Resolución 035-CG-2014 - Expídese el Instructivo que reglamenta la publicación y mantenimiento de la información pública en la página web

Fecha de disposición12 Junio 2014
Fecha de publicación23 Junio 2014
Número de registro035-CG-2014
Número de Gaceta273

EL CONTRALOR GENERAL

DEL ESTADO

Considerando:

Que el número 2 del artículo 18 de la Constitución de la República del Ecuador, establece el derecho que tienen todas las personas, en forma individual o colectiva, a: "Acceder libremente a la información generada en entidades públicas. No existirá reserva de información excepto en los casos expresamente establecidos en la Ley. En caso de violación de derechos humanos, ninguna entidad pública negará la información";

Que, el artículo 91 de la Carta Magna establece: "La acción de acceso a la información pública tendrá por objeto garantizar el acceso a ella cuando ha sido denegada expresa o tácitamente, o cuando la que se ha proporcionado no sea completa o fidedigna. Podrá ser interpuesta incluso si la negativa se sustenta en el carácter secreto, reservado, confidencial o cualquiera otra clasificación de la información. El carácter reservado de la información deberá ser declarado con anterioridad a la petición, por autoridad competente y de acuerdo con la ley";

Que, el artículo 92 .ibídem establece que: "Toda persona, por sus propios derechos o como representante legitimado para el efecto, tendrá derecho a conocer de la existencia y a acceder a los documentos, datos genéticos, bancos o archivos de datos personales e informes que sobre sí misma, o sobre sus bienes, consten en entidades públicas o privadas, en soporte material o electrónico. Asimismo tendrá derecho a conocer el uso que se haga de ellos, su finalidad, el origen y destino de información personal y el tiempo de vigencia del archivo o banco de datos. Las personas responsables de los bancos o archivos de datos personales podrán difundir la información archivada con autorización de su titular o de la ley.

La persona titular de los datos podrá solicitar al responsable el acceso sin costo al archivo, así como la actualización de los datos, su rectificación, eliminación o anulación. En el caso de datos sensibles, cuyo archivo deberá estar autorizado por la ley o por la persona titular, se exigirá la adopción de las medidas de seguridad necesarias. Si no se atendiera su solicitud, ésta podrá acudir a la jueza o juez. La persona afectada podrá demandar por los perjuicios ocasionados";

Que, el artículo 212 de la Constitución de la República faculta a la Contraloría General del Estado, expedir la normativa para el cumplimiento de sus funciones;

Que, el artículo 227 Ibídem prescribe que la administración pública constituye un servicio a la colectividad que se rige por los principios de eficacia, eficiencia, calidad, jerarquía, desconcentración, descentralización, coordinación, participación, planificación, transparencia y evaluación;

Que, la Ley Orgánica de Transparencia y Acceso a la Información Pública, publicada en el Suplemento del Registro Oficial 337 de 18 de mayo de 2004, en su artículo 2, entre otros aspectos garantiza y norma el ejercicio del derecho fundamental de las personas a la información pública conforme a las garantías consagradas en la Constitución de la República, Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, Convención Interamericana sobre Derechos Humanos y demás instrumentos internacionales vigentes, de los cuales nuestro país es signatario, como uno de los mecanismos para transparentar la actividad administrativa pública, propiciar que las autoridades públicas rindan cuenta de sus actuaciones, fomentar la participación ciudadana y el ejercicio del control social para permitir que los ciudadanos fiscalicen la gestión administrativa y sus resultados, así como el empleo de los recursos públicos;

Que, el artículo 95 de la Ley Orgánica de la Contraloría General del Estado, dispone que la Contraloría General del Estado expedirá las regulaciones de carácter general, los reglamentos y las normas internas necesarias para el cumplimiento de sus funciones;

Que, la Ley Orgánica de Participación Ciudadana, promulgada en el Suplemento del Registro Oficial 175 de 20 de abril de 2010, en su artículo 96, establece el libre acceso a la Información Pública, y garantiza el derecho que tienen las ciudadanas y ciudadanos de acceder libremente a la información pública, de conformidad con la Constitución y la ley. Este derecho constituye un instrumento fundamental para ejercer la participación ciudadana, la rendición de cuentas y el control social;

Que, el artículo 100 Ibídem, señala que todas las entidades que conforman el sector público o las entidades privadas que manejen fondos del Estado, que realicen funciones públicas o manejen asuntos de interés públicos están obligadas a promover y facilitar el ejercicio del derecho de acceso a la información pública;

Que, con Acuerdo 031-CG de 09 de julio de 2010, se expidió el Instructivo para la publicación y mantenimiento de la información en la página web de la Contraloría General del Estado, conforme los parámetros establecidos por la Defensoría del Pueblo en la Resolución 001-D-DP- 2010 de 7 de enero de 2010, publicada en el Registro Oficial 188 de 7 de mayo de 2010, en la aplicación de los artículos 7 y 12 de la Ley Orgánica de Transparencia y Acceso a la Información Pública (LOTAIP), sustituida mediante Resolución s/n de 30 de septiembre de 2011, publicada en el Suplemento del Registro Oficial 579 de 18 de noviembre de 2011.

Que, es necesario sustituir el Acuerdo 031-CG-2010, emitido el 9 de julio 2010, con el cual se expidió el Instructivo para la publicación y mantenimiento de la información en la página web de la Contraloría General del Estado, acorde a las nuevas regulaciones expedidas sobre la materia.

En ejercicio de las atribuciones que le conceden la Constitución de la República del Ecuador y la Ley Orgánica de la Contraloría General del Estado;

Acuerda:

Expedir el siguiente Instructivo que Reglamenta la Publicación y Mantenimiento de la Información Pública en la Página Web de la Contraloría General del Estado.

Artículo 1 Objetivo

El objetivo del presente instructivo es regular la publicación de la información institucional prevista en los artículos 7 y 12 de la Ley Orgánica de Transparencia y Acceso a la Información Pública, de manera organizada y actualizada, a través del portal de información o página web institucional.

Norma también la publicación de la información relacionada con los objetivos de la institución.

Artículo 2 Ámbito de aplicación

Las disposiciones contenidas en este instructivo serán de aplicación obligatoria por parte de todas las unidades administrativas de la Contraloría General del Estado.

Artículo 3 Administración del portal de información.-

La Dirección de Tecnología de la Información y Comunicaciones (DTIyC), será la responsable del desarrollo, organización y correcto funcionamiento de la página web de la institución, así como de proporcionar las herramientas tecnológicas para la actualización de la información y la asistencia técnica necesaria a los servidores de las unidades administrativas encargados de ingresar en el portal institucional la información generada en esas unidades.

Artículo 4 Responsabilidad de cada unidad administrativa.-

Los titulares de las unidades administrativas de la matriz, de las unidades desconcentradas a nivel geográfico y los administradores de gestión, serán responsables de preparar y mantener actualizada la información relativa a sus respectivas unidades administrativas a incluirse en la página web institucional, así como también de verificar que se encuentre publicada. Para el efecto, designarán a los servidores que se encargarán de esa labor en coordinación con la Dirección de Tecnología de Información y Comunicaciones.

La información que se publique en el portal institucional estará relacionada con las metas y objetivos que cada área debe atender, en concordancia con la misión, visión y objetivos institucionales.

Artículo 5 Información que constará en el portal institucional para el público y responsables de su organización, disponibilidad, mantenimiento y actualización.-

a.- En cumplimiento a lo dispuesto en el Art. 7 de la Ley Orgánica de transparencia y Acceso a la Información Pública, será responsabilidad de las siguientes unidades administrativas, mantener organizada, disponible y actualizada la información relativa a:

CONTENIDO DE LOS

LITERALES DEL ARTICULO 7

LOTAIP

UNIDAD ADMINISTRATIVA RESPONSABLE

CONTENIDO DE LA

INFORMACIÓN A INGRESAR

EN LA PAGINA WEB

INSTITUCIONAL

ACTUALIZACIÓN

DE INFORMACIÓN

  1. Estructura orgánica funcional, base legal que la rige, regulaciones y procedimientos internos aplicables a la entidad; las metas y objetivos de las unidades administrativas de conformidad con sus programas operativos

    Dirección Técnica Normativa y de Desarrollo Administrativo

    El Estatuto Orgánico de Gestión Organizacional por Procesos, vigente, que contiene. la nueva estructura organizacional de la institución alineada con su misión y se sustenta en la filosofía y enfoque de productos, servicios y procesos, en función de los clientes externos e internos. Se incluirá la estructura organizacional por procesos, su representación gráfica, el mapa de procesos y la Estructura descriptiva.

    Cada vez que se produzca una reforma

    ...

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