Resoluciones JR-STE-2013-006. Expídese la Regulación para apertura y cierre de oficinas y horario de atención al público de las cooperativas de ahorro y crédito
Número de Boletín | 941 |
Sección | Resoluciones |
Emisor | Ministerio Coordinador de Desarrollo Social |
Fecha de la disposición | 19 de Marzo de 2013 |
No. JR-STE-2013-006
LA JUNTA DE REGULACIÓN
Considerando:
Que, la Ley Orgánica de la Economía Popular y Solidaria y del Sector Financiero Popular y Solidario en su Artículo 81 señala que, las cooperativas de ahorro y crédito son organizaciones formadas por personas naturales o jurídicas que se unen voluntariamente con el objeto de realizar actividades de intermediación financiera y de responsabilidad social con sus socios y, previa autorización de la Superintendencia de Economía Popular y Solidaria, con clientes o terceros con sujeción a las regulaciones y a los principios reconocidos en la citada Ley;
Que, la Ley Orgánica de la Economía Popular y Solidaria y del Sector Financiero Popular y Solidario, en su Artículo 89 dispone que las cooperativas de ahorro y crédito, para el ejercicio de sus actividades, podrán abrir sucursales, agencias u oficinas en el territorio nacional previa autorización de la Superintendencia de Economía Popular y Solidaria; y,
Que, la presente regulación fue aprobada en la segunda sesión de la Junta, sin embargo, en razón de los ajustes que fueron solicitados, previa a su entrada en vigencia, no fue suscrita en su momento; en tal virtud, en esta quinta reunión de la Junta de Regulación se procede a ratificarla y, con el objeto de mantener la correspondiente numeración se le signa bajo el número 2013-006.
En uso de sus facultades y atribuciones, la Junta de Regulación,
Resuelve:
Expedir la siguiente:
REGULACIÓN PARA APERTURA Y CIERRE DE
OFICINAS Y HORARIO DE ATENCIÓN AL
PÚBLICO DE LAS COOPERATIVAS DE AHORRO
Y CRÉDITO
APERTURA Y CIERRE DE OFICINAS
Sucursales;
Agencias;
Oficinas operativas: ventanillas de extensión de servicios, oficinas temporales y oficinas especiales; y,
Corresponsales solidarios.
Sucursales: a las oficinas de una cooperativa de ahorro y crédito, ubicadas en una circunscripción territorial distinta de la matriz u oficina principal; dependientes directamente de dicha oficina, con autonomía contable.
Agencias: a las oficinas dependientes de una sucursal, supeditadas a ésta, sin autonomía contable.
Ventanillas de extensión de servicios: a aquellas oficinas que funcionan dentro de las instalaciones de los socios o clientes de las cooperativas de ahorro y crédito y que podrán efectuar servicios de caja y tesorería.
Oficinas temporales: a las oficinas que tienen duración definida y funcionan en ferias nacionales o internacionales, exposiciones o cualquier tipo de evento temporal, previa autorización de la Superintendencia. El tiempo de duración de funcionamiento de estas oficinas será definido y no mayor a treinta (30) días.
Oficinas especiales: a las oficinas de duración indefinida; prestarán únicamente aquellos servicios autorizados por la Superintendencia y funcionaran en lugares previamente aceptados por el ente de control.
Corresponsales solidarios: a los canales mediante los cuales las cooperativas de ahorro y crédito, bajo su entera responsabilidad y previa autorización de la Superintendencia, pueden prestar sus servicios. Podrán actuar como corresponsales solidarios las personas naturales o jurídicas que, a través de instalaciones ubicadas en el país, propias o de terceros, atiendan al público.
Cooperativas cerradas: aquellas formadas por socios cuyo vínculo común es pertenecer a un mismo gremio, institución o empleador.
APERTURA DE SUCURSALES Y AGENCIAS
Solicitud suscrita por su representante legal, a la que se deberá adjuntar la copia certificada del acta de la sesión del consejo de administración en la que se haya aprobado el estudio de factibilidad y resuelto la apertura;
El estudio de factibilidad, conforme a los parámetros dispuesto en el anexo 1 de esta norma, el cual forma parte de esta regulación; y,
Presentar el dictamen de la auditoría externa del último año, dentro de los segmentos, si fuere aplicable.
Cumplimiento de la suficiencia de patrimonio durante el último año. Las cooperativas de ahorro y crédito, constituidas en los doce meses anteriores a la presentación de la solicitud de apertura, deberán cumplir con la suficiencia de patrimonio durante su período de operación;
No registrar deficiencia de provisiones, a la fecha de presentación de la solicitud;
Cumplir con los límites de crédito previstos en Ley Orgánica de la Economía Popular y Solidaria y del Sector Financiero Popular y Solidario; y,
Concentración de oficinas matrices, sucursales o agencias en un territorio determinado; y,
No presentar eventos de riesgo, identificados por la Superintendencia, que atenten contra la estabilidad social, económica y financiera de la cooperativa.
Se privilegiará la autorización de sucursales y agencias en territorios con baja o nula concentración de cooperativas de ahorro y crédito ya establecidas.
TRASLADOS DE MATRICES, SUCURSALES Y
AGENCIAS
Las cooperativas deberán comunicar el...
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