Ordenanzas Municipales. Cantón Sozoranga: Que expide el Código de Ética de los Funcionarios, Empleados y Trabajadores del GADMCS

Número de Boletín810
SecciónOrdenanzas Municipales
EmisorGobiernos Autónomos Descentralizados
Fecha de la disposición31 de Julio de 2012

EL CONCEJO CANTONAL DE SOZORANGA

Considerando:

Que, la Constitución de la República prescribe en su artículo 227, que la administración pública constituye un servicio a la colectividad que se rige por los principios de eficacia, eficiencia, calidad, jerarquía, desconcentración, descentralización, coordinación, participación, planificación, transparencia y evaluación;

Que, el inciso final del artículo 264 de la Constitución de la República del Ecuador dispone "Los gobiernos Municipales tendrán las siguientes competencias exclusivas sin perjuicio de que otras que determine la Ley; en el ámbito de sus competencias y territorio, y en usos de sus facultades, expedirán ordenanzas cantonales;

Que, el articulo 57 literal a) del Código de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización, dice: "Atribuciones del Concejo Municipal: Al Concejo Municipal le corresponde: a) El ejercicio de la facultad normativa en las materias de competencia del Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal, mediante la expedición de ordenanzas cantonales, acuerdos y resoluciones;

Que, para que se cumpla tales principios, se requiere de una Administración Pública de excelencia en el servicio y con herramientas éticas que permitan establecer elementos que conlleven al cumplimiento de la misión de la Institución;

Que, el Código de Ética busca fundamentalmente fomentar buenas prácticas en la gestión de lo público, reconociendo el compromiso que tiene el talento humano de la entidad, en el desarrollo de políticas de orientación estratégica y de gestión, que fomente la defensa de la transparencia e integridad de las actuaciones, las decisiones, las relaciones y los comportamientos éticos del equipo de gobierno, para asegurar una administración responsable y transparente del ente local;

Que, las "Normas de Control Interno para las entidades, organismos del sector público y personas jurídicas de derecho privado que dispongan de recursos públicos" expedidas por la Contraloría General del Estado mediante Acuerdo No. 039-CG publicado en el Registro Oficial No. 87 del 14 de diciembre del 2009, dispone en la Norma No. 200-01 Integridad y valores éticos que: "La integridad y los valores éticos son elementos esenciales del ambiente de control, la administración y el monitoreo de los otros componentes del control interno. La máxima autoridad y los directivos establecerán los principios y valores éticos como parte de la cultura organizacional para que perduren frente a los cambios de las personas de libre remoción; estos valores rigen la conducta de su personal, orientando su integridad y compromiso hacia la organización. La máxima autoridad de cada entidad emitirá formalmente las normas propias del código de ética, para contribuir al buen uso de los recursos públicos y el combate a la corrupción";

Que, la "Ley Orgánica del Servicio Público" publicada en el Registro Oficial No. 294 del 6 de octubre del 2010, establece en su artículo 1.- Principios: "La presente Ley se sustenta en los principios de: calidad, calidez, competitividad, continuidad, descentralización, desconcentración, eficacia, eficiencia, equidad, igualdad, jerarquía, lealtad, oportunidad, participación, racionalidad, responsabilidad, solidaridad, transparencia, unicidad y universalidad que promuevan la interculturalidad, igualdad y la no discriminación". Así mismo, prescribe en su artículo 2.- Objetivo: "El servicio público y la carrera administrativa tienen por objetivo propender al desarrollo profesional, técnico y personal de las y los servidores públicos, para lograr el permanente mejoramiento, eficiencia, eficacia, calidad, productividad del Estado y de sus instituciones, mediante la conformación, el funcionamiento y desarrollo de un sistema de gestión del talento humano sustentado en la igualdad de derechos, oportunidades y la no discriminación"; y,

En ejercicio de la facultad normativa que le confiere el artículo 240 de la Constitución de la República del Ecuador, en concordancia con lo establecido en los artículos 7 y 57 letra a) del Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralizado.

Expide:

CÓDIGO DE ÉTICA DE LOS FUNCIONARIOS, EMPLEADOS Y TRABAJADORES DEL GOBIERNO AUTÓNOMO DESCENTRALIZADO DEL CANTON SOZORANGA.

  1. -ANTECEDENTES.

    La administración del Gobierno Autónomo Descentralizado del Cantón Sozoranga se ha comprometido con un proceso de construcción de un modelo de ética que nos lleva a explicitar, los principios y políticas éticas que deben regir la actividad de sus servidoras y servidores, lo cual redundará en una mayor transparencia y eficiencia en la gestión de la entidad.

    Este modelo pretende orientar la cultura organizacional hacia ambientes donde impere la cooperación, solidaridad y transparencia en el manejo de los recursos públicos y las relaciones interpersonales.

    Al construir los principios y políticas éticas del Gobierno Autónomo Descentralizado del Cantón Sozoranga, se busca dar forma al marco que orienta el accionar y la toma de decisiones cotidianas de sus servidoras y servidores, entendiéndose como tales, a las personas que bajo cualquier modalidad o a cualquier título trabajen, presten servicios o ejerzan un cargo, función o dignidad dentro del Gobierno Autónomo Descentralizado del Cantón Sozoranga.

  2. - AMBITO DE APLICACIÓN.

    El Código de Ética constituye un compendio de los valores y principios que guían la labor cotidiana de las servidoras y servidores que laboran bajo cualquier modalidad del Gobierno Autónomo Descentralizado del Cantón Sozoranga.

    Los derechos y obligaciones establecidos en la Constitución de la República del Ecuador, leyes, reglamentos y disposiciones internas del Gobierno Autónomo Descentralizado del Cantón Sozoranga se presume conocidos por los funcionarios, empleados y trabajadores, su desconocimiento no exime de responsabilidad alguna.

  3. - PRINCIPIOS.

    RESPONSABILIDAD.- Capacidad de responder por nuestros actos como servidores públicos; de asumir las consecuencias de nuestros aciertos y desaciertos en cada decisión o acción que se acuerde o realice en el ejercicio de nuestras funciones, y sujetarse a la evaluación de la sociedad.

    El servidor público debe realizar sus funciones con eficacia y calidad, desarrollar en los procesos a su cargo todo su talento, hacer eficiente y eficazmente sus funciones, actividades y tareas, satisfacer y responder permanentemente a las necesidades e intereses de la sociedad, generar confianza y mantener continuamente una relación digna con todos los conciudadanos, cumpliendo así con la misión y visión institucionales.

    HONESTIDAD.- Virtud que se refleja en la dignidad, pulcritud en el pensar y en el obrar. La honestidad debe ser practicada en las diversas actividades del servidor público, no buscando obtener algún provecho o ventaja personal o a favor de terceros, ni tampoco buscando o aceptando compensaciones, favores o prestaciones de cualquier persona u organización que pueda comprometer su desempeño como servidor público.

    El servidor público deberá cumplir con un manejo honesto del tiempo, los recursos y la información bajo su responsabilidad; lo cual incrementa la rentabilidad de los recursos y la proyección Institucional.

    TRABAJO EN EQUIPO.- Coordinar e integrar esfuerzos entre varias personas para lograr un resultado, es guiarse colectivamente en una misma empresa o en una misma causa, para que haya resultados en el...

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