Cantón Marcabelí: Que expide la segunda reforma a la Ordenanza de administración y regulación del servicio de agua potable y alcantarillado, que establece la estructura tarifaria que fija las tasas por servicios

Número de Boletín100
SecciónOrdenanzas Municipales
EmisorGobiernos Autónomos Descentralizados
Fecha de la disposición 5 de Septiembre de 2013

EL GOBIERNO AUTÓNOMO DESCENTRALIZADO

DEL CANTÓN MARCABELÍ

Que, el Art. 12 de la Constitución de la República del Ecuador, establece que el derecho humano al agua es fundamental e irrenunciable. El agua constituye patrimonio nacional estratégico de uso público, inalienable, imprescriptible y esencial para la vida;

Que, el Art. 14 de la Constitución de la República del Ecuador, reconoce el derecho de la población a vivir en un ambiente sano y ecológicamente equilibrado, que garantice la sostenibilidad y el buen vivir, sumak kawsay;

Que, el Art. 32 de la Constitución de la República del Ecuador, dice "La salud es un derecho que garantiza el Estado, cuya realización se vincula al ejercicio de otros derechos, entre ellos el derecho al agua, la alimentación, la educación, la cultura física, el trabajo, la seguridad social, los ambientes sanos y otros que sustentan el buen vivir";

Que, conforme lo dispone el Art. 264, numeral 4, de la Constitución de la República del Ecuador, dice que los Gobiernos municipales tendrán las siguientes competencias exclusivas sin perjuicio de otras que determinan la Ley: "Prestar servicios públicos de agua potable, alcantarillado, depuración de aguas residuales, manejo de desechos sólidos, actividades de saneamiento ambiental y aquellos que establezca la Ley";

Que, el mismo cuerpo legal, dispone que los gobiernos municipales deberán "Crear, modificar o suprimir mediante ordenanzas, tasas y contribuciones especiales de mejoras";

Que, el Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización en el Art. 55, literal d), entre las competencias exclusivas de los GAD´s municipales está la de prestar los servicios públicos de agua potable, alcantarillado, depuración de aguas residuales, manejo de desechos sólidos, actividades se saneamiento ambiental y aquellos que establezcan la Ley;

Que, conforme lo dispone el Art. 55 del Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización, dentro de las competencias exclusivas del gobierno autónomo descentralizado municipal, en el inciso e) menciona la de crear, modificar, exonerar o suprimir mediante ordenanzas, tasas, tarifas y contribuciones especiales de mejoras; y,

Que, en uso de las atribuciones conferidas por el Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización:

Expide:

LA SEGUNDA REFORMA A LA ORDENANZA DE ADMINISTRACIÓN Y REGULACIÓN DEL

SERVICIO DE AGUA POTABLE Y

ALCANTARILLADO, QUE ESTABLECE LA

ESTRUCTURA TARIFARIA QUE FIJA LAS TASAS

POR SERVICIOS

CAPÍTULO I Artículos 1 y 2

DEL USO DEL AGUA POTABLE Y

ALCANTARILLADO

Art. 1 Se declara de uso público los sistemas de distribución de agua potable y evacuación de desechos líquidos del cantón Marcabelí, facultando su aprovechamiento a las personas naturales y/o jurídicas, con sujeción a las prescripciones de la presente ordenanza.
Art. 2 El Gobierno Autónomo Descentralizado del Cantón Marcabelí, de conformidad a las facultades que le otorga el Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización, será el encargado de administrar el consumo y tarifación de agua en todo el cantón Marcabelí.
CAPÍTULO II Artículos 3 a 8

DEL PROCEDIMIENTO PARA OBTENER LOS

SERVICIOS

Art. 3 La persona natural o jurídica que deseare obtener los servicios de agua potable y/o alcantarillado para un predio de su propiedad, presentará por escrito la respectiva solicitud, en los formularios valorados correspondientes debidamente llenados, adjuntando la siguiente documentación:

Copia de escritura pública y/o certificado de avalúos y catastros de la Entidad donde justifique que el peticionario es dueño del inmueble;

