Decretos 1118. Exonérese del pago del cien por ciento (100%) del valor del anticipo al impuesto a la renta del período fiscal 2016, al sector turismo (alojamiento y servicios de alimentos y bebidas) de la provincia de Sucumbíos

Número de Boletín835-Primer Suplemento
SecciónDecretos
EmisorPresidencia de la República
Fecha de la disposición18 de Julio de 2016

Rafael Correa Delgado

PRESIDENTE CONSTITUCIONAL

DE LA REPÚBLICA

Considerando:

Que el segundo inciso del artículo 300 de la Constitución de la República prescribe que la política tributaria promoverá la redistribución y estimulará el empleo, la producción de bienes y servicios, y conductas ecológicas, sociales y económicas responsables;

Que en virtud de la letra b) del numeral 2 del artículo 41 de la Ley de Régimen Tributario Interno, el cálculo del anticipo de impuesto a la renta para las personas naturales, sucesiones indivisas obligadas a llevar contabilidad y sociedades, consiste en un valor equivalente a la suma matemática del cero punto dos por ciento (0.2%) del patrimonio total, más el cero punto dos por ciento (0.2%) del total de costos y gastos deducibles a efecto del impuesto a la renta, más el cero punto cuatro por ciento (0.4%) del activo total, más el cero punto cuatro por ciento (0.4%) del total de ingresos gravables a efecto del impuesto a la renta;

Que la letra i) del numeral 2 del artículo 41 ibídem, en su parte pertinente, establece que: "En casos excepcionales debidamente justificados en que sectores o subsectores de la economía hayan sufrido una drástica disminución de sus ingresos por causas no previsibles, a petición fundamentada del Ministerio del ramo y con informe sobre el impacto fiscal del Director General del Servicio de Rentas Internas, el Presidente de la República, mediante decreto, podrá reducir o exonerar el valor del anticipo establecido al correspondiente sector o subsector.";

Que a petición del Ministerio de Turismo, mediante oficios signados con los Nos. MT-MINTUR-2016-0147 y MTMINTUR-2016-1163 de 27 de enero y 27 de junio de 2016, respectivamente, y visto el informe de impacto fiscal elaborado por el Servicio de Rentas Internas, que consta en el oficio No. SRI-NAC-DGE-2016-0179-OF de 24 de junio de 2016, se recomienda exonerar del pago del 100% del anticipo del...

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