impuesto a la renta del período fiscal 2016, al sector de transporte pesado de la provincia de El Oro, Esmeraldas, Loja, Sucumbíos, Zamora Chinchipe y Orellana

Número de Boletín835-Primer Suplemento
SecciónDecretos
EmisorPresidencia de la República
Fecha de la disposición18 de Julio de 2016

Rafael Correa Delgado

PRESIDENTE CONSTITUCIONAL

DE LA REPÚBLICA

Considerando:

Que el segundo inciso del artículo 300 de la Constitución de la República prescribe que la política tributaria promoverá la redistribución y estimulará el empleo, la producción de bienes y servicios, y conductas ecológicas, sociales y económicas responsables;

Que en virtud de la letra b) del numeral 2 del artículo 41 de la Ley de Régimen Tributario Interno, el cálculo del anticipo de impuesto a la renta para...

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