Acuerdos 022. Expídese el Instructivo para la gestión integral de pilas usadas

Número de Boletín943
SecciónAcuerdos
EmisorMinisterio del Ambiente
Fecha de la disposición21 de Febrero de 2013

Lorena Tapia Núñez

MINISTRA DEL AMBIENTE

Considerando:

Que, el artículo 14 de la Constitución de la República del Ecuador, reconoce el derecho de la población a vivir en un ambiente sano y ecológicamente equilibrado, que garantice la sostenibilidad y el buen vivir, sumak kawsay. Se declara de interés público la preservación del ambiente, la conservación de los ecosistemas, la biodiversidad y la integridad del patrimonio genético del país, la prevención del daño ambiental y la recuperación de los espacios naturales degradados;

Que, numeral 27 del artículo 66 de la Constitución de la República del Ecuador, determina que se reconoce y garantizará a las personas el derecho a vivir en un ambiente sano, ecológicamente equilibrado, libre de contaminación y en armonía con la naturaleza;

Que, el artículo 73 inciso primero de la Constitución de la República del Ecuador, como uno de los derechos de la naturaleza, determina que el Estado aplicará medidas de precaución y restricción para las actividades que puedan conducir a la extinción de especies, la destrucción de ecosistemas o la alteración permanente de los ciclos naturales;

Que, numeral 6 del artículo 83 de la Constitución de la República del Ecuador establece que son deberes y responsabilidades de las ecuatorianas y los ecuatorianos, sin perjuicio de otros previstos en la Constitución y la ley, respetar los derechos de la naturaleza, preservar un ambiente sano y utilizar los recursos naturales de modo racional, sustentable y sostenible;

Que, el artículo 395 numeral 1 de la Constitución de la República del Ecuador, reconoce como principio ambiental que el Estado garantizará un modelo sustentable de desarrollo, ambientalmente equilibrado y respetuoso de la diversidad cultural, que conserve la biodiversidad y la capacidad de regeneración natural de los ecosistemas, y asegure la satisfacción de las necesidades de las generaciones presentes y futuras;

Que, el artículo 136 del Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización, señala que corresponde a los gobiernos autónomos descentralizados provinciales gobernar, dirigir, ordenar, disponer, u organizar la gestión ambiental, la defensoría del ambiente y la naturaleza, en el ámbito de su territorio; estas acciones se realizarán en el marco del Sistema Nacional Descentralizado de Gestión Ambiental y en concordancia con las políticas emitidas por la Autoridad Ambiental Nacional;

Que, el artículo 10 de la Ley de Gestión Ambiental, señala que las instituciones del Estado con competencia ambiental forman parte del Sistema Nacional Descentralizado de Gestión Ambiental y se someterán obligatoriamente a las directrices establecidas para el Consejo Nacional de Desarrollo Sustentable. Este Sistema constituye el mecanismo de coordinación transectorial, integración y cooperación entre los distintos ámbitos de gestión ambiental y manejo de recursos naturales; subordinado a las disposiciones técnicas de la autoridad ambiental;

Que, el artículo 11 de la Ley de Prevención y Control de la Contaminación Ambiental prohíbe expelar hacia la atmósfera o descargar en ella, sin sujetarse a las correspondientes normas técnicas y regulaciones, contaminantes que, a juicio de los ministerios de Salud y del Ambiente, en sus respectivas áreas de competencia, puedan perjudicar la salud y vida humana, la flora, la fauna y los recursos o bienes del estado o de particulares o constituir una molestia;

Que, el artículo 151 del Reglamento para la Prevención y Control de la Contaminación y Control de la Contaminación por Sustancias Químicas Peligrosas, Desechos Peligrosos y Especiales, describe los principios que rigen en la Normativa Ambiental aplicable, entre los cuales se encuentra el de la responsabilidad extendida del productor;

Que, el literal e del artículo 157 del Reglamento para la Prevención y Control de la Contaminación y Control de la Contaminación por Sustancias Químicas Peligrosas, Desechos Peligrosos y Especiales, señala que la Autoridad Ambiental Nacional expedirá los instructivos, normas técnicas y demás instrumentos normativos necesarios para la aplicación del presente Acuerdo, en concordancia con la Normativa Ambiental aplicable; así como los convenios internacionales relacionados con la materia;

Que, el literal j del artículo 157 del Reglamento para la Prevención y Control de la Contaminación y Control de la Contaminación por Sustancias Químicas Peligrosas, Desechos Peligrosos y Especiales, señala que la Autoridad Ambiental Nacional expedirá políticas, programas, planes y proyectos sobre la materia, así como realizar e impulsar las iniciativas de otras instituciones tendientes a conseguir un manejo ambiental racional de sustancias químicas peligrosas, desechos peligrosos y especiales en el país;

Que, el numeral 12 del artículo 158 del Reglamento para la Prevención y Control de la Contaminación por Sustancias Químicas Peligrosas, Desechos Peligrosos y Especiales, establece que la Unidad de Productos, Desechos Peligrosos y No Peligrosos elaborará los instructivos, normas técnicas, y demás instrumentos normativo necesarios para la aplicación del presente reglamento, sobre las actividades o proyectos que involucren el uso de sustancias químicas peligrosas, la generación y manejo de desechos peligrosos y especiales;

Que, el artículo 199 del Reglamento para la Prevención y Control de la Contaminación y Control de la Contaminación por Sustancias Químicas Peligrosas, Desechos Peligrosos y Especiales, describe como una obligación del importador y/o productor presentar programas de gestión integral de desechos peligrosos y especiales;

Que, el artículo 200 del Reglamento para la Prevención y Control de la Contaminación por Sustancias Químicas Peligrosas, Desechos Peligrosos y Especiales, establece como requisito para demostrar el cumplimiento de los planes de gestión de los desechos peligrosos la presentación de un informe anual a la Autoridad Ambiental Nacional;

Que, mediante Informe Técnico N° 005-MAE-PNGIDSDPE fecha 29 de noviembre del 2012, la Subsecretaría de Calidad Ambiental presenta el instructivo para promover la responsabilidad extendida y aplicar una gestión integral de neumáticos usados en el Ecuador, para disminuir el impacto negativo de este desecho en la salud y el ambiente;

Que, de conformidad con lo establecido en el artículo 3 del Decreto Ejecutivo No. 1365 suscrito el 28 de noviembre de 2012, se nombra como nueva Ministra del Ambiente a la Abg. Gladys Lorena Tapia Núñez; y,

En ejercicio de las atribuciones previstas en el numeral 1 del artículo 154 de la Constitución de la República del Ecuador, en concordancia con el artículo 17 del Estatuto del Régimen Jurídico Administrativo de la Función Ejecutiva;

Acuerda:

EXPEDIR EL INSTRUCTIVO PARA LA GESTIÓN

INTEGRAL DE PILAS USADAS

CAPÍTULO I Artículos 1 a 4

ASPECTOS GENERALES

Art. 1 Objeto.- El presente Acuerdo tiene como objeto establecer los requisitos, procedimientos y especificaciones ambientales para la elaboración, aplicación y control del Plan de Gestión Integral de Pilas Usadas a fin de fomentar la reducción y otras formas de valorización, con la finalidad de proteger el ambiente.
Art. 2

Ámbito de aplicación.- Se hallan sujetos al cumplimiento y aplicación de las disposiciones de este Instructivo toda persona natural o jurídica, pública o privada, nacional o extranjera que dentro del territorio nacional participen en la fabricación, importación, siendo la comercialización, distribución y uso final corresponsables de la implementación y ejecución de los planes de gestión integral de pilas usadas.

Estas actividades se ejecutarán de conformidad con lo que establezca el Plan de Gestión Integral de Pilas Usadas.

Art. 3 El presente Acuerdo regula las pilas descritas en la Normativa Ambiental aplicable, a excepción de las pilas que no se puedan separar de los equipos celulares y electrónicos.

Las pilas reguladas por el presente Acuerdo son:

Primarias:

a.1) Pilas con óxido de mercurio

Secundarias:

b.1) Pilas níquel cadmio

b.2) Pilas níquel hidruro metálico

b.3) Pilas níquel hierro

b.4) Pilas ión litio

Art. 4 Definiciones.- Las siguientes definiciones son aplicables en el ámbito del presente Acuerdo:

Acopio.- Acción de receptar y agrupar pilas usadas, con la finalidad de facilitar su recolección y posterior gestión integral.

Almacenamiento.- Actividad de guardar temporalmente pilas usadas ya sea fuera o dentro de las instalaciones del generador.

Autoridad Ambiental competente.- Es la Autoridad Ambiental Nacional y la Autoridad Ambiental de Aplicación responsable.

Centro de acopio.- Es una instalación autorizada para la recolección y almacenamiento de pilas usadas. Se incluye como centros de acopio las instituciones del Estado y los Gobiernos Autónomos Descentralizados.

Convenio de Basilea.- Instrumento internacional sobre el control de los movimientos transfronterizos de los desechos peligrosos y su eliminación, suscrito el 22 de marzo de 1989, ratificado por el Ecuador en mayo de 1993 y publicado en el Registro Oficial el 4 de mayo de 1994.

Desecho.- Son las sustancias (sólidas, líquidas, gaseosas o pastosas) o materiales resultantes de un proceso de producción, transformación reciclaje, utilización o consumo, cuya eliminación o disposición final se procede, se propone proceder o se está obligado a proceder en virtud de lo dispuesto en la Legislación Ambiental aplicable.

Desecho peligroso.- Son desechos...

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