QUE EXPIDE EL PLAN DE DESARROLLO Y ORDENAMIENTO TERRITORIAL PDOT 2020 - 2032 Y LA FORMULACIÓN DEL PLAN DE USO Y GESTIÓN DEL SUELO (PUGS)

Fecha de publicación10 Junio 2022
Número de Gaceta257
Año I - Nº 257 - 78 páginas
Quito, viernes 10 de junio de 2022
Edición Especial
GOBIERNO AUTÓNOMO
DESCENTRALIZADO MUNICIPAL
DEL CANTÓN SUCÚA
QUE EXPIDE EL PLAN DE DESARROLLO
Y ORDENAMIENTO TERRITORIAL PDOT
2020 - 2032 Y LA FORMULACIÓN DEL PLAN
DE USO Y GESTIÓN DEL SUELO (PUGS)
Viernes 10 de junio 2022 Edición Especial Nº 257 - Registro Ocial
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EXPOSICIÓN DE MOTIVOS:
La Constitución de la República del Ecuador, el Código Orgánico de Ordenamiento Territorial
y Autonomía y Descentralización, COOTAD y el Código Orgánico de Planificación y Finanzas
Públicas, COPFP, disponen que el ordenamiento territorial es un proceso autónomo para la
gestión del desarrollo y ordenamiento territorial, de una manera articulada con la planificación
de los diferentes niveles de gobierno, posibilitando la construcción de un proyecto nacional;
Esta planificación posibilita la proyección espacial de las políticas sociales, económicas y
ambientales para asegurar un nivel adecuado de bienestar a la población, en donde la
preservación del ambiente para las futuras generaciones sea una prioridad.
Esos mismos cuerpos legales señalan la función social y ambiental de la tierra, la prevalencia
del interés general sobre el particular y la distribución equitativa de las cargas y los beneficios,
como principios básicos del ordenamiento territorial.
Según la Constitución vigente, propone la adopción de “políticas integrales y participativas de
ordenamiento territorial urbano y de uso del suelo, que permitan regular el crecimiento urbano,
el manejo de la fauna urbana e incentiven el establecimiento de zonas verdes.” (Art. 415).
Por su parte, tanto el COOTAD como el COPFP definen que los principios de un Plan de
Ordenamiento Territorial deben promover el desarrollo sustentable para garantizar el buen
vivir y la construcción de equidad e inclusión en el territorio, fomentar las actividades
productivas y agropecuarias, la prestación equitativa de servicios públicos, así como la
construcción de un hábitat y vivienda seguros y saludables.
La formulación y realización del Plan de Uso y gestión del Suelo (PUGS) se sustenta en lo
que establecen el Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y
Descentralización, COOTAD y la Ley Orgánica de Ordenamiento Territorial, Uso y Gestión
del Suelo, LOOTUGS.
Los planteamientos del PUGS Sucúa 2020-2032, se referencian en los elementos principales
formulados en las normas vigentes para la planificación municipal, y en las directrices del
Plan Desarrollo y Ordenamiento Territorial (PDOT Sucúa 2020-2032) y sus formulaciones se
complementan con las Normas de Arquitectura y Urbanismo.
La LOOTUGS considera tres elementos fundamentales y establece que su implementación
funciona de manera complementaria e interdependiente: El planeamiento urbanístico
realizado a través de la clasificación del suelo urbano y rural, la asignación de tratamientos
urbanísticos o estrategias de intervención y la determinación del uso y la edificabilidad.
La gestión del suelo a través de instrumentos que modifican la estructura predial, evita la
especulación del suelo y viabiliza el acceso a suelo para equipamientos públicos.
Los primeros dos componentes están dirigidos a racionalizar el uso de suelo como
condicionante para la configuración de un hábitat urbano equitativo, sustentable y de calidad,
mediante la asignación de la normativa urbanística de uso y ocupación del suelo y su
implementación mediante instrumentos que permitan la distribución equitativa de cargas y
beneficios, producto del desarrollo urbano, evitando la especulación del el suelo y viabilicen
el acceso a suelo para iniciativas públicas, sean estas obras de infraestructura y
equipamientos o proyectos de vivienda de interés social.
