Ordenanzas Municipales 14-2012. Cantón Loja: Sustitutiva del Capítulo IV 'Del expendio y consumo de Bebidas alcohólicas y el funcionamiento de establecimientos nocturnos en el canton Loja', del Título II del Código Municipal de Higiene y Abasto

Número de Boletín873-Segundo Suplemento
SecciónOrdenanzas Municipales
EmisorGobiernos Autónomos Descentralizados
Fecha de la disposición16 de Noviembre de 2012

EL I. CONCEJO MUNICIPAL DE LOJA

Considerando:

Que, la Constitución de la República del Ecuador en su Art. 238 inciso primero, establece que: "Los gobiernos autónomos descentralizados gozarán de autonomía política, administrativa y financiera, y se regirán por los principios de solidaridad, subsidiariedad, equidad interterritorial, integración y participación ciudadana...".

Que, el Art. 46 de la Constitución de la República del Ecuador, establece que el Estado adoptará, entre otras medidas que aseguren a las niñas, niños y adolescentes: "5. Prevención contra el uso de estupefacientes o psicotrópicos y el consumo de bebidas alcohólicas y otras sustancias nocivas para su salud y desarrollo";

Que, el literal m) del Art. 54 del Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización, señala que dentro de las funciones del gobierno autónomo descentralizado municipal, le corresponde: "Regular y controlar el uso del espacio público cantonal y, de manera particular, el ejercicio de todo tipo de actividad que se desarrolle en él, la colocación de publicidad, redes o señalización";

Que, el literal a) del Art. 57 del Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización, establece entre otra de las atribuciones del Concejo Municipal: "El ejercicio de la facultad normativa en las materias de competencia del gobierno autónomo descentralizado municipal, mediante la expedición de ordenanzas cantonales, acuerdos y resoluciones";

Que, las personas tienen derecho al esparcimiento y recreación accediendo y participando del espacio público como ámbito de deliberación, intercambio cultural, cohesión social y promoción de la igualdad en la diversidad;

Que, por mandato constitucional debe garantizárseles a los niños, niñas, adolescentes y jóvenes, las condiciones necesarias para su pleno desarrollo, reconocimiento y ejercicio;

Que, en el ejercicio digno y sostenido de difundir y desarrollar en el espacio público actividades artísticas y culturales, las personas respetarán el derecho ajeno de la comunidad, con sujeción a las normas constitucionales y legales;

Que, es necesario ordenar la ciudad, para garantizar el derecho tanto a realizar una actividad económica, conforme a los principios de solidaridad, responsabilidad social y ambiental, así como el derecho al esparcimiento y tiempo libre; y,

Que, es necesario establecer una norma que permita armonizar las disposiciones emanadas a nivel nacional respecto al horario de funcionamiento de los locales o establecimientos autorizados para el expendio y consumo de bebidas alcohólicas con las normas municipales que regulan esta materia.

En uso de sus atribuciones constitucionales y legales,

Expide:

La siguiente:

ORDENANZA SUSTITUTIVA DEL CAPÍTULO IV "DEL EXPENDIO Y CONSUMO DE BEBIDAS ALCOHÓLICAS Y EL FUNCIONAMIENTO DE ESTABLECIMIENTOS NOCTURNOS EN EL CANTÓN LOJA", DEL TÍTULO II DEL CÓDIGO MUNICIPAL DE HIGIENE Y ABASTO

ARTÍCULO ÚNICO Se sustituye el Capítulo IV "Del Expendio y Consumo de Bebidas Alcohólicas y el Funcionamiento de Establecimientos Nocturnos en el Cantón Loja", del Título II del Código Municipal de Higiene y Abasto, por el siguiente:

"CAPÍTULO IV

DEL EXPENDIO Y CONSUMO DE BEBIDAS ALCOHÓLICAS Y EL FUNCIONAMIENTO DE ESTABLECIMIENTOS NOCTURNOS EN EL CANTÓN LOJA

Sección I

GENERALIDADES

Art. ... (1).- Objeto y Ámbito.- La presente ordenanza tiene por objeto regular y controlar toda actividad comercial y/o turística que se desarrolle en locales, establecimientos o lugares en los cuales se organice eventos públicos o privados, que implique el expendio o consumo de bebidas alcohólicas dentro de la jurisdicción del cantón Loja.

Art. ... (2).- Finalidad.- La presente ordenanza tiene como finalidad preservar la salud, la moral, la paz social, la tranquilidad pública y las buenas costumbres del vecindario en general, especialmente de los niños, niñas, adolescents y jóvenes.

Art. ... (3).- Definiciones.- Para los efectos de la presente ordenanza, se establece las siguientes definiciones:

Bebidas alcohólicas: Toda sustancia ingerible que contenga alcohol etílico en su composición, cualquiera que sea la concentración o graduación de las mismas.

Establecimiento: Construcción que cuenta con las regulaciones técnicas, arquitectónicas, sanitarias, instalaciones adecuadas y los permisos respectivos a efecto de darle un uso específico.

Expendio de bebidas alcohólicas: Al acto de vender o proporcionar a cualquier título bebidas alcohólicas a terceros.

Establecimientos de expendio de bebidas alcohólicas: Locales tales como licorerías, tiendas, mini mercados y otros similares que han obtenido los permisos respectivos para el expendio de bebidas alcohólicas, sin que se permita el consumo en el interior de sus instalaciones.

Establecimientos de consumo de bebidas alcohólicas: Locales tales como discotecas, bares, y otros similares que han obtenido los permisos correspondientes para que en su interior se expenda y consuma bebidas alcohólicas.

Decibel (dB).- Unidad adimensional utilizada para expresar el logaritmo de la razón entre una cantidad medida y una cantidad de referencia. El decibel se utiliza para describir niveles de presión, potencia o intensidad sonora.

Sección II

DE LOS ESTABLECIMIENTOS AUTORIZADOS PARA EL EXPENDIO Y CONSUMO DE BEBIDAS ALCOHÓLICAS

Art. ... (4).- Establecimientos autorizados para el expendio de bebidas alcohólicas.- Se considerarán establecimientos autorizados para el expendio de bebidas alcohólicas al público, a los siguientes:

  1. Licorerías;

  2. Supermercados;

  3. Micro-mercados;

  4. Bodegas y tiendas; y,

  5. Comisariatos.

    Art. ... (5).- Establecimientos autorizados para el consumo de bebidas alcohólicas.- Se considerarán establecimientos autorizados para el consumo de bebidas alcohólicas al público, a los siguientes:

  6. Discotecas;

  7. Bares;

  8. Salas de Banquetes y Recepciones; y,

  9. Clubs Nocturnos.

Sección III

DEL HORARIO PARA EL EXPENDIO Y CONSUMO

DE BEBIDAS ALCOHÓLICAS

Art. ... (6).- Horario permitido para el expendio de bebidas alcohólicas.- El horario permitido para el expendio de bebidas alcohólicas en los establecimientos autorizados, será:

CATEGORIZACIÓN De Lunes a Sábado
HASTA
Licorerías 24H00
Supermercados 22H00
Micro-mercados 22H00
Bodegas y tiendas 22H00
Comisariatos 22H00

Art. ... (7).- Horario...

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