Convenios. Expídase el convenio de mancomunidad para la gestión descentralizada de la Competencia de Tránsito, Transporte Terrestre y Seguridad Vial de los cantones: Arajuno, Mera, Pastaza y Santa Clara de la provincia de Pastaza

Número de Boletín943-Segundo Suplemento
SecciónConvenios
EmisorGobiernos Autónomos Descentralizados
Fecha de la disposición28 de Enero de 2013

CONVENIO DE MANCOMUNIDAD PARA LA GESTIÓN DESCENTRALIZADA DE LA COMPETENCIA DE TRÁNSITO, TRANSPORTE TERRESTRE, Y SEGURIDAD VIAL DE LOS CANTONES: ARAJUNO, MERA, PASTAZA Y SANTA CLARA DE LA PROVINCIA DE PASTAZA

En la ciudad del Puyo Provincia de Pastaza, a los veinte y ocho días del mes de enero del año 2013, intervienen en la suscripción y otorgamiento del presente instrumento, los Gobiernos Autónomos Descentralizados Municipales de Pastaza, Santa Clara, Mera y Arajuno, debidamente representados por los señores/as Segundo German Flores Meza, Víctor Hugo Verdesoto Guerrón, Irma Mirian Jurado Tamayo y Mario Efraín López Andi; en sus calidades de Alcaldes, debidamente autorizados por cada uno de los Concejos Municipales, conforme constan de los documentos que se agregan como habilitantes que se anexan y forman parte integrante del presente instrumento, mediante el cual acuerdan celebrar el presente convenio de Mancomunidad, para la gestión de la competencia de planificar, regular, controlar el tránsito, transporte terrestre y seguridad vial, la misma que se estructura de conformidad con las siguientes cláusulas:

PRIMERA.- ANTECEDENTES.

  1. Que en la Constitución de la República del Ecuador en su Art. 243 establece que dos o más regiones, provincias, cantones o parroquias continuas podrán agruparse y formar mancomunidades, con la finalidad de mejorar la gestión de sus competencias y favorecer sus procesos de integración. Su creación, estructura y administración serán reguladas por la ley.

  2. Que el Art. 30.3 de la Ley Orgánica de Transporte Terrestre, Tránsito y Seguridad Vial, establece que los Gobiernos Autónomos Descentralizados Regionales, Metropolitanos o Municipales, son responsables de la planificación operativa del control del transporte terrestre, tránsito y seguridad vial, planificación que estará enmarcada en las disposiciones de carácter nacional emanadas desde la Agencia Nacional de Regulación y Control del Tránsito, Transporte Terrestre y Seguridad Vial, y deberán informar sobre las regulaciones locales que se legislen.

  3. Que la Ley Orgánica de Transporte Terrestre, Tránsito y Seguridad Vial, en su artículo 30 dispone que los recursos provenientes de los derechos por el otorgamiento de matrículas, placas y títulos habilitantes para la operación de servicios de transporte terrestre, tránsito y seguridad vial, serán distribuidos automáticamente conforme lo establezca el Consejo Nacional de Competencias una vez que los gobiernos autónomos descentralizados asuman las competencias respectivas.

  4. Que la Disposición Transitoria Octava de la Ley de Transporte Terrestre, Tránsito y Seguridad Vial, dispone que los Gobiernos Autónomos Descentralizados Regionales, Metropolitanos y Municipales asumirán las competencias en materia de planificación, regulación, control de tránsito, transporte terrestre y seguridad vial, una vez que hayan cumplido con el procedimiento establecido en el COOTAD.

  5. Que el Art. 246 número 6 de la Constitución de la Republica, en concordancia con el literal f) del Art. 55 del Código Orgánico de Organización Territorial y Autonomía y Descentralización (COOTAD) dispone que es competencia exclusiva de los gobiernos autónomos municipales, planificar, regular y controlar el tránsito, el trasporte terrestre y seguridad vial".

  6. Que el Consejo Nacional de Competencias mediante Resolución No.- 006-CNC-2012 de fecha 26 de abril de 2012, y publicada en el Registro Oficial No. 712 del 29 de mayo de 2012 (suplemento) resolvió transferir la competencia de planificar, regular y controlar el tránsito, el transporte terrestre y la seguridad vial, a favor de los Gobiernos Autónomos Descentralizados Metropolitanos y municipales del país progresivamente.

  7. Que en la mencionada Resolución del CNC, definió tres modelos de gestión diferenciados, en función de un índice de necesidad que consideró la población, el número de vehículos cantonal, la tasa de motorización cantonal, la densidad poblacional del cantón, dispersión poblacional cantonal, la participación de la población urbana en la población total, la capitalidad provincial, la dinámica económica, la cercanía a la cabecera cantonal y la existencia de convenios previos de descentralización; la experiencia de cada cantón, en función de los resultados del informe de capacidad operativa presentado por la Asociación de Municipalidades Ecuatorianas y la existencia de requisitos mínimos de sostenibilidad para la prestación de servicio.

