Ordenanzas Municipales. Cantón Chinchipe: Que expide la primera reforma a la Ordenanza para la protección de fuentes y zonas de recarga de agua, ecosistemas frágiles y otras áreas prioritarias para la conservación de la biodiversidad y el patrimonio natural

Número de Boletín851
SecciónOrdenanzas Municipales
EmisorGobiernos Autónomos Descentralizados
Fecha de la disposición 8 de Noviembre de 2012

EL GOBIERNO AUTÓNOMO DESCENTRALIZADO MUNICIPAL DEL CANTÓN CHINCHIPE

Considerando:

Que, la Constitución de la República del Ecuador, en sus artículos: 3 numeral 7; 14; y 66 numeral 27, dispone como un deber primordial del Estado proteger el patrimonio natural y cultural del país; reconociendo el derecho de la población a vivir en un ambiente sano y ecológicamente equilibrado, que garantice la sostenibilidad y el buen vivir, libre de contaminación y en armonía con la naturaleza; declarando de interés público la preservación del ambiente, la conservación de los ecosistemas, la biodiversidad y la integridad del patrimonio genético del país, la prevención del daño ambiental y la recuperación de los espacios naturales degradados;

Que, la Codificación a la Ley de Gestión Ambiental, en el literal e) del Artículo 12, establece que son obligaciones de las instituciones del Estado del Sistema Descentralizado de Gestión Ambiental, regular y promover la conservación del medio ambiente y el uso sustentable de los recursos naturales en armonía con el interés social; mantener el patrimonio natural de la Nación, velar por la protección y restauración de la diversidad biológica, garantizar la integridad del patrimonio genético y la permanencia de los ecosistemas;

Que, la Constitución de la República del Ecuador, en el Art. 71 establece que la naturaleza o Pacha Mama (donde se reproduce y realiza la vida), tiene derecho a que se respete integralmente su existencia y el mantenimiento y regeneración de sus ciclos vitales, estructura, funciones y procesos evolutivos. Complementariamente, la misma Constitución indica en el Art. 72 que la naturaleza tiene derecho a la restauración, siendo ésta, independiente de la obligación que tienen el Estado y las personas naturales o jurídicas de indemnizar a los individuos y colectivos que dependan de los sistemas naturales afectados, y finalmente dispone en su Art. 73 que el Estado aplicará medidas de precaución y restricción para las actividades que puedan conducir a la extinción de especies, la destrucción de ecosistemas o la alteración permanente de los ciclos naturales;

Que, según lo establecido en el artículo 225 de la norma suprema del Ecuador, las entidades que integran el régimen autónomo descentralizado, pertenecen al sector público o estatal. Además, de acuerdo al Art. 238 inciso segundo del mismo Cuerpo Constitucional, constituyen gobiernos autónomos descentralizados, entre otros, los concejos municipales, y en el ámbito de sus competencias y territorio, y en uso de sus facultades, conforme lo dispone el último inciso del Art. 264 de la Constitución de la República del Ecuador, expedirán ordenanzas cantonales en concordancia con lo señalado por los artículos 2, 17 y 63 numerales 1 y 49 de la Codificación de la Ley Orgánica de Régimen Municipal y el Art. 13 de la Codificación de la Ley de Gestión Ambiental;

Que, según lo previsto en el Art. 264 numerales 1, 2, 10 y 12 de la Constitución de la República del Ecuador son competencias exclusivas de los gobiernos municipales formular los planes de ordenamiento territorial cantonal; regular y ejercer el control sobre el uso y ocupación del suelo en el cantón; delimitar, regular, autorizar y controlar el uso de riberas y lechos de ríos, lagos y lagunas; y, regular, autorizar y controlar la explotación de materiales áridos y pétreos, que se encuentren en lechos de ríos, lagos, y canteras. Complementariamente, esta misma norma suprema, en sus artículos 409 y 411, indica que es de interés público y prioridad nacional la conservación del suelo, en especial su capa fértil; y, que el Estado garantizará la conservación, recuperación y manejo integral de los recursos hídricos, cuencas hidrográficas y caudales ecológicos asociados al ciclo hidrológico y que para tal propósito se regulará toda actividad que pueda afectar la calidad y cantidad de agua, y el equilibrio de los ecosistemas.

Que, en el artículo 376 de la Carta Magna, indica que para hacer efectivo el derecho al hábitat y a la conservación del ambiente, las municipalidades podrán expropiar, reservar y controlar áreas para el desarrollo futuro, de acuerdo con la ley y lo establecido en el Art. 63 numerales 5 y 11 de la Codificación de la Ley Orgánica de Régimen Municipal;

Que, el Artículo 406 de la Constitución de la República del Ecuador, establece que el Estado regulará la conservación, manejo y uso sustentable, recuperación, y limitaciones de dominio de los ecosistemas frágiles entre otros: los páramos, humedales, bosques nublados, bosques tropicales secos y húmedos;