El tercer componente apunta a establecer mecanismos para reparto equitativo o captación
del incremento de valor del suelo, que no es producto de la inversión privada en el terreno
sino de la actuación del Estado sobre el mismo o su entorno.
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EL CONCEJO MUNICIPAL DEL GOBIERNO AUTÓNOMO DESCENTRALIZADO
MUNICIPAL DEL CANTÓN SUCÚA
CONSIDERANDO:
Que, el artículo 30 de la Constitución de la República (en adelante Constitución) señala que
las personas tienen derecho a un hábitat seguro y saludable, y a una vivienda adecuada y
digna, con independencia de su situación social y económica;
Que, el artículo 31 de la Constitución dispone que las personas tienen derecho al disfrute
pleno de la ciudad y de sus espacios públicos, bajo los principios de sustentabilidad, justicia
social, respeto a las diferentes culturas urbanas y equilibrio entre lo urbano y lo rural, y que
el ejercicio del derecho a la ciudad se basa en la gestión democrática de ésta, en la función
social y ambiental de la propiedad y de la ciudad, y en el ejercicio pleno de la ciudadanía;
Que, el numeral 2 del artículo 66 de la Constitución reconoce y garantiza a las personas el
derecho a una vida digna que asegure la vivienda y otros servicios sociales necesarios;
Que, el numeral 25 del artículo 66 de la Constitución garantiza el derecho a acceder a bienes
y servicios públicos y privados de calidad, con eficiencia, eficacia y buen trato, así como a
recibir información adecuada y veraz sobre su contenido y características;
Que, el numeral 26 del artículo 66 y el artículo 321 de la Constitución garantizan a las
personas el derecho a la propiedad en todas sus formas, con función y responsabilidad social
y ambiental;
Que, el artículo 83 de la Constitución establece entre los deberes de los ciudadanos, el
promover el bien común y anteponer el interés general al interés particular, conforme el buen
vivir; y, asumir las funciones públicas como un servicio a la colectividad y rendir cuentas a la
sociedad y a la autoridad, de acuerdo con la ley;
Que, el numeral 2 del artículo 85 de la Constitución dispone que la formulación, ejecución,
evaluación y control de las políticas públicas y servicios públicos que garanticen los derechos
reconocidos por la Constitución, se regularan sin perjuicio de la prevalencia del interés
general sobre el interés particular. Cuando los efectos de la ejecución de las políticas públicas
o prestación de bienes o servicios públicos vulneren o amenacen con vulnerar derechos
constitucionales, la política o prestación deberá reformularse o se adoptarán medidas
alternativas que concilien los derechos en conflicto;
Que, el artículo 241 de la Constitución dispone que la planificación deberá garantizar el
ordenamiento territorial y será obligatoria en todos los gobiernos autónomos
descentralizados;
Que, el artículo 248 de la Constitución establece que se reconocen las comunidades,
comunas, recintos, barrios y parroquias urbanas. La ley regulará su existencia con la finalidad
de que sean consideradas como unidades básicas de participación en los gobiernos
autónomos descentralizados y en el sistema nacional de planificación;
Que, el artículo 260 de la Constitución dispone que el ejercicio de las competencias exclusivas
no excluirá el ejercicio concurrente de la gestión en la prestación de servicios públicos y
actividades de colaboración y complementariedad entre los distintos niveles de gobierno;
Que, los artículos 262, 263, 264 y 267 de la Constitución regulan las competencias exclusivas
de los gobiernos autónomos descentralizados regionales, provinciales, cantonales y
parroquiales rurales, dentro de las cuales se encuentra la formulación de planes de
ordenamiento territorial de manera articulada con los otros niveles de gobierno;

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