Resolución 034-SUPERCOM-2014 - Expídese el Reglamento para el Registro de Programación Exclusiva

Número de Boletín273
SecciónResoluciones
EmisorSuperintendencia de la Información y Comunicación
Fecha de la disposición11 de Junio de 2014

Carlos Ochoa Hernández

SUPERINTENDENTE DE LA INFORMACIÓN Y COMUNICACIÓN

Considerando:

Que, el artículo 384 de la Constitución de la República, establece que el sistema de comunicación social debe asegurar el ejercicio de los derechos a la comunicación, la información y la libertad de expresión y fortalecer la participación ciudadana;

Que, el artículo 5 de la Ley Orgánica de Comunicación prescribe que: "Para efectos de esta ley, se consideran medios de comunicación social a las empresas, organizaciones públicas, privadas y comunitarias, así como a las personas concesionarias de frecuencias de radio y televisión, que prestan el servicio público de comunicación masiva que usan como herramienta medios impresos o servicios de radio, televisión y audio y video por suscripción, cuyos contenidos pueden ser generados o replicados por medio de comunicación a través de internet";

Que, el artículo 55 ibídem establece: "La Superintendencia de la Información y Comunicación es el organismo técnico de vigilancia, auditoría, intervención y control, con capacidad sancionatoria, de administración desconcentrada, con personalidad jurídica, patrimonio propio y autonomía administrativa, presupuestaria y organizativa, que cuenta con amplias atribuciones para hacer cumplir la normativa de regulación de la Información y Comunicación (…). Las resoluciones que emita la Superintendencia en el ámbito de su competencia son de obligatorio cumplimiento";

Que, la Ley Orgánica de Comunicación entre otras disposiciones deroga los artículos 51, 52, 53, de la Ley de Radiodifusión y Televisión que se refieren a la protección de exclusividad;

Que, el artículo 86 del Reglamento General a la Ley Orgánica de Comunicación prescribe: "Registro de programación exclusiva.- La Superintendencia de la Información y Comunicación podrá efectuar el registro de programación exclusiva, cuando los medios de comunicación audiovisuales de señal abierta así lo requieran, para lo cual se seguirá el procedimiento que para el efecto emita dicho organismo.";

Que, mediante Resolución No. 003-264-CPCCS-2013 de 08 de octubre de 2013, el Consejo de Participación Ciudadana y Control Social, nombró al Licenciado Carlos Alberto Ochoa Hernández, Superintendente de la Información y Comunicación; En ejercicio de las atribuciones que le confieren los artículos 213 de la Constitución de la República y el 55 de la Ley Orgánica de Comunicación:

Resuelve:

Expedir el siguiente: "REGLAMENTO PARA EL REGISTRO DE PROGRAMACIÓN EXCLUSIVA"

CAPITULO I Artículos 1 y 2

GENERALIDADES

Artículo 1

Objeto.- El presente reglamento tiene por objeto regular el procedimiento para el registro de programación exclusiva en la Superintendencia de la Información y Comunicación.

Artículo 2

Ámbito.- El presente reglamento se aplicará a todos los medios de comunicación social audiovisuales de señal abierta que requieran efectuar el registro de programación exclusiva.

CAPITULO II Artículos 3 a 6

PROPIEDAD INTELECTUAL, REQUISITOS Y PROCEDIMIENTO PARA EL REGISTRO

Artículo 3

Propiedad Intelectual.- Todo medio de comunicación social audiovisual de señal abierta, tiene derecho a la propiedad intelectual, comercial, artística o literaria que contrate sobre los actos o programas que el mismo origine o produzca exclusivamente.

El medio de comunicación social audiovisual de señal abierta que desee retransmitirlos, deberá contar con la autorización del titular de los derechos de exclusividad, salvo el caso de las cadenas que por Ley estuvieren obligadas a formar.

Artículo 4

Obligaciones del contenido.- Para que un programa, acto o transmisión sea exclusivo, debe cumplir con los siguientes requisitos:

Que el contenido a registrar se haya adquirido en forma legal los derechos de exclusividad sobre el acto, obra, programa o transmisión, a la persona natural o jurídica ya sea nacional o extranjera.

Que el contenido a registrar por parte del medio de comunicación audiovisual de señal abierta procure proteger el nombre, la caracterización de los personajes y el argumento o guión de un acto, obra, programa o transmisión.

Que se trate de la transmisión o retransmisión de un acto, obra, programa o transmisión originado en el territorio ecuatoriano o en el exterior, para lo cual el medio de comunicación social peticionario, es el único autorizado.

Artículo 5

Retransmisión.- El titular del contrato de exclusividad, podrá autorizar la retransmisión a otros medios de comunicación social audiovisuales de señal abierta; para lo cual la Superintendencia de la Información y Comunicación otorgará los sub-códigos correspondientes al...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR