Acuerdos DM-2013-037. Acuerdo DM-2013-037 - Expídense las bases técnicas para la convocatoria 'Fondo Fonográfico 2013'

Número de Boletín942
SecciónAcuerdos
EmisorMinisterio de Cultura
Fecha de la disposición 9 de Abril de 2013

LA MINISTRA DE CULTURA

Considerando:

Que el artículo 22 de la Constitución de la República, establece que las personas tienen derecho a desarrollar su capacidad creativa, al ejercicio digno y sostenido de las actividades culturales y artísticas, y a beneficiarse de la protección de los derechos morales y patrimoniales que les correspondan por las producciones científicas, literarias o artísticas de su autoría.

Que el artículo 377 de la Constitución de la República, dispone que el sistema nacional de cultura tiene como finalidad fortalecer la identidad nacional; proteger y promover la diversidad de las expresiones culturales; incentivar la libre creación artística y la producción, difusión, distribución y disfrute de bienes y servicios culturales; y salvaguardar la memoria social y el patrimonio cultural. Se garantiza el ejercicio pleno de los derechos culturales.

Que el artículo 380 de la Constitución de la República, establece las responsabilidades del Estado respecto a la cultura, como parte del régimen del buen vivir.

Que el Ministerio de Cultura es la entidad rectora que guía el desarrollo de las potencialidades culturales, asumiendo la responsabilidad de formular, coordinar, ejecutar, evaluar y supervisar las políticas culturales participativas del Estado, corresponsabilizándose con la satisfacción de las necesidades del desarrollo cultural en la construcción de la sociedad del buen vivir; y, por mandato de Ley, es la máxima autoridad del área cultural.

Que el Ministerio de Cultura dentro del POA institucional 2013, ha contemplado la ejecución del proyecto "Fondo Fonográfico Consursable 2013", con el propósito de impulsar a la música ecuatoriana a través de iniciativas de producción, circulación y comercialización discográfica.

Que mediante Memorando Nro. MC-CGP-13-0267 de 4 de marzo de 2013, la Coordinadora General de Planificación emite el informe técnico de viabilidad del proyecto "Fondo Fonográfico Consursable 2013", manifestando que su gestión es responsabilidad de la Subsecretaría Técnica de Emprendimientos Culturales.

Que con fecha 5 de marzo de 2013, la Dirección de Gestión Financiera emite la certificación de disponibilidad presupuestaria Nro. 266 por la cantidad de ochenta y siete mil 00/100 dólares de los Estados Unidos de América (USD. 87.000,00).

Que mediante Memorando Nro. MC-DEIF-2013-0037-M de 25 de marzo de 2013, el Director de Emprendimientos e Industria Fonográfica remite a la Ministra de Cultura, las bases técnicas para la convocatoria "Fondo Fonográfico 2013"; mismas que, mediante nota marginada de 25 de marzo de 2013 inserta en el Memorando en mención, son aprobadas por la máxima autoridad, quien a su vez dispone a la Coordinación General Jurídica, proceder con la elaboración del respectivo Acuerdo Ministerial.

En ejercicio de las atribuciones conferidas por el numeral 1 del artículo 154 de la Constitución de la República, en concordancia con el artículo 17 del Estatuto del Régimen Jurídico y Administrativo de la Función Ejecutiva.

Acuerda:

ARTÍCULO PRIMERO Expedir las bases técnicas para la convocatoria "Fondo Fonográfico 2013", al tenor de las siguientes disposiciones

1.1. Conceptualización

De conformidad con el artículo 7 de la Ley de Propiedad Intelectual, un fonograma es "toda fijación exclusivamente sonora de los sonidos de una ejecución o de otros sonidos o de sus representaciones digitales.". Un álbum musical, es una producción fonográfica que contiene una colección de pistas de audio relacionadas, editadas juntas. El formato de larga duración corresponde a una longitud de entre veintiún (21) y ciento veinticinco (125) minutos.

Para esta convocatoria, cada producción no podrá tener una duración menor a veintiún (21) minutos, ni mayor a setenta y cuatro (74) minutos.

