Resoluciones BIESS-001-2013. Expídese la Codificación del Estatuto Social del Banco del Instituto Ecuatoriano de Seguridad Social - BIESS

Número de Boletín943-Segundo Suplemento
SecciónResoluciones
EmisorBanco del Instituto Ecuatoriano de Seguridad Social
Fecha de la disposición18 de Abril de 2013

EL DIRECTORIO DEL BANCO DEL INSTITUTO ECUATORIANO DE SEGURIDAD SOCIAL

Considerando:

Que, el artículo 13 del Estatuto Social del Banco del Instituto Ecuatoriano de Seguridad Social dispone que entre las atribuciones y deberes del Directorio, se encuentra la reforma del Estatuto previo aprobación de la Superintendencia de Bancos y Seguros;

Que, el artículo 18 de la Ley del Banco del Instituto Ecuatoriano de Seguridad Social, dispone que el Banco estará sometido al control y supervisión de la Superintendencia de Bancos y Seguros;

Que, el Directorio del Banco del Instituto Ecuatoriano de Seguridad Social, mediante Resolución No. BIESS-018- 2012 de 31 de octubre de 2012, resolvió reformar los Estatutos del Banco del Instituto Ecuatoriano de Seguridad Social, modificación que exclusivamente recae sobre el Art. 25 "Organigrama Estructural";

Que mediante Oficio No. BIESS-O-SGDB-035-2012 de 23 de noviembre de 2012, el Ing. Efraín Vieira, Gerente General del Banco del Instituto Ecuatoriano de Seguridad Social, remitió para aprobación de la Superintendencia de Bancos y Seguros, la reforma del Estatuto Social aprobada por el Directorio, en sesión de 31 de octubre de 2012;

Que, la Superintendencia de Bancos y Seguros mediante Resolución No. SBS-DTL-2012-1248 de 20 de diciembre de 2012, resolvió aprobar la reforma de los Estatutos del Banco del Instituto Ecuatoriano de Seguridad Social, en los términos dispuestos por el Directorio de la Institución que constan en actas resolutivas Nos. 016-BIESS-2012 y 017-BIESS-2012, de 17 y 31 de octubre de 2012; así como de la Resolución No. BIESS-018-2012 de 31 de octubre de 2012, y ordenó se efectúe la codificación del Estatuto y su respectiva difusión entre sus directivos y público en general;

Que, el Directorio del Banco del Instituto Ecuatoriano de Seguridad Social, en sesión de 9 de enero de 2013, conoció la Resolución No. SBS-DTL-2012-1248 de 20 de diciembre de 2012, emitida por la Superintendencia de Bancos y Seguros, en la que se aprueba la reforma a los Estatutos del BIESS; y resolvió autorizar a la Secretaría General del Banco efectuar la codificación de dicha norma; y,

En ejercicio de las atribuciones conferidas en el Art. 12, numeral 5) de la Ley del Banco del Instituto Ecuatoriano de Seguridad Social; y Art. 13 literal a) y k) de su Estatuto Social;

Resuelve:

EXPEDIR LA CODIFICACIÓN DEL ESTATUTO

SOCIAL DEL BANCO DEL INSTITUTO

ECUATORIANO DE SEGURIDAD SOCIAL – BIESS

CAPITULO I Artículos 1 a 4

NATURALEZA JURIDICA, DENOMINACIÓN,

RÉGIMEN APLICABLE, DURACIÓN, DOMICILIO,

OBJETO SOCIAL Y RELACIÓN CON EL

INSTITUTO ECUATORIANO DE SEGURIDAD

SOCIAL

Artículo 1 Naturaleza jurídica, denominación y régimen aplicable.- El BANCO DEL INSTITUTO ECUATORIANO DE SEGURIDAD SOCIAL - BIESS, es una institución financiera pública del Instituto Ecuatoriano de Seguridad Social, creada mediante ley, publicada en el Suplemento del Registro Oficial No.587 de 11 de mayo del 2009

Tendrá personería jurídica propia y de carácter público, con finalidad social, con autonomía técnica, administrativa y financiera. Se rige de acuerdo a la Constitución de la República, las disposiciones de la Ley del Banco del Instituto Ecuatoriano de Seguridad Social, Ley General de Instituciones del Sistema Financiero, Ley de Mercado de Valores, Ley de Seguridad Social, las demás leyes de la República del Ecuador, las normas de carácter general que expida la Junta Bancaria y Superintendencia de Bancos y Seguros, el Consejo Nacional de Valores y por el presente estatuto. Podrá usar su denominación social o solamente Banco del lESS o sus siglas (BIESS) en todos sus actos y contratos.

Artículo 2 Duración y domicilio.- El BIESS tendrá duración indefinida

Su domicilio principal será la ciudad de Quito, Distrito Metropolitano y podrá establecer oficinas dentro del territorio de la República del Ecuador.

Artículo 3

Objeto social.- Conforme con lo prescrito en la Ley del Banco del Instituto Ecuatoriano de Seguridad Social, está facultado para realizar operaciones bajo criterios de banca de inversión, en sus diversas modalidades para la administración de fondos previsionales públicos del Instituto Ecuatoriano de Seguridad Social y la prestación de servicios financieros destinados a la atención de los requerimientos de sus afiliados activos y jubilados, con el fin de generar valor agregado y empleo.

