Resoluciones 54-DE-INPC-2013. Expídese el procedimiento para el control de la salida de bienes culturales no patrimoniales a través del Sistema 'Exporta Fácil'
Número de Boletín | 941 |
Sección | Resoluciones |
Emisor | Instituto Nacional de Patrimonio Cultural |
Fecha de la disposición | 13 de Marzo de 2013 |
Arq. Inés María del Carmen Pazmiño Gavilanes
DIRECTORA EJECUTIVA
INSTITUTO NACIONAL DE PATRIMONIO
CULTURAL
Considerando:
Que, el Instituto Nacional de Patrimonio Cultural creado mediante Decreto Ejecutivo Supremo No. 2006 (2600) de 09 de junio de 1978, publicado en el Registro Oficial No. 618 de 29 de junio de 1978, tiene entre sus funciones y atribuciones las de investigar, conservar, preservar, restaurar, exhibir y promocionar el Patrimonio Cultural del Ecuador; así como regular de acuerdo a la Ley todas las actividades de esta naturaleza que se realizan en el país;
Que, de conformidad con los artículos 3 de la Ley de Patrimonio Cultural y 5 del Reglamento General de esta Ley, el Director Nacional debe representar legalmente al Instituto, dirigiendo y coordinando el cumplimiento de las finalidades y metas del INPC;
Que, la Constitución de la República del Ecuador en su artículo 3 numeral 7 establece como deber primordial del Estado el proteger el patrimonio natural y cultural del país;
Que, el reglamento a la Ley de Patrimonio Cultural, expedido mediante Decreto Ejecutivo No. 2733, publicado en Registro Oficial No. 787 de 16 de julio de 1984, en su artículo 3, literal f) establece, entre las atribuciones del Director del Instituto es "Dictar, aprobar o reformar (…) los Reglamentos Internos necesarios para la buena marcha del Instituto"; facultad que fue delegada por el Directorio mediante Resolución de 13 de noviembre del 2009, delegando expresamente a la Directora Nacional del Instituto el ejercicio de esta atribución;
Que, el Reglamento a la Ley de Patrimonio Cultural, en su artículo 58 establece que "Las personas interesadas en sacar del país bienes considerados como de valor cultural no nacional, deberán presentar a las autoridades de Migración y Aduanas respectivas, la autorización debidamente registrada y legalizada por el Instituto Nacional de Patrimonio Cultural, en donde constarán los requisitos para la salida de los mismos.";
Que, es necesario expedir un instructivo que complemente lo establecido en el artículo 58 del Reglamento a...
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