Ordenanzas Municipales. Que expide la reforma integral a la Ordenanza sustitutiva de organización y funcionamiento del Sistema de Protección Integral de Derechos

Número de Boletín546
SecciónOrdenanzas Municipales
EmisorGOBIERNO AUTÓNOMO DESCENTRALIZADO MUNICIPAL DEL CANTÓN SANTA ISABEL
Miércoles 12 de octubre de 2022Registro Ocial - Edición Especial Nº 546
27
1
EL GOBIERNO AUTONOMO DESCENTRALIZADO MUNICIPAL DEL
CANTON SANTA ISABEL
EXPOSICIÓN DE MOTIVOS
La Constitución de la República del Ecuador, garantiza a todos sus habitantes
sin discriminación alguna el efectivo goce de los derechos, de manera particular
a las personas y grupos de atención prioritaria en condiciones de vulnerabilidad,
mediante acciones integradas que brinden amparo, seguridad y el buen vivir; y
es así, que la Igualdad y la inclusión se han convertido en un tema relevante para
el Estado.
El Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización
(COOTAD) determina entre las funciones de los Gobiernos Autónomos
Descentralizados Municipales, garantizar la realización del buen vivir a través de
sistemas de protección integral y la implementación de políticas públicas
cantonales que aseguren el ejercicio de garantía y exigibilidad de los derechos
consagrados en la Constitución, instrumentos internacionales y demás normativa
vigente.
El Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal del cantón Santa Isabel, tiene
la obligación de adecuar formal y materialmente las leyes y demás normas
jurídicas que garanticen los derechos de las personas. Este hecho se evidencia
en la conformación de los organismos del Sistema de Protección Integral de
Derechos y la implementación de planes, programas y proyectos de atención
para la niñez y adolescencia, las y los jóvenes, las personas con discapacidad,
adultos mayores, mujeres y personas en movilidad, es por ello que se ha
considerado oportuno cumplir la legislación vigente, con la conformación del
Sistema Cantonal de Protección Integral de Derechos para las Personas y
Grupos de Atención Prioritaria.
CONSIDERANDO:
Que, el artículo 1 de la Constitución de la República del Ecuador, establece
que: "El Ecuador es un estado Constitucional de Derechos y Justicia Social
(…)";
Que, el artículo 3 de la Constitución de la República del Ecuador, determina que
son deberes primordiales del Estado: “Garantizar sin discriminación alguna
el efectivo goce de los derechos establecidos en la Constitución y en los
instrumentos internacionales, en particular la educación, salud, la alimentación,
la seguridad social, y el agua para sus habitantes”;
Miércoles 12 de octubre de 2022 Edición Especial Nº 546 - Registro Ocial
28
2
Que, el artículo 10 de la ibidem,señala que: “Las personas, comunidades,
pueblos, nacionalidades y colectivos son titulares y gozarán de los derechos
garantizados en la Constitución y en los instrumentos internacionales”.
Que,el artículo 11 numeral 2 de la Constitución de la República del Ecuador
establece que: "Todas las personas son iguales y gozarán de los mismos
derechos, deberes y oportunidades. Nadie podrá ser discriminado por razones
de etnia, lugar de nacimiento, edad, sexo, identidad de género, identidad
cultural, estado civil, idioma, religión, ideología, filiación política, pasado
judicial, condición socio-económica, condición migratoria, orientación
sexual, estado de salud, portar VIH, discapacidad, diferencia física; ni
por cualquier otra distinción, personal o colectiva, temporal o permanente,
que tenga por objeto o resultado menoscabar o anular el reconocimiento, goce
o ejercicio de los derechos. La ley sancionará toda forma de discriminación.
El Estado adoptará medidas de acción afirmativa que promuevan la igualdad real
en favor de los titulares de derechos que se encuentren en situación de
desigualdad; y el Numeral 9, el más alto deber del Estado consiste en respetar y
hacer respetar los derechos garantizados en la Constitución”;
Que, el artículo 35 de la Constitución de la República del Ecuador, establece
que: “Las personas adultas mayores, niñas, niños y adolescentes, mujeres
embarazadas, personas con discapacidad, personas privadas de la libertad y
quienes adolezcan de enfermedades catastróficas o de alta complejidad,
recibirán atención prioritaria y especializada en los ámbitos públicos y privados.
La misma atención prioritaria recibirán las personas en situación de riesgo,
las víctimas de violencia doméstica y sexual, maltrato infantil, desastres
naturales o antropogénicos. El Estado prestará especial protección a las
personas en condición de doble vulnerabilidad”;
Que, el artículo 38 de la Constitución de la República del Ecuador manda a que
El Estado establezca políticas públicas y programas de atención a las personas
adultas mayores, que tendrán en cuenta las diferencias específicas entre áreas
urbanas y rurales, las inequidades de género, la etnia, la cultura y las diferencias
propias de las personas, comunidades, pueblos y nacionalidades; asimismo,
fomentará el mayor grado posible de autonomía personal y participación en la
definición y ejecución de estas políticas”;
Que, el artículo 39 de la Constitución de la República del Ecuador, garantiza los
derechos de las jóvenes y los jóvenes y reconoce a las y los jóvenes como
actores estratégicos del desarrollo del país;
Que,los artículos 44, 45 y 46 de la Constitución de la República del Ecuador,
garantizan los derechos de la niñez y la adolescencia, disponiendo al Estado, la
sociedad y la familia, en sus diversos tipos, la promoción de su desarrollo

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR