Ordenanzas Municipales. Que expide la quinta reforma a la Ordenanza para la facilitación de la circulación vehicular en la ciudad
Número de Boletín | 67 |
Sección | Ordenanzas Municipales |
Emisor | GOBIERNO AUTÓNOMO DESCENTRALIZADO MUNICIPAL DEL CANTÓN GUAYAQUIL |
Miércoles 23 de marzo de 2022 Registro Ocial - Edición Especial Nº 67
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MUY ILUSTRE MUNICIPALIDAD DE GUAYAQUIL
(GOBIERNO AUTÓNOMO DESCENTRALIZADO)
Quinta Reforma a la “OR DENANZA PAR A LA FACILITAC IÓN DE LA CIRC ULACIÓN VE HICULAR EN LA C IUDAD DE GUAYAQUIL”
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EL M. I. CONCEJO MUNICIPAL DE GUAYAQUIL
CONSIDERANDO:
QUE, la Constitución de la República del Ecuador en su artículo 238 consagra la
autonomía de los gobiernos autónomos descentralizados, la cual se encuentra
contemplada también en el Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía
QUE, el artículo 240 de la Constitución de la República del Ecuador señala: “Los
gobiernos autónomos descentralizados de las regiones, distritos
metropolitanos, provincias y cantones tendrán facultades legislativas en el
ámbito de sus competencias y jurisdicciones territoriales. Las juntas
parroquiales rurales tendrán facultades reglamentarias”;
QUE, el numeral 6 del artículo 264 de la Carta Magna, en relación a las
competencias exclusivas de los gobiernos autónomos descentralizados
municipales, contempla las de planificar, regular y controlar el tránsito y el
transporte público dentro de su territorio cantonal;
QUE, de acuerdo al artículo 54 letra m) del CódigoOrgánico de Organización
Territorial, Autonomía y Descentralización (COOTAD) dispone que entre las
funciones de los gobiernos autónomos descentralizados municipales, se
encuentran las de regular y controlar el uso del espacio público cantonal y,
de manera particular, el ejercicio de todo tipo de actividad que se desarrolle
en el;
QUE, el artículo 55 del Código Orgánico deOrganización Territorial, Autonomía y
Descentralización (COOTAD), establece lo siguiente:
“Art. 55. - Competencias exclusivas del gobierno autónomo descentralizado municipal. - Los
gobiernos autónomos descentralizados municipales tendrán las siguientes competencias
exclusivas sin perjuicio de otras que determine la ley;
(…)
f) Planificar, regular y controlar el tránsito y el transporte terrestre dentro de su circunscripción
cantonal;
(…)”
QUE, el artículo 57 del Código Orgánico deOrganización Territorial, Autonomía y
Descentralización (COOTAD), establece lo siguiente:
“Art. 57.- Atribuciones del concejo municipal.- Al concejo municipal le corresponde:
a) El ejercicio de la facultad normativa en las materias de competencia del gobierno
autónomo descentralizado municipal, mediante la expedición de ordenanzas cantonales,
acuerdos y resoluciones;
(…)”
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