Las inversiones se realizarán observando los principios de seguridad, solvencia, diversificación del riesgo, liquidez, eficacia, rentabilidad, oportunidad, compatibilidad de plazos y diversificación de cartera.

Las operaciones autorizadas por ley se prestarán cumpliendo las políticas, procedimientos, procesos y metodologías que dicte el Directorio del Banco del IESS, necesarias para su administración y control.

Artículo 4 Relación entre Instituto Ecuatoriano de Seguridad Social y el Banco del IESS.- El Directorio del Banco presentará anualmente un informe de gestión al Consejo Directivo del Instituto Ecuatoriano de Seguridad Social o cuando este lo requiera, conforme a lo dispuesto en el artículo 12, numeral 18 de la Ley del Banco del Instituto Ecuatoriano de Seguridad Social.

Al amparo del numeral 9 del artículo 12 y de la Disposición General Quinta de la Ley del Banco del Instituto Ecuatoriano de Seguridad Social, el Consejo Directivo del Instituto Ecuatoriano de Seguridad Social, asignará los recursos, en cada ejercicio económico, que se destinarán como única fuente de financiamiento del presupuesto anual de gastos operacionales y administrativos del BIESS.

CAPITULO II Artículos 5 a 8

CAPITAL SOCIAL, ACCIONES, RESERVAS,

RENDIMIENTOS Y RECURSOS

Artículo 5 Capital social y acciones.- El capital autorizado inicial del Banco será de US$ 40.000.000 (CUARENTA MILLONES DE DOLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMERICA)

El capital suscrito inicial del Banco será de US$ 20.000.000 (VEINTE MILLONES DE DOLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMERICA). El capital pagado inicial del Banco será de US$ 10.000.000 (DIEZ MILLONES DE DOLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMERICA), aportados por el Instituto Ecuatoriano de Seguridad Social de sus recursos propios de operación, mediante certificación presupuestaria.

El capital suscrito podrá incrementarse, en cualquier tiempo, previo el conocimiento y pronunciamiento del Consejo Directivo del Instituto Ecuatoriano de Seguridad Social, y resuelto por el Directorio, o por requerimiento de la Superintendencia de Bancos y Seguros.

Se constituirá por acciones ordinarias e indivisibles de cien dólares de los Estados Unidos de América cada una. La totalidad de las acciones que componen el capital del BIESS son de propiedad del Instituto Ecuatoriano de Seguridad Social.

Artículo 6 Rendimientos financieros.- Los beneficios y rendimientos financieros, producto de las inversiones de los fondos previsionales, así como las utilidades que genere la operación del Banco, deberán entregarse al Instituto Ecuatoriano de Seguridad Social, para incrementar los fondos previsionales, según corresponda.
Artículo 7 Patrimonio del Banco.- Constituye el patrimonio del BIESS:

Los del capital social; y,

Las donaciones de cualquier naturaleza.

Artículo 8 Recursos del Instituto Ecuatoriano de Seguridad Social a ser administrados por el Banco:

El portafolio de inversiones de los fondos previsionales transferidos por el Instituto Ecuatoriano de Seguridad Social a la creación del BIESS constituidos por:

Los fondos previsionales mantenidos en efectivo una vez cubiertas las necesidades destinadas a las prestaciones del Instituto Ecuatoriano de Seguridad Social;

La cartera de títulos valores incluidas las acciones de las empresas de propiedad del Instituto Ecuatoriano de Seguridad Social;

La cartera y otros activos del servicio del Monte de Piedad; ? La cartera de negocios fiduciarios vigente;

La cartera y otros activos del sistema de créditos hipotecarios y quirografarios;

Los bienes inmuebles de uso no institucional de propiedad del Instituto Ecuatoriano de Seguridad Social; y; ? Los demás que constituyen el portafolio de inversiones del Instituto Ecuatoriano de Seguridad Social;

Los fondos previsionales, inversiones, recursos y empresas que bajo cualquier forma transfiera el Instituto Ecuatoriano de Seguridad Social al BIESS, con posterioridad a su formación.

CAPITULO III Artículos 9 y 10

DE LAS OPERACIONES

Artículo 9 Operaciones.- Para el cumplimiento de su objeto, el BIESS a más de lo establecido en el artículo 4 de su ley constitutiva, podrá realizar las siguientes operaciones:

Estructuración de portafolios de valores; negociación de paquetes accionarios, adquisiciones, fusiones; y,

Participar como constituyente o adherente beneficiario en negocios fiduciarios, mercantiles, administración, gestión, inmobiliarios, inversión o mixtos.

Artículo 10 Mecanismos de operación.- Para la inversión en proyectos de desarrollo, el BIESS procederá a:

Realizar el análisis integral de la viabilidad del proyecto considerando los aspectos técnicos legales y financieros, otorgando prioridad a los que generen rentabilidad financiera, rentabilidad social, valor agregado y nuevas fuentes de empleo;

Verificar la seguridad del retorno de la inversión;

Identificar la eventual existencia de restricciones a la idoneidad de la empresa postulante y de los respectivos titulares y administradores; y,

Prestar servicios de calidad y con calidez, apoyándose en procesos de banca virtual para agilitar los requerimientos de los afiliados.

Las inversiones financieras del BIESS estarán sujetas a los criterios que sean aprobados por el Directorio para programas o proyectos específicos y observarán los manuales de procesos correspondientes, dentro de los límites aprobados por la Junta Bancaria, a través de normas de carácter...

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