Decretos 1157. Exonérese del pago del cien por ciento (100%) del valor del anticipo al impuesto a la renta del período fiscal 2016, al sector productor, extractor y exportador de aceite crudo de palma.

Número de Boletín854
SecciónDecretos
EmisorPresidencia de la República
Fecha de la disposición 7 de Septiembre de 2016

Rafael Correa Delgado

PRESIDENTE CONSTITUCIONAL

DE LA REPÚBLICA

Considerando:

Que el segundo inciso del artículo 300 de la Constitución de la República prescribe que la política tributaria promoverá la redistribución y estimulará el empleo, la producción de bienes y servicios y conductas ecológicas, sociales y económicas responsables;

Que en virtud de la letra b) del numeral 2 del artículo 41 de la Ley de Régimen Tributario Interno, el cálculo del anticipo del impuesto a la renta para las personas naturales, las sucesiones indivisas obligadas a llevar contabilidad y las sociedades, consiste en un valor equivalente a la suma matemática del cero punto dos por ciento (0.2%) del patrimonio total, más el cero punto dos por ciento (0.2%) del total de costos y gastos deducibles a efecto del impuesto a la renta, más el cero punto cuatro por ciento (0.4%) del activo total, más el cero punto cuatro por ciento (0.4%) del total de los ingresos gravables a efecto de impuesto a la renta;

Que en el cuarto inciso de la letra i) del numeral 2 del artículo 41 ibídem establece que "En casos excepcionales debidamente justificados en que sectores o subsectores de la economía hayan sufrido una drástica disminución de sus ingresos por causas no previsibles, a petición fundamentada del Ministerio del ramo y con informe sobre el impacto fiscal del Director General del Servicio de Rentas Internas, el Presidente de la República, mediante decreto, podrá reducir o exonerar el valor del anticipo establecido al correspondiente sector o subsector. La reducción o exoneración del pago del anticipo podrá ser autorizado solo por un ejercicio fiscal a la vez";

Que el sector palmicultor nacional fue afectado por una reducción de precios de la fruta de palma aceitera durante el año 2015 del 34% con respecto al año 2014, además del azote de enfermedades de pudrición de cogollo, marchitez letal y la caída de precios internacionales del producto;

Que a petición debidamente fundamentada del Ministerio de...

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