Resoluciones JR-STE-2013-006. Expídese la Regulación para apertura y cierre de oficinas y horario de atención al público de las cooperativas de ahorro y crédito

Número de Boletín941
SecciónResoluciones
EmisorMinisterio Coordinador de Desarrollo Social
Fecha de la disposición19 de Marzo de 2013

No. JR-STE-2013-006

LA JUNTA DE REGULACIÓN

Considerando:

Que, la Ley Orgánica de la Economía Popular y Solidaria y del Sector Financiero Popular y Solidario en su Artículo 81 señala que, las cooperativas de ahorro y crédito son organizaciones formadas por personas naturales o jurídicas que se unen voluntariamente con el objeto de realizar actividades de intermediación financiera y de responsabilidad social con sus socios y, previa autorización de la Superintendencia de Economía Popular y Solidaria, con clientes o terceros con sujeción a las regulaciones y a los principios reconocidos en la citada Ley;

Que, la Ley Orgánica de la Economía Popular y Solidaria y del Sector Financiero Popular y Solidario, en su Artículo 89 dispone que las cooperativas de ahorro y crédito, para el ejercicio de sus actividades, podrán abrir sucursales, agencias u oficinas en el territorio nacional previa autorización de la Superintendencia de Economía Popular y Solidaria; y,

Que, la presente regulación fue aprobada en la segunda sesión de la Junta, sin embargo, en razón de los ajustes que fueron solicitados, previa a su entrada en vigencia, no fue suscrita en su momento; en tal virtud, en esta quinta reunión de la Junta de Regulación se procede a ratificarla y, con el objeto de mantener la correspondiente numeración se le signa bajo el número 2013-006.

En uso de sus facultades y atribuciones, la Junta de Regulación,

Resuelve:

Expedir la siguiente:

REGULACIÓN PARA APERTURA Y CIERRE DE

OFICINAS Y HORARIO DE ATENCIÓN AL

PÚBLICO DE LAS COOPERATIVAS DE AHORRO

Y CRÉDITO

CAPÍTULO I Artículos 1 a 24

APERTURA Y CIERRE DE OFICINAS

SECCIÓN I Artículos 1 y 2
Artículo 1 Las cooperativas de ahorro y crédito, previa autorización de la Superintendencia de Economía Popular y Solidaria, podrán operar en el país a través de:

Sucursales;

Agencias;

Oficinas operativas: ventanillas de extensión de servicios, oficinas temporales y oficinas especiales; y,

Corresponsales solidarios.

Artículo 2 Para los efectos de la presente regulación entiéndase como:

Sucursales: a las oficinas de una cooperativa de ahorro y crédito, ubicadas en una circunscripción territorial distinta de la matriz u oficina principal; dependientes directamente de dicha oficina, con autonomía contable.

Agencias: a las oficinas dependientes de una sucursal, supeditadas a ésta, sin autonomía contable.

Ventanillas de extensión de servicios: a aquellas oficinas que funcionan dentro de las instalaciones de los socios o clientes de las cooperativas de ahorro y crédito y que podrán efectuar servicios de caja y tesorería.

Oficinas temporales: a las oficinas que tienen duración definida y funcionan en ferias nacionales o internacionales, exposiciones o cualquier tipo de evento temporal, previa autorización de la Superintendencia. El tiempo de duración de funcionamiento de estas oficinas será definido y no mayor a treinta (30) días.

Oficinas especiales: a las oficinas de duración indefinida; prestarán únicamente aquellos servicios autorizados por la Superintendencia y funcionaran en lugares previamente aceptados por el ente de control.

Corresponsales solidarios: a los canales mediante los cuales las cooperativas de ahorro y crédito, bajo su entera responsabilidad y previa autorización de la Superintendencia, pueden prestar sus servicios. Podrán actuar como corresponsales solidarios las personas naturales o jurídicas que, a través de instalaciones ubicadas en el país, propias o de terceros, atiendan al público.

Cooperativas cerradas: aquellas formadas por socios cuyo vínculo común es pertenecer a un mismo gremio, institución o empleador.

SECCIÓN II Artículos 3 a 9

APERTURA DE SUCURSALES Y AGENCIAS

Artículo 3 Para la autorización de apertura de sucursales y agencias, la cooperativa de ahorro y crédito deberá presentar a la Superintendencia de Economía Popular y Solidaria:

Solicitud suscrita por su representante legal, a la que se deberá adjuntar la copia certificada del acta de la sesión del consejo de administración en la que se haya aprobado el estudio de factibilidad y resuelto la apertura;

El estudio de factibilidad, conforme a los parámetros dispuesto en el anexo 1 de esta norma, el cual forma parte de esta regulación; y,

Presentar el dictamen de la auditoría externa del último año, dentro de los segmentos, si fuere aplicable.

Artículo 4 La Superintendencia de Economía Popular y Solidaria evaluará la apertura de sucursales y agencias considerando los siguientes requisitos:

Cumplimiento de la suficiencia de patrimonio durante el último año. Las cooperativas de ahorro y crédito, constituidas en los doce meses anteriores a la presentación de la solicitud de apertura, deberán cumplir con la suficiencia de patrimonio durante su período de operación;

No registrar deficiencia de provisiones, a la fecha de presentación de la solicitud;

Cumplir con los límites de crédito previstos en Ley Orgánica de la Economía Popular y Solidaria y del Sector Financiero Popular y Solidario; y,

Concentración de oficinas matrices, sucursales o agencias en un territorio determinado; y,

No presentar eventos de riesgo, identificados por la Superintendencia, que atenten contra la estabilidad social, económica y financiera de la cooperativa.

Artículo 5 Cumplidos los requisitos anteriores, la Superintendencia dispondrá, mediante resolución, la autorización preliminar para la apertura de las sucursales o agencias.
Artículo 6 Dentro de los seis meses posteriores a la autorización preliminar de apertura, la cooperativa de ahorro y crédito presentará a la Superintendencia, los documentos habilitantes para la apertura de sucursales y agencias, entre los que constará el permiso de seguridad, emitido por el Ministerio responsable.
Artículo 7 Si la cooperativa no inicia sus actividades luego de los seis meses, contados a partir de emisión de la autorización preliminar, ésta quedará sin efecto, salvo que la Superintendencia haya autorizado, a petición de la cooperativa, la prórroga correspondiente.
Artículo 8 La cooperativa de ahorro y crédito que cumpla con lo dispuesto en el Artículo 6 recibirá, por parte de la Superintendencia, el certificado de autorización de funcionamiento de sucursales y agencias con su correspondiente código de identificación.
Artículo 9 La Superintendencia de Economía Popular y Solidaria, de ser el caso, podrá negar en forma motivada, la solicitud de apertura de sucursales y agencias

Se privilegiará la autorización de sucursales y agencias en territorios con baja o nula concentración de cooperativas de ahorro y crédito ya establecidas.

SECCIÓN III Artículo 10

TRASLADOS DE MATRICES, SUCURSALES Y

AGENCIAS

Artículo 10 Para el traslado de matrices, sucursales y agencias, la cooperativa de ahorro y crédito realizará el mismo procedimiento de solicitud de apertura.

Las cooperativas deberán comunicar el...

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