Cantón Marcabelí: Que expide la segunda reforma a la Ordenanza de administración y regulación del servicio de agua potable y alcantarillado, que establece la estructura tarifaria que fija las tasas por servicios
Número de Boletín | 100 |
Sección | Ordenanzas Municipales |
Emisor | Gobiernos Autónomos Descentralizados |
Fecha de la disposición | 5 de Septiembre de 2013 |
EL GOBIERNO AUTÓNOMO DESCENTRALIZADO
DEL CANTÓN MARCABELÍ
Que, el Art. 12 de la Constitución de la República del Ecuador, establece que el derecho humano al agua es fundamental e irrenunciable. El agua constituye patrimonio nacional estratégico de uso público, inalienable, imprescriptible y esencial para la vida;
Que, el Art. 14 de la Constitución de la República del Ecuador, reconoce el derecho de la población a vivir en un ambiente sano y ecológicamente equilibrado, que garantice la sostenibilidad y el buen vivir, sumak kawsay;
Que, el Art. 32 de la Constitución de la República del Ecuador, dice "La salud es un derecho que garantiza el Estado, cuya realización se vincula al ejercicio de otros derechos, entre ellos el derecho al agua, la alimentación, la educación, la cultura física, el trabajo, la seguridad social, los ambientes sanos y otros que sustentan el buen vivir";
Que, conforme lo dispone el Art. 264, numeral 4, de la Constitución de la República del Ecuador, dice que los Gobiernos municipales tendrán las siguientes competencias exclusivas sin perjuicio de otras que determinan la Ley: "Prestar servicios públicos de agua potable, alcantarillado, depuración de aguas residuales, manejo de desechos sólidos, actividades de saneamiento ambiental y aquellos que establezca la Ley";
Que, el mismo cuerpo legal, dispone que los gobiernos municipales deberán "Crear, modificar o suprimir mediante ordenanzas, tasas y contribuciones especiales de mejoras";
Que, el Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización en el Art. 55, literal d), entre las competencias exclusivas de los GAD´s municipales está la de prestar los servicios públicos de agua potable, alcantarillado, depuración de aguas residuales, manejo de desechos sólidos, actividades se saneamiento ambiental y aquellos que establezcan la Ley;
Que, conforme lo dispone el Art. 55 del Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización, dentro de las competencias exclusivas del gobierno autónomo descentralizado municipal, en el inciso e) menciona la de crear, modificar, exonerar o suprimir mediante ordenanzas, tasas, tarifas y contribuciones especiales de mejoras; y,
Que, en uso de las atribuciones conferidas por el Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización:
Expide:
LA SEGUNDA REFORMA A LA ORDENANZA DE ADMINISTRACIÓN Y REGULACIÓN DEL
SERVICIO DE AGUA POTABLE Y
ALCANTARILLADO, QUE ESTABLECE LA
ESTRUCTURA TARIFARIA QUE FIJA LAS TASAS
POR SERVICIOS
DEL USO DEL AGUA POTABLE Y
ALCANTARILLADO
DEL PROCEDIMIENTO PARA OBTENER LOS
SERVICIOS
Copia de escritura pública y/o certificado de avalúos y catastros de la Entidad donde justifique que el peticionario es dueño del inmueble;
Copia de la cédula de ciudadanía y certificado de votación;
Copia del permiso de construcción o copia de la sentencia de declaratoria de propiedad horizontal debidamente certificada, según el caso;
Plano del diseño hidráulico-sanitario;
Certificado de no adeudar al Municipio;
Pago del servicio de instalación;
Formulario de solicitud de agua potable;
Formulario de contrato del servicios de agua potable;
Formulario de solicitud del servicio de alcantarillado sanitario;
Copia de planimetría o realizar un croquis a mano de la ubicación del inmueble;
3.1 Requisitos para solicitar reubicación de medidor:
Certificado de no adeudar al Municipio;
Formulario de solicitud del servicio de agua potable;
Valor de derecho de reubicación USD$ 5,00.
3.2 Requisitos para solicitar suspensión del servicio de agua potable:
Certificado de no adeudar al Municipio.
Formulario de solicitud del Servicio de agua potable.
3.3 Requisitos para solicitar reconexión del servicio de agua potable:
Certificado de no adeudar al Municipio;
Formulario de solicitud del servicio de agua potable;
Valor de reconexión equivalente al 2.5% del salario básico unificado.
Los resultados serán comunicados a los interesados en un plazo máximo de tres (3) días hábiles.
El Gobierno Autónomo Descentralizado del Cantón Marcabelí, a través de la Unidad de Prestación de Servicios Públicos incorporará la información al catastro de abonados donde constarán sus datos de identificación, realizándose la liquidación para el pago oportuno.
Cuando se trate de condiciones y conexiones especiales de alcantarillado como son los establecimientos de salud, laboratorios, camales, lubricadoras, lavadoras, industrias, talleres de metal, mecánica, talleres automotrices, aserraderos, planteles avícolas y ganaderos, para la autorización de la acometida, deberán contar con sistemas de depuración previa como: trampas de lodo y grasas, desechos tóxicos y/o industriales, sistemas de purificación y un pre tratamiento de agua, según el caso.
Todas estas disposiciones y demás requerimientos serán aprobadas a través de la Unidad de Prestación de Servicios Públicos del Gobierno Autónomo Descentralizado del Cantón Marcabelí.
DE LAS INSTALACIONES
El material a emplearse será el establecido y autorizado por la Unidad de Prestación de Servicios Públicos. En el interior de los...
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