Cantón Santa Elena: Que expide el Estatuto de constitución de la Empresa Pública Municipal Mancomunada de los gobiernos autónomos descentralizados municipales de los cantones de Santa Elena, Salinas y La Libertad para el servicio público de agua potable, alcantarillado sanitario y pluvial y depuración y aprovechamiento de aguas residuales de las zonas urbanas y rurales de los cantones de la provincia de Santa Elena AGUAPEN EP

Número de Boletín810-Segundo Suplemento
SecciónOrdenanzas Municipales
EmisorGobiernos Autónomos Descentralizados
Fecha de la disposición10 de Septiembre de 2012
  1. MUNICIPALIDAD DE SANTA ELENA

Considerando:

Que, la Constitución de la República del Ecuador en su Art. 14 reconoce el derecho de la población a vivir en un ambiente sano y ecológicamente equilibrado, que garantice la sostenibilidad, y el buen vivir sumak kawsay;

Que, el artículo 225 de la Constitución de la República, establece que las personas jurídicas creadas por acto normativo de los gobiernos autónomos descentralizados para la prestación de servicios públicos son parte del sector público;

Que, el numeral 4 del artículo 264 de la Constitución de la República, estable que "Los gobiernos municipales tendrán las competencias exclusivas sin perjuicio de otras que determine la ley de "Prestar los servicios públicos de agua potable, alcantarillado, depuración de aguas residuales, manejo de desechos sólidos, actividades de saneamiento ambiental y aquellos que establezca la ley;

Que, la Constitución de la República en su artículo 277, numeral 4 establece como parte de los deberes generales del Estado, 4. Producir bienes, crear y mantener infraestructura y proveer servicios públicos;

Que, en arreglo del inciso tercero del artículo 282, de la Constitución de la República; El Estado regulará el uso y manejo del agua de riego para la producción de alimentos, bajo los principios de equidad, eficiencia y sostenibilidad ambiental;

Que, el inciso segundo del artículo 314 de la Constitución de la República establece que: "El Estado garantizará que los servicios públicos y su provisión respondan a los principios de obligatoriedad, generalidad, uniformidad, eficiencia, responsabilidad, universalidad, accesibilidad, regularidad, continuidad y calidad. El Estado dispondrá que los precios y tarifas de los servicios públicos sean equitativos, y establecerá su control y regulación";

Que, de acuerdo con el artículo 315 de la Constitución de la República, el Estado constituirá empresas públicas para la gestión de sectores estratégicos, la prestación de servicios públicos, el aprovechamiento sustentable de recursos naturales o de bienes públicos y el desarrollo de otras actividades económicas.

Las empresas públicas estarán bajo la regulación y el control especifico de los organismos pertinentes, de acuerdo con la ley; funcionarán como sociedad de derecho público, con personalidad jurídica, con autonomía financiera, económica, administrativa y de gestión, con altos parámetros de calidad y criterios empresariales, económicos, sociales y ambientales;

Que, los incisos primero, segundo y tercero del artículo 318 de la Constitución de la República, determinan que "El agua es patrimonio nacional estratégico de uso público, dominio inalienable e imprescriptible del Estado, y constituye un elemento vital para la naturaleza y para la existencia de los seres humanos. Se prohíbe toda forma de privatización del agua.

La gestión del agua será exclusivamente pública o comunitaria. El servicio público de saneamiento, el abastecimiento de agua potable y el riego serán prestados únicamente por personas jurídicas estatales o comunitarias.

El Estado fortalecerá la gestión y funcionamiento de las iniciativas comunitarias en torno a la gestión del agua y la prestación de los servicios públicos, mediante el incentivo de alianzas entre lo público y comunitario para la prestación de servicios";

Que, en el Suplemento del Registro Oficial No. 48 del viernes 16 de octubre de 2009, se publicó la Ley Orgánica de Empresas Públicas, que tiene por objeto regular la constitución, organización, funcionamiento, fusión, escisión y liquidación de las empresas públicas no financieras; y que actúen en el ámbito internacional, nacional, regional, provincial o local;

Que, la Ley Orgánica de Empresas Públicas, establece en su artículo 3 los principios por los que se rigen las empresas públicas, entre esos los siguientes: ..."4) Propiciar la obligatoriedad, generalidad, uniformidad, eficiencia, universalidad, accesibilidad, regularidad, calidad, continuidad, seguridad, precios equitativos y responsabilidad en la prestación de servicios públicos...";

Que, el literal d) del artículo 55 del Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización, establece que los gobiernos autónomos descentralizados municipales tendrán competencias exclusiva en: "Prestar los servicios públicos de agua potable, alcantarillado, depuración de aguas residuales, manejo de desechos sólidos, actividades de saneamiento ambiental y aquellos que establezca la ley";

Que, la Ley Orgánica de Empresas Públicas, define en su artículo 4, lo siguiente "Las empresas públicas son entidades que pertenecen al Estado en los términos que establece la Constitución de la República, personas jurídicas de derecho público, con patrimonio propio, dotadas de autonomía presupuestaria, financiera, económica, administrativa y de gestión. Estarán destinadas a la gestión de sectores estratégicos, la prestación de servicios públicos, el aprovechamiento sustentable de recursos naturales o de bienes públicos y en general al desarrollo de actividades económicas que corresponden al Estado.