Copia de la cédula de ciudadanía y certificado de votación;

Copia del permiso de construcción o copia de la sentencia de declaratoria de propiedad horizontal debidamente certificada, según el caso;

Plano del diseño hidráulico-sanitario;

Certificado de no adeudar al Municipio;

Pago del servicio de instalación;

Formulario de solicitud de agua potable;

Formulario de contrato del servicios de agua potable;

Formulario de solicitud del servicio de alcantarillado sanitario;

Copia de planimetría o realizar un croquis a mano de la ubicación del inmueble;

3.1 Requisitos para solicitar reubicación de medidor:

Certificado de no adeudar al Municipio;

Formulario de solicitud del servicio de agua potable;

Valor de derecho de reubicación USD$ 5,00.

3.2 Requisitos para solicitar suspensión del servicio de agua potable:

Certificado de no adeudar al Municipio.

Formulario de solicitud del Servicio de agua potable.

3.3 Requisitos para solicitar reconexión del servicio de agua potable:

Certificado de no adeudar al Municipio;

Formulario de solicitud del servicio de agua potable;

Valor de reconexión equivalente al 2.5% del salario básico unificado.

Art. 4 Recibida la solicitud, el Gobierno Autónomo Descentralizado del Cantón Marcabelí a través de la Unidad de Prestación de Servicios Públicos, realizará la inspección respectiva, elaborando el informe que hará conocer al Alcalde para la aprobación del caso.

Los resultados serán comunicados a los interesados en un plazo máximo de tres (3) días hábiles.

Art. 5 Aceptada la solicitud el interesado suscribirá el contrato de concesión de derechos de uso del servicio con el Gobierno Autónomo Descentralizado del Cantón Marcabelí, mismo que se realizará en el formulario que deberá adquirir en recaudaciones, conforme consta de los términos y condiciones establecidos en este título.
Art. 6 Celebrado el contrato para la concesión del servicio, éste tendrá el carácter de fuerza obligatoria hasta treinta (30) días después de que el propietario o su representante debidamente autorizado, notifique y justifique por escrito al Gobierno Autónomo Descentralizado del Cantón Marcabelí, su deseo de no continuar en el uso del mismo.

El Gobierno Autónomo Descentralizado del Cantón Marcabelí, a través de la Unidad de Prestación de Servicios Públicos incorporará la información al catastro de abonados donde constarán sus datos de identificación, realizándose la liquidación para el pago oportuno.

Art. 7 Cuando la acometida de agua potable sea mayor de tres cuartos de pulgada de diámetro, el interesado presentará conjuntamente con la solicitud, los justificativos técnicos hidráulicos correspondientes que serán aprobados por la Unidad de Prestación de Servicios Públicos.

Cuando se trate de condiciones y conexiones especiales de alcantarillado como son los establecimientos de salud, laboratorios, camales, lubricadoras, lavadoras, industrias, talleres de metal, mecánica, talleres automotrices, aserraderos, planteles avícolas y ganaderos, para la autorización de la acometida, deberán contar con sistemas de depuración previa como: trampas de lodo y grasas, desechos tóxicos y/o industriales, sistemas de purificación y un pre tratamiento de agua, según el caso.

Todas estas disposiciones y demás requerimientos serán aprobadas a través de la Unidad de Prestación de Servicios Públicos del Gobierno Autónomo Descentralizado del Cantón Marcabelí.

Art. 8 Los gastos de apertura y reparación de calles, mano de obra, materiales, instalaciones etc., tanto de agua y/o alcantarillado, serán por cuenta del abonado, bajo la dirección y supervisión técnica de la Unidad.
CAPÍTULO III Artículos 9 a 17

DE LAS INSTALACIONES

Art. 9 Las conexiones domiciliarias tanto de agua potable como de alcantarillado, serán instaladas exclusivamente por el personal de la Unidad de Prestación de Servicios Públicos, desde la tubería matriz de distribución hasta el medidor inclusive, a costa del interesado

El material a emplearse será el establecido y autorizado por la Unidad de Prestación de Servicios Públicos. En el interior de los...

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