  8. Que el artículo 25 de la Resolución No. 006-CNC- 2012 de fecha 26 de abril del 2012, establece que dos o más municipios que formen una mancomunidad o consorcio para el ejercicio de esta competencia, serán considerados como una unidad, y en tal virtud podrán de manera mancomunada acceder a un modelo de gestión distinto del que les correspondería individualmente considerados. Por ello corresponderá al CNC revisar la metodología de asignación de modelos de gestión, a efectos de determinar si la mancomunidad accede o no a un modelo de gestión distinto del que le fue otorgado

  9. Que los Gobiernos Autónomos Descentralizados Municipales de Pastaza, Santa Clara, Mera y Arajuno, de la Provincia de Pastaza, habiendo asumido la competencia referida, han considerado dentro de su esquema y modalidad de gestión, adoptar la figura de Mancomunidad, a efectos de mejorar la gestión de la competencia de tránsito, transporte terrestre y seguridad vial, en beneficio de las comunidades y población que representan.

  10. Que cuentan con las autorizaciones y resoluciones adoptadas por los respectivos Concejos Municipales, adjuntándose como habilitantes las certificaciones correspondientes.

SEGUNDA.- CONSTITUCIÓN, DOMICILIO Y FINES DE LA MANCOMUNIDAD

Por medio del presente instrumento se constituye la MANCOMUNIDAD DE TRÁNSITO, TRANSPORTE TERRESTRE, Y SEGURIDAD VIAL DE LA PROVINCIA DE PASTAZA, conformada por los GAD Municipales de Pastaza, Santa Clara, Mera y Arajuno.

La Mancomunidad de TRÁNSITO, TRANSPORTE TERRESTRE, Y SEGURIDAD VIAL DE LA PROVINCIA DE PASTAZA, tiene como domicilio principal la ciudad del Puyo, cantón Pastaza, Provincia de Pastaza, República del Ecuador, pudiendo establecer núcleos operativos o representaciones a nivel cantonal, provincial, nacional.

La sede será alternada de acuerdo a los resultados basados en los estudios técnicos en función de atención al usuario. La representación legal, judicial y extrajudicial la tendrá el Gerente de la mancomunidad, el mismo que se regirá por las normas del presente convenio, y el Estatuto que para el efecto se expida.

La Mancomunidad tiene por objeto y fin gestionar de manera efectiva y eficiente la competencia para planificar, regular y controlar el TRÁNSITO, TRANSPORTE TERRESTRE Y SEGURIDAD VIAL DE LA PROVINCIA DE PASTAZA, para beneficio de la ciudadanía.

TERCERA.- ADHESIONES Y CONVENCIONES COMPLEMENTARIAS.-

La Mancomunidad se constituye por todos los GAD municipales, cuyos representantes legales suscriben este instrumento, en calidad de miembros fundadores, quienes tendrán derecho a voz y voto en la Asamblea General de la Mancomunidad. Las Municipalidades que en lo futuro tuvieren interés en participar en la Mancomunidad, podrán adherirse al presente convenio suscribiendo el correspondiente protocolo de adhesión.

Corresponderá a los señores Alcaldes/as de las Municipalidades que conforman la Mancomunidad, generar acciones tendientes a lograr la más amplia participación ciudadana y promover acuerdos y entendimientos para cumplir los objetivos propuestos y que constan en este instrumento.

CUARTA.- DE LA ADMINISTRACIÓN DE LA MANCOMUNIDAD.- La Mancomunidad está conformada por los siguientes órganos de gobierno y administración:

a.- La Asamblea General

b.- El Directorio

c.-La Unidad Técnica

La Asamblea General, es la máxima autoridad de la Mancomunidad y estará integrada por los señores Alcaldes/as de cada uno de los Municipios mancomunados o sus delegados, y por aquellos que con posterioridad se adhieran a ella; la Asamblea será presidida por el Presidente del Directorio; se reunirá ordinariamente al menos 3 veces en el año y extraordinariamente cuando la convoque el Presidente o la mayoría absoluta de los Alcaldes/as miembros de la mancomunidad.

La Asamblea aprobará los estatutos y reglamentos para la organización y funcionamiento de La Mancomunidad.

El Directorio estará integrado por el/la Presidente/a, un/a Vicepresidente/a. Un vocal principal o su respectivo suplente por cada uno de los GAD municipales que la integran, los mismos que durarán 2 años en sus funciones, pudiendo ser reelegidos y cumplirán las demás atribuciones que determine el Estatuto y su Reglamento Interno.

El Directorio de la Mancomunidad nombrará a él/la Gerente General y Director Técnico, de una terna propuesta por la Presidenta o Presidente del Directorio, y sustituirlo;

La Dirección Técnica estará conformada por su Director que será designado por la terna propuesta por el Presidente/a, sus funciones serán las de desarrollar actividades de gestión y las demás necesarias para el cumplimiento de los objetivos de la mancomunidad de conformidad con los estatutos y las resoluciones aprobadas por la Asamblea General o el Directorio de la Mancomunidad.

QUINTA.- DEL PATRIMONIO Y LOS BIENES:

Forman parte del patrimonio de la Mancomunidad, los fondos asignados por el Ministerio de Finanzas a cada uno de los GAD municipales mancomunados que se destinan para financiar el ejercicio de la competencia de tránsito, transporte terrestre y seguridad vial, en los términos constantes en la Resolución No. 006-CNC-2012, de fecha 26 de abril del 2012.

Los aportes ordinarios y extraordinarios que los Municipios Mancomunados asignen, dentro de sus disponibilidades presupuestarias, para su operación y ejecución de planes, programas y proyectos; así como aquellos que sean...

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