Ordenanzas Municipales. Que expide la décima cuarta reforma a la Ordenanza que regula el servicio público de revisión técnica vehicular, matriculación, Registro de la Propiedad Vehicular y ventanilla única de trámites de movilidad, y que autoriza la concesión de dichos servicios a la iniciativa privada

Número de Boletín67
SecciónOrdenanzas Municipales
EmisorGOBIERNO AUTÓNOMO DESCENTRALIZADO MUNICIPAL DEL CANTÓN GUAYAQUIL
Miércoles 23 de marzo de 2022 Edición Especial Nº 67 - Registro Ocial
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MUY ILUSTRE MUNICIPALIDAD DE GUAYAQUIL
(GOBIERNO AUTÓNOMO DESCENTRALIZADO)
DÉCIMA CUARTA REFORMA A LA ORDENANZA QUE REGULA EL SERVICIO PÚBLICO DE REVISIÓN TÉCNICA VEHICULAR, MATRICULACIÓN, REGISTRO
DE LA PROPIEDAD VEHICULAR Y VENTANILLA ÚNICA DE TRÁMITES DE MOVILIDAD EN EL CANTÓN GUAYAQUIL Y QUE AUTORIZA LA CONCESIÓN
DE DICHOS SERVICIOS A LA INICIATIVA PRIVADA
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EL M. I. CONCEJO MUNICIPAL DE GUAYAQUIL
CONSIDERANDO:
QUE, de conformidad con el Art. 238 de la Constitución de la República del
Ecuador, los Gobiernos Autónomos descentralizados gozarán de autonomía
política, administrativa y financiera, y de acuerdo con el Art. 240 de la misma,
tendrán facultades legislativas en el ámbito de sus competencias y
jurisdicciones territoriales;
Territorial, Autonomía y Descentralización COOTAD, los Gobiernos
Autónomos Descentralizados Municipales tienen competencia exclusiva para
la planificación regulación y control del tránsito y el transporte público dentro
de su territorio cantonal;
QUE, el artículo 55 letra e) del Código Orgánico deOrganización Territorial,
Autonomía y Descentralización, establece como competencia exclusiva del
gobierno autónomo descentralizado municipal, la de crear, modificar,
exonerar o suprimir mediante ordenanzas, tasas, tarifas y contribuciones
especiales de mejoras;
Descentralización (COOTAD), dispone a los gobiernos autónomos
descentralizados municipales les corresponde de forma exclusiva, planificar,
regular y controlar el tránsito, el transporte y la seguridad vial, dentro de su
territorio cantonal;
QUE, según lo dispuesto en el Art. 30.5 Letra J) de la Ley Orgánica de Transporte
Terrestre, y Seguridad Vial, los gobiernos autónomos descentralizados
municipales tienen competencia exclusiva para autorizar, concesionar o
implementar los centros de revisión y control técnico vehicular, a fin de
controlar el estado mecánico, los elementos de seguridad, la emisión de
gases y el ruido con origen en medios de transporte terrestre;
QUE, el Concejo Nacional de Competencias, mediante resolución No. 006-CNC-
2012 de fecha 26 de abril del 2012, transfirió la competencia para planificar,
regular y controlar el tránsito, el transporte terrestre y la seguridad vial, a favor
de los gobiernos autónomos descentralizados municipales del país
progresivamente, en los términos de dicha resolución;
QUE, la ORDENANZA QUE REGULA EL SERVICIO PÚBLICO DE REVISIÓN
TÉCNICA VEHICULAR, MATRICULACIÓN, REGISTRO DE LA PROPIEDAD
VEHICULAR Y VENTANILLA ÚNICA DE TRÁMITES DE MOVILIDAD EN EL
CANTÓN GUAYAQUIL Y QUE AUTORIZA LA CONCESIÓN DE DICHOS

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