Ordenanzas Municipales. Que expide la primera reforma a la Ordenanza de incentivos ambientales en predios de zonas de altura

Número de Boletín104
SecciónOrdenanzas Municipales
EmisorGOBIERNO AUTÓNOMO DESCENTRALIZADO MUNICIPAL DEL CANTÓN MONTÚFAR
Martes 5 de abril de 2022 Edición Especial Nº 104 - Registro Ocial
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SECRETARÍA GENERAL
info@gadmontufar.gob.ec Calle Sucre 03-61 y Bolívar +593 62 290 123 / +593 62 290 124
SAN G ABRIE L - CAR CHI - ECUADO R
http ://ga dmon tufar. gob. ec
GAD M ontúfar
Exposición de motivos
El Gobierno Autónomo Descentralizado del Cantón Montúfar, siendo una entidad
jurídica de derecho público con autonomía política administrativa y financiera, está
obligado a cumplir los preceptos constitucionales y legales vigentes en el país,
promoviendo una real participación del pueblo en todos los aspectos de la gestión
municipal.
El cantón Montúfar, cuenta con diversas formas de organizaciones sociales, gremiales,
cívicas, comunales, sindicales, agrícolas, productivas, culturales, deportivas, barriales,
parroquiales, y actores sociales que permanentemente deliberan sobre la problemática
local. Estas organizaciones, bajo sus principios y objetivos comunes, buscan el bienestar
de sus asociados de acuerdo a su espacio y naturaleza; tienen como centro al hombre y su
entorno, por lo que requieren ser atendidas vía instituciones que tienen la obligación de
crear las condiciones más adecuadas para su fortalecimiento y desarrollo.
EL CONCEJO DEL GOBIERNO AUTONOMO DESCENTRALIZADO
MUNICIPAL DE MONTUFAR
Considerando:
Que, la Constitución de la República del Ecuador, en sus artículos: 3 numeral 7; 14; y 66
numeral 27, dispone como un deber primordial del Estado, protege el patrimonio natural
y cultural del país; reconociendo el derecho de la población a vivir en un ambiente sano
y ecológicamente equilibrado, que garantice la sostenibilidad y el buen vivir, libre de
contaminación y en armonía con la naturaleza; declarando de interés público la
preservación del ambiente, la conservación de los ecosistemas, la biodiversidad y la
integridad del patrimonio genético del pa ís, la prevenció n de l daño ambienta l y la
recuperación de los espacios naturales degradados;
Que, la Constitución de la República del Ecuador, en el Art. 71 establece que la naturaleza
o Pacha Mama (donde se reproduce y realiza la vida), tiene derecho a que se respete
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integralmente su existencia y el mantenimiento y regeneración de sus ciclos vitales,
estructura, funciones y procesos evolutivos.
Que, según lo previsto en el Art. 264 de la Constitución de la República del Ecuador son
competencias exclusivas de los gobiernos municipales formular los planes de
ordenamiento territorial cantonal; regular y ejercer el control sobre el uso y ocupación del
suelo en el cantón; preservar, mantener y difundir el patrimonio natural; y, delimitar,
regular, autorizar y controlar el uso de riberas y lechos de ríos, lagos y lagunas;
Estado regulará la conservación, manejo y uso sustentable, recuperación, y limitaciones
de dominio de los ecosistemas frágiles entre otros: los páramos, humedales, bosques
nublados, bosques tropicales secos y húmedos;
preceptúa que el Estado incentivará a las personas naturales y jurídicas, y a los colectivos,
para que protejan la naturaleza.
Que, en la Constitución de la República en el artículo 264, último inciso, establece en su
último inciso que, los gobiernos municipales en el ámbito de sus competencias y
territorio, y en uso de sus facultades, expedirán ordenanzas cantonales;
Descentralización, que establecen la exoneración o exención del pago del impuesto a la
propiedad rural o rústica, esto es de las tierras forestales cubiertas de bosque.
Complementariamente, el literal h) del artículo 180 de la Ley Reformatoria para la
Equidad Tributaria del Ecuador, establece la exoneración del impuesto a las tierras
rurales, para los propietarios o poseedores de inmuebles, en territorios que se encuentren
en áreas protegidas de régimen cantonal, bosques privados y tierras comunitarias, entre
otros;
Que, el Código Orgánico Ambiental. Titulo VI Régimen Forestal Nacional Capítulo I
Patrimonio Forestal Nacional Art. 100.- Disposiciones sobre el ecosistema páramo. Para
la protección, uso sostenible y restauración del ecosistema páramo, se considerarán las

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