1.2. Objetivo

Fomentar el desarrollo de la industria fonográfica ecuatoriana, a través del fortalecimiento de sus etapas de post-producción, circulación y consumo mediante la asignación de recursos económicos, implementando un espacio para la reproducción de diferentes estéticas musicales, de acuerdo con las estrategias institucionales para el efecto.

Reconocer los derechos de autor a través de la compra no exclusiva de licencias de reproducción de los álbumes seleccionados.

Este fondo se entregará previo concurso, para la masterización y prensaje de ocho (8) álbumes musicales inéditos de larga duración, que hayan sido producidos en el período comprendido entre el 1 de enero de 2010 al 31 de marzo de 2013; así como la puesta en el mercado de dichos fonogramas a nivel nacional.

1.3. Postulantes

La presente convocatoria está dirigida a personas naturales o jurídicas de derecho privado, productores musicales, directores musicales, intérpretes musicales, musicólogos, etnomusicólogos, antropólogos sonoros, historiadores musicales, compositores, organizaciones e instituciones del campo musical y discográfico; que hayan realizado al menos una producción discográfica inédita que no se haya difundido o comercializado por ningún medio, es decir, internet, radios, televisión o cualquier medio de difusión y/o comercialización masiva, en el período comprendido entre el 1 de enero de 2010 al 31 de marzo de 2013; y, que tengan y manifiesten su interés por completar, con el auspicio del Ministerio de Cultura, las etapas de masterización y/o manufactura y distribución a través de las diferentes redes de comercio de productos audiovisuales y fonográficos, siempre que las producciones se inscriban en los criterios de las presentes bases técnicas.

Los postulantes podrán presentar producciones trabajadas hasta su etapa de grabación y mezcla o hasta su etapa de masterización. Para esta convocatoria, el Ministerio de Cultura no asumirá los costos de pre-producción, grabación, edición y mezcla de las producciones.

Dentro de la presente convocatoria solo se admitirá la presentación de una producción por proponente y para una sola de las categorías, debiendo los aspirantes someterse al concepto de cada una de ellas.

1.4. Requisitos

Los postulantes deberán cumplir con los siguientes requisitos:

1.4.1. Ser personas naturales ecuatorianas mayores de edad residentes en el Ecuador, o extranjeros mayores de edad con residencia de mínimo cinco (5) años en el país, o personas jurídicas ecuatorianas de derecho privado.

1.4.2. Estar al día en todas las obligaciones legales y fiscales.

1.4.3. Acreditar a través del Registro Único de Contribuyentes (RUC), el registro de actividades económicas relacionadas con el ámbito cultural.

1.4.4. Cumplir con todas las obligaciones determinadas en la Ley de Propiedad Intelectual, la decisión 351 de la CAN y demás tratados internacionales respecto al Derecho de Autor de las obras incluidas en el fonograma postulante.

1.5. Restricciones e inhabilidades

No podrán participar en la presente convocatoria, ni ser beneficiarios de la misma:

1.5.1. Las personas naturales o jurídicas que se encuentren ejecutando o en proceso de rendición de cuentas y que no hayan suscrito el acta de entrega recepción total definitiva y única, respecto de algún proyecto financiado por el Ministerio de Cultura en años anteriores, cualesquiera sea el proceso administrativo mediante el cual se haya concedido dicho financiamiento.

1.5.2. Los miembros del Jurado Calificador.

1.5.3. Las personas naturales o jurídicas que por cualquiera de las inhabilidades establecidas en la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Contratación Pública, estén impedidas de contratar con el Estado.

1.5.4. Las personas naturales o jurídicas que no suscribieron el convenio de cooperación y asignación de Fondos ó contrato de cesión de Derechos Patrimoniales, dentro del plazo señalado para el efecto, a pesar de que sus proyectos fueron seleccionados en las convocatorias de festivales o fondos concursables de los años 2011, 2012 ó 2013.

1.5.5. Las personas naturales que formen parte de la directiva de aquellas personas jurídicas que postulen a la presente convocatoria.

1.5.6. Las personas naturales o jurídicas que no hayan suscrito el acta de entrega recepción total definitiva y única de cualquier financiamiento recibido del Ministerio de Cultura en años...

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