Que expide la primera reforma a la Ordenanza que delega competencias del GADMT al GAD Parroquial de Julio Andrade

Fecha de publicación05 Marzo 2021
Número de Gaceta1534
Viernes 5 de marzo de 2021Registro Ocial - Edición Especial Nº 1534
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EXPOSICIÓN DE MOTIVOS
La Parroquia Rural de Julio Andrade, conforme ha ido avanzado el tiempo, ha
crecido de manera considerable, siendo menester hacer reformas a las normativas
que se encuentran vigentes y establecer normas de convivencias ciudadana para
mejorar varios aspectos, regulando y establecimiento procedimiento como también
transformando la política de gestión en base a los nuevos requerimientos
institucionales y sociales.
Se hace necesario mejorar la administración y ordenamiento de nuestra parroquia la
misma que está conformada de veinte y tres comunidades, ocho barrios y con una
población aproximada de 12.000 habitantes.
Por tanto, es necesario reformar la ordenanza QUE DELEGA COMPETENCIAS
DEL GOBIERNO AUTÓNOMO DESCENTRALIZADO MUNICIPAL DE
TÚLCAN, AL GOBIRENO AUTÓNOMO DESCENTRALIZADO
PARROQUIAL RURAL DE JULIO ANDRADE.
CONSIDERANDO:
Que, el artículo. 264 inciso final de la Constitución de la República del Ecuador,
atribuye al consejo municipal la finalidad legislativa seccional;
Que, el artículo. 7 del Código Orgánico de Organización Territorial Autonomía y
Descentralización, establece la facultad normativa n los siguientes términos: Para el
pleno ejercicio de sus competencias y de las facultades que de manera concurrente
podrán asumir, se reconoce a los concejos regionales, provinciales, metropolitanos,
y municipales la capacidad para dictar normas de carácter general, a través de
ordenanzas acuerdos y resoluciones aplicables dentro de su circunscripción
territorial;
Que, el artículo. 137 del Código Orgánico de Organización Territorial Autonomía y
Descentralización, en su sexto inciso indica: De manera complementaria y sin
perjuicio de lo anterior, los gobiernos autónomos descentralizados parroquiales
rurales gestionaran, coordinarán y administrarán los servicios públicos que le sean
delegados por los gobiernos autónomos descentralizados municipales. Vigilarán
con participación ciudadana la ejecución de las obras de infraestructura y la calidad
de los servicios públicos existentes en jurisdicción.
Que, el artículo.145 del COOTAD, tipifica: Ejercicio de la competencias de
infraestructura física, equipamientos y espacios públicos de la parroquia rural.- A
los gobiernos autónomos descentralizados parroquiales les corresponde,
concurrentemente y en coordinación con los gobiernos autónomos descentralizados
provinciales y municipales, según corresponda, planificar, construir y mantener la
infraestructura física, los equipamientos y espacios públicos de alcance parroquial,
contenidos en los planes de desarrollo y acorde con sus presupuestos anuales. Para
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lo cual podrán contar con la concurrencia y apoyo de los gobiernos autónomos
descentralizados provinciales y municipales.
Que, el artículo. 279 del COTAAD manifiesta. - Delegación a otros niveles de
gobierno. Los gobiernos autónomos descentralizados regional, provincial,
metropolitano o municipal podrán delegar la gestión de sus competencias a otros
niveles de gobierno, sin perder la titularidad de aquellas. Esta delegación requerirá
acto normativo de órgano legislativo correspondiente y podrá ser revertida de la
misma forma y en cualquier tiempo. Para esta delegación las partes suscribirán un
convenio que contenga los compromisos y condiciones para la gestión de la
competencia. Ningún nivel de gobierno podrá delegar la prestación de servicios
públicos que le hubiere delgado orto nivel de gobierno. Los gobiernos autónomos
descentralizados podrán recibir delegaciones de servicios públicos desde el
gobierno central para lo cual, este último, entregará la asignación económica
necesaria para la prestación del servicio.
Que, el artículo. 280 del COOTAD establece. La gestión compartida entre los
diversos gobiernos autónomos descentralizados para ejecutar obras públicas que
permitan dar cumplimiento a competencias y gestiones concurrentes, dos o más
gobiernos autónomos descentralizados del mismo o de distinto nivel de gobierno
podrán celebrar convenios de congestión de obras. Los convenios establecerán los
términos de coparticipación de cada una de las partes, el funcionamiento de la obra,
las especificaciones técnicas y la modalidad de fiscalización y control social. Los
procesos contractuales y formalidades del convenio observaran lo establecido en la
ley.
Que, el articulo 281del COOTAD indica. - La congestión de los gobiernos
autónomos descentralizados con la comunidad en los casos de convenios suscritos
entre los gobiernos autónomos descentralizados con la comunidad beneficiaria se
reconocerá como contraparte valorada el trabajo y los aportes comunitarios. Esta
forma de congestión estará exenta del pago de la contribución especial por mejoras
y del incremento del impuesto predial por un tiempo acordado con la comunidad.
Que, el artículo. 417 del COOTAD establece. Bienes de uso público. Son
bienes de uso público aquellos cuyo uso por los particulares es directo y general, en
forma gratuita. Sin embargo, podrán también ser materia de utilización exclusiva y
temporal, mediante el pago de una regalía. Los bienes de uso público, por hallarse
fuera del mercado, no figuraran contablemente en el activo del balance del gobierno
autónomo descentralizado, pero llevaran un registro general de dichos bienes para
fines de administración. Contribuyen bienes de uso público:
a) Las calles, avenidas, puentes, pasajes y demás vías de comunicación y
circulación;

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