Resoluciones PLE-CNE-3-16-1-2014. Expídese la Codificación al Reglamento para el control del financiamiento, propaganda y gasto electoral y su juzgamiento en sede administrativa

Número de Boletín178-Primer Suplemento
SecciónResoluciones
EmisorConsejo Nacional Electoral
Fecha de la disposición16 de Enero de 2014

El Pleno del Organismo, con los votos a favor del doctor Domingo Paredes Castillo, Presidente; ingeniero Paúl Salazar Vargas, Vicepresidente, licenciada Nubia Mágdala Villacís Carreño y doctora Roxana Silva Chicaiza, Consejeras, resolvió aprobar la siguiente resolución:

EL PLENO DEL CONSEJO NACIONAL

ELECTORAL

Considerando

Que, el artículo 219, numeral 3 de la Constitución de la República del Ecuador, faculta al Consejo Nacional Electoral controlar la propaganda y el gasto electoral, conocer y resolver sobre las cuentas que presenten las organizaciones políticas y los candidatos;

Que, de conformidad con lo dispuesto en el numeral 6 del artículo 219 de la Constitución de la República del Ecuador y el numeral 9 del artículo 25 de la Ley Orgánica Electoral y de Organizaciones Políticas de la República del Ecuador, Código de la Democracia, el Consejo Nacional Electoral tiene la facultad de reglamentar la normativa legal sobre los asuntos de su competencia;

Que, el artículo 369 del mismo cuerpo legal, establece que el Consejo Nacional Electoral tiene la potestad de controlar, fiscalizar y realizar exámenes en cuanto al monto, origen y destino de los recursos que se utilicen en las campañas electorales internas dentro de cada organización política, partido y movimiento político;

Que, es deber del Consejo Nacional Electoral determinar los procedimientos para que los responsables del manejo económico de las organizaciones políticas y sujetos políticos cumplan con las normas y presenten las cuentas de campaña electoral de manera clara y transparente; y,

En ejercicio de sus facultades constitucionales y legales.

Resuelve:

Expedir la siguiente:

CODIFICACIÓN AL REGLAMENTO PARA EL CONTROL DEL FINANCIAMIENTO, PROPAGANDA Y GASTO ELECTORAL Y SU JUZGAMIENTO EN SEDE ADMINISTRATIVA.

CAPÍTULO I Artículos 1 a 10

CONTROL DEL FINANCIAMIENTO,

PROPAGANDA Y GASTO DE CAMPAÑAS

ELECTORALES

Art. 1 Finalidad y ámbito.- El presente reglamento determina los procedimientos para el control y juzgamiento en sede administrativa, de las infracciones relacionadas con la propaganda, gasto electoral, manejo, presentación y examen de las cuentas de campaña electoral y de las campañas internas de las organizaciones políticas.

El ámbito de aplicación de este reglamento se extenderá a las organizaciones políticas, sujetos políticos, representantes de los órganos directivos, representantes de los promotores de las revocatorias del mandato, referéndum o consultas populares, autoridades contra quienes se propone la revocatoria del mandato, así como a las personas naturales y jurídicas, públicas o privadas, que participen dentro de un proceso electoral.

Art. 2

Competencia.- El Consejo Nacional Electoral, es el órgano competente para controlar y fiscalizar la publicidad, propaganda, gasto electoral, realizar el examen de las cuentas en lo relativo al monto, origen y destino de los recursos que las organizaciones políticas utilicen en campañas electorales, así como para conocer, resolver y juzgar en sede administrativa sobre las cuentas que presenten los responsables del manejo económico.

Las Delegaciones Provinciales o Distritales Electorales ejercerán estas competencias en el ámbito de su jurisdicción en el caso de elecciones seccionales, con excepción del examen de cuentas.

Sección 1 ra. Artículo 3

De la campaña electoral

Art. 3 Período de campaña electoral.- El Consejo Nacional Electoral, en la convocatoria para elecciones, determinará la fecha de inicio y de culminación de la campaña electoral.

La campaña finalizará cuarenta y ocho horas antes del día de las votaciones.

Sección 2 da. Artículos 4 a 9

Del control y fiscalización de la propaganda y el gasto electoral

Art. 4 Período de control y fiscalización.- El control y la fiscalización de la publicidad, propaganda y el gasto electoral se efectuarán desde que el Consejo Nacional Electoral declara período electoral hasta el día del sufragio.
Art. 5 Contratación de publicidad electoral.- A partir de la convocatoria a elecciones, ningún sujeto político, persona natural o jurídica, está autorizada a contratar cualquier tipo de publicidad con fines electorales, en prensa escrita, radio, televisión, y vallas publicitarias, con excepción de la dispuesta por el Consejo Nacional Electoral, bajo prevenciones de ley.
Art. 6

Publicidad electoral no autorizada.- A partir de la convocatoria, de oficio o mediante denuncia, el Consejo Nacional Electoral o las delegaciones provinciales o distritales electorales en su jurisdicción, una vez verificada la existencia de publicidad electoral en prensa escrita, radio, televisión y vallas publicitarias, sin autorización del Consejo Nacional Electoral, que promocione de manera directa a una candidata o candidato a una dignidad de elección popular, o a una determinada opción de democracia directa, suspenderá o retirará dicha publicidad de manera inmediata. Además se pondrá en conocimiento del Tribunal Contencioso Electoral el respectivo expediente adjuntando las evidencias necesarias para los fines legales correspondientes.

Para el cumplimiento de esta disposición, se contará con el apoyo de las autoridades municipales, Policía Nacional y Fuerzas Armadas. Los gastos por la suspensión o retiro de la publicidad no autorizada se imputarán al gasto electoral de la organización política o candidatura, sin perjuicio de las sanciones que determine la ley.

Art. 7

Silencio Electoral.- Finalizado el periodo de campaña electoral hasta las 17h00 del día del sufragio, se prohíbe la difusión de cualquier tipo de información y publicidad de las entidades públicas, en la jurisdicción en la que se realice el proceso electoral, la consulta popular, referéndum o revocatoria del mandato; así mismo, los funcionarios públicos, servidores públicos, personas naturales y jurídicas, no podrán difundir publicidad electoral que induzca a los electores sobre una posición o preferencia electoral; realizar cualquier actividad de carácter proselitista, mítines, concentraciones o cualquier otro acto o programa de carácter electoral.

En caso de incumplimiento se procederá conforme a la ley.

Art. 8 Retiro de propaganda de recintos electorales.- Las Juntas Electorales en cada jurisdicción, con el apoyo de los Coordinadores de Recinto y la Policía Nacional, dentro de las cuarenta y ocho horas anteriores al día del sufragio, retirará toda la propaganda electoral de los recintos electorales en un perímetro de cien metros a la redonda.
Art. 9

Realización anticipada de actos de campaña electoral.- Sin perjuicio de las sanciones previstas por la ley, se imputará al gasto electoral de la dignidad o de la organización, la publicidad y propaganda que se realice previo al inicio de la campaña electoral, que promocione de manera directa a una persona como posible candidata o candidato a una dignidad de elección popular, siempre que sea inscrita y calificada como tal, o a una determinada opción de democracia directa cuando la organización sea inscrita para participar en el proceso electoral respectivo.

La propaganda y promoción realizada con anterioridad a la convocatoria será considerada parte del gasto de campaña electoral en el caso que la persona a la que se le fomenta la imagen sea inscrita y calificada como candidata o candidato.

Sección 3 ra. Artículo 10

Del límite máximo de gasto electoral

Art. 10 Determinación previa del límite máximo del gasto electoral.- El Consejo Nacional Electoral, en la convocatoria a un proceso de elección de dignidades, consulta popular, referéndum o revocatoria del mandato, hará públicos los límites máximos permitidos del gasto electoral.

Para una revocatoria del mandato, el gasto electoral que realicen los sujetos políticos tendrá los mismos límites señalados en la ley para cada autoridad de elección popular.

Para el proceso de consulta popular o referéndum, el límite de gasto electoral por cada sujeto político no será mayor al límite establecido para la elección de la máxima autoridad de la jurisdicción en la cual se realiza la campaña electoral.

CAPÍTULO II Artículos 11 a 16

RESPONSABLE DEL MANEJO ECONÓMICO

Sección 1 era Artículos 11 y 12

Del Responsable del Manejo Económico

Art. 11

Designación del responsable del manejo económico de la campaña electoral.- Para cada proceso electoral, las organizaciones políticas, las y los ciudadanos que promueven la iniciativa de una consulta popular, referéndum o revocatoria del mandato y todo sujeto político calificado por el Consejo Nacional Electoral, deberán inscribir en el Consejo Nacional Electoral o en las Delegaciones Provinciales o Distritales Electorales, según el ámbito de la elección que corresponda, al o los responsables del manejo económico de la campaña de conformidad con los requisitos establecidos en la Ley y en este Reglamento.

Art. 12 Responsable del manejo económico de la campaña.- Para efectos de la aplicación del presente Reglamento, se entiende por responsable del manejo económico a la persona designada para recibir aportes privados, administrar el fondo de promoción electoral asignado a su organización política o candidatura; y, realizar los gastos de campaña

Será, además, el responsable de liquidar las cuentas de campaña y presentar toda la documentación que soporte contablemente las transacciones al Consejo Nacional Electoral o a las Delegaciones Provinciales o Distritales Electorales para el examen respectivo.

Sección 2 da Artículos 13 a 16

De la inscripción, registro y acreditación

Art. 13 Plazos para inscripción.- La inscripción de la o el responsable del manejo económico de la campaña se realizará en los formularios que para el efecto el...

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