Que, el artículo 71 inciso tercero de la Constitución de la República del Ecuador, preceptúa que el Estado incentivará a las personas naturales y jurídicas, y a los colectivos, para que protejan la naturaleza; en plena concordancia con el artículo 54 de la Codificación de la Ley Forestal y de Conservación de Áreas Naturales y Vida Silvestre; literal g) del artículo 336 de la Codificación de la Ley Orgánica de Régimen Municipal, que establecen la exoneración del pago del impuesto a la propiedad rural o rústica, esto es de las tierras forestales cubiertas de bosque. Complementariamente, el literal h) del artículo 180 de la Ley Reformatoria para la Equidad Tributaria del Ecuador, establece la exoneración del impuesto a las tierras rurales, para los propietarios o poseedores de inmuebles, en territorios que se encuentren en áreas protegidas de régimen cantonal, bosques privados y tierras comunitarias, entre otros;

Que, el Sistema Nacional de Áreas Naturales Protegidas, se integrará por los subsistemas estatal, autónomo descentralizado (gobiernos seccionales), comunitario y privado, según lo dispone el artículo 405 de la Constitución de la República del Ecuador, en directa relación con lo señalado por las Políticas de Estado del Sistema Nacional de Áreas Naturales Protegidas;

Que, es una competencia de los gobiernos municipales, prestar el servicio público de agua potable y crear, modificar o suprimir mediante ordenanzas, tasas y contribuciones especiales de mejoras, según lo previsto en los numerales 4 y 5 del Art. 264 de la Constitución de la República del Ecuador.

Que, de acuerdo al Art. 63 numeral 16 de la Codificación de la Ley Orgánica de Régimen Municipal, los concejos municipales pueden fijar y revisar las tarifas para el consumo de agua potable y otros servicios públicos susceptibles de ser prestados mediante el pago de las respectivas tasas, considerando que el monto de ellas guarde relación con el costo de producción de los mencionados servicios, según lo establecido en los artículos 378, 380 y 390 del mismo cuerpo legal;

Que, debido al mal manejo y uso inadecuado del suelo y bosques, el cantón Chinchipe ha perdido gran parte de su biodiversidad y ha aumentado su vulnerabilidad ante los fenómenos naturales de sequías e inundaciones.

Que, es necesario dictar una ordenanza orientada a proteger los bosques, micro cuencas, otras áreas prioritarias para la conservación de los recursos naturales del cantón Chinchipe, para asegurar la integridad de los ecosistemas, prestación de servicios ambientales y la protección de su riqueza biológica; y,

En uso de las facultades que la Constitución de la República del Ecuador y la ley otorgan.

Expide la:

PRIMERA REFORMA A LA ORDENANZA PARA

LA PROTECCIÓN DE FUENTES Y ZONAS DE RECARGA DE AGUA, ECOSISTEMAS FRÁGILES

Y OTRAS ÁREAS PRIORITARIAS PARA LA CONSERVACIÓN DE LA BIODIVERSIDAD Y EL PATRIMONIO NATURAL DEL CANTÓN

CHINCHIPE

TITULO I Artículos 1 a 26

DEL AMBITO DE APLICACIÓN, RECURSOS,

RESERVAS Y ZONIFICACION TERRITORIAL

CAPITULO I Artículo 1

ÁMBITO DE APLICACIÓN

Art. 1 La presente ordenanza está orientada a la protección de los bosques, micro cuencas de importancia hídrica y natural, ecosistemas frágiles y otras áreas prioritarias de los recursos naturales del cantón Chinchipe.

Esta ordenanza se aplicará en toda la jurisdicción cantonal, incluyendo las parroquias: Zumba, San Andrés, Pucapamba, El Chorro, Chito y la Chonta; y, las que se crearen en el futuro.

El proceso de aplicación implicará un ordenamiento territorial en el que se establecerá la zonificación de los espacios geográficos, según la aptitud del suelo, cobertura vegetal e importancia hídrica, priorizando el interés colectivo sobre el individual. Las actividades que se promueven, se financiarán a través de la Tasa Ambiental y de los recursos complementarios que se puedan gestionar. Las áreas consideradas prioritarias, que pueden comprender en forma parcial o total uno o más bienes inmuebles, deberán declararse como "RESERVA" e inscribirse en el Registro Forestal del Ministerio del Ambiente y cumplir con todas las disposiciones constantes en el presente cuerpo normativo.

CAPITULO II Artículos 2 y 3

RECURSOS A PROTEGER

Art. 2 La ordenanza tiene como objeto proteger los siguientes recursos naturales: agua, suelo, aire, flora, fauna, paisaje, y otros que se encuentren en micro cuencas, bosques nativos en cualquier estado de conservación, ecosistemas frágiles y otras áreas prioritarias para la conservación.
Art. 3 Para garantizar la protección de los recursos naturales, el Gobierno Municipal del Cantón Chinchipe, a través del Departamento de Medio Ambiente y Desarrollo Sustentable del GAD Municipal del Cantón Chinchipe en coordinación con otros

departamentos que sean necesarios, ejecutará las disposiciones de esta Ordenanza, sin perjuicio de aplicar otros mecanismos de protección, en coordinación con instituciones públicas y privadas.

CAPITULO III Artículos 4 a 12

ORDENAMIENTO TERRITORIAL

Art. 4

Para los fines de aplicación de...

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