Las empresas subsidiarias son sociedades mercantiles de economía mixta creadas por la empresa pública, en las que el Estado o sus instituciones tengan la mayoría accionaria.

Las empresas filiales son sucursales de la empresa pública matriz que estarán administradas por un gerente, creadas para desarrollar actividades o prestar servicios de manera descentralizada y desconcentrada. Las agencias y unidades de negocios son áreas administrativo-operativas de la empresa pública, dirigidas por un Administrador con poder especial para el cumplimiento de las atribuciones que le sean conferidas por el representante legal de la referida empresa, que no gozan de personería jurídica propia y que se establecen para desarrollar actividades o prestar servicios de manera descentralizada y desconcentrada;

Que, el día 5 del mes abril del año 2012, mediante Convenio de Constitución de la Mancomunidad debidamente legalizado, se creó la Mancomunidad Municipal, integrada por los Cantones de Santa Elena Libertad y Salinas, para la prestación de los servicios públicos de agua potable alcantarillado sanitario y pluvial y depuración y aprovechamiento de aguas residuales de las zonas urbanas y rurales. (Convenio publicado en el Registro Oficial Nº 699, de fecha 9 de mayo del 2012);

Que, la Constitución de la República, impone un Estado constitucional de derechos y justicia, en el que sus Instituciones son las responsables principales por la prestación de los servicios públicos; por lo que, al amparo de expresas normas constitucionales, de la Ley Orgánica de Empresas Públicas, del Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización, del Convenio de Mancomunidad Municipal de los Gobiernos Autónomos Descentralizados Municipales de Santa Elena, Salinas y La Libertad, las Resoluciones de los Órganos Legislativos de los Gobiernos Municipales de Santa Elena, Salinas y La Libertad y más normativas vigente, que para efecto los Gobiernos Autónomos Descentralizado Municipales, a través de su representantes legales y judiciales en uso de sus atribuciones:

Expiden:

EL ESTATUTO DE CONSTITUCIÓN DE LA EMPRESA PÚBLICA MUNICIPAL MANCOMUNADA DE LOS GOBIERNOS AUTONOMOS DESCENTRALIZADOS MUNICIPALES DE LOS CANTONES DE SANTA ELENA, SALINAS Y LA LIBERTAD PARA EL SERVICIO PÚBLICO DE AGUA POTABLE, ALCANTARILLADO SANITARIO Y PLUVIAL Y DEPURACIÒN Y APROVECHAMIENTO DE AGUAS RESIDUALES DE LAS ZONAS URBANAS Y RURALES DE LOS CANTONES DE LA PROVINCIA DE SANTA ELENA EP - CENFAR EP.

TITULO I Artículos 1 a 5

CONSTITUCIÓN, DENOMINACIÓN Y OBJETIVOS

Articulo 1

Constitución.- Se constituye la Empresa Pública Municipal Mancomunada de Agua Potable, Alcantarillado Sanitario y Pluvial y Depuración y Aprovechamiento de Aguas Residuales Saneamiento AGUAPEN-EP, entidad competente y responsable directa de la administración del sistema de gestión del servicio de Agua Potable y Alcantarillado y demás actividad que genera este servicio a las comunidades insertas en las jurisdicciones cantonales de: Santa Elena, Salinas y La Libertad.

Articulo 2 Domicilio.- La Empresa Pública Municipal AGUAPEN-EP, establece como su domicilio principal la ciudad de Santa Elena y su jurisdicción administrativa el territorio integrado por los cantones Santa Elena, Salinas y La Libertad, manteniendo en relación a los servicios que prestan la o las oficinas y dependencias que fuerán necesarias y se justifique en cualquiera de los cantones referidos.

La Empresa Pública Mancomunada AGUAPEN-EP es de derecho público y cuenta con personería jurídica propia, independiente de las municipalidades que la constituyen, goza de independencia técnica, administrativa, financiera y patrimonial, se rige por lo que dispone la Constitución de la República, la Ley Orgánica de Empresas Públicas y el Código Orgánico de Organización Autonomía Territorial y Descentralización, el presente Estatutos, Reglamentos que se dictaren y de las Regulaciones de su Directorio, a las demás normas que son pertinentes como Empresa Pública Municipal Mancomunada.

Articulo 3 Ámbito de Acción y Competencias.-

La Empresa Pública Municipal Mancomunada ejerce de modo pleno las competencias necesarias para la prestación de los servicios de gestión integral de Agua Potable, Alcantarillado Sanitario y Pluvial y Depuración y Aprovechamiento de Aguas Residuales de las zona urbanas y rurales de los cantones Santa Elena, Salinas y La Libertad, administrando y desarrollando un sistema integral de gestión para el servicio del liquido vital y de su respectivo saneamiento que demanda este...

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