Ordenanzas Municipales. Que expide el Reglamento General a la Orde-nanza sustitutiva que norma el funcionamiento del Sistema de participación ciudadana y control social

Número de Boletín1908
SecciónOrdenanzas Municipales
EmisorGOBIERNO AUTÓNOMO DESCENTRALIZADO MUNICIPAL DEL CANTÓN SAN MIGUEL DE IBARRA
Miércoles 26 de enero de 2022 Edición Especial Nº 1908 - Registro Ocial
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REGLAMENTO GENERAL A LA ORDENANZA SUSTITUTIVA QUE NORMA EL
FUNCIONAMIENTO DEL SISTEMA DE PARTICIPACIÓN CIUDADANA Y CONTROL
SOCIAL DEL CANTÓN IBARRA
EXPOSICIÓN DE MOTIVOS
La Constitución de la República del Ecuador 2008, incorpora a la participación ciudadana
como un derecho, que los ciudadanos ejercemos en forma individual o colectiva, con la
capacidad para adoptar decisiones en los asuntos relativos a la planificación, presupuesto,
control social y rendición de cuentas, en las instituciones públicas y en los distintos niveles
de gobierno.
El reconocimiento de ese derecho implica, la obligación del Estado y de sus instituciones, de
garantizar su pleno ejercicio, sin más limitaciones que las impuestas en la Constitución y en
la Ley y que para efectos de su organización y operativización, es necesario dictar normas
locales, aplicadas a la realidad cantonal, para que los ciudadanos participen, en forma
protagónica.
El Código Orgánico de Organización Territorial Autonomía y Descentralización (COOTAD)
establece como una función del órgano normativo seccional, la participación ciudadana, la
misma que se materializa específicamente en la consulta, el conocimiento de la proforma
presupuestaria y las ordenanzas expedidas por el Gobierno Autónomo Descentralizado de
Ibarra (GAD-I), además de la consulta prelegislativa dispuesta en la Constitución y
desarrollada en el invocado Código.
En la jurisdicción del Cantón Ibarra cohabitan los pueblos indígenas: Kichwa Karanki,
Kichwa Natabuela, Kichwa Otavalo (Imbaya Cuna), Afro Ecuatorianos y la Nacionalidad
Awa; entramado que caracteriza a la diversidad en el Cantón Ibarra, por su particularidad
cultural y social con sus características propias, costumbres y expectativas, cuya
revitalización emprende el Gobierno Autónomo Descentralizado de San Miguel de Ibarra, a
partir de las política públicas.
Cumpliendo con la Constitución de la República del Ecuador, el COOTAD, la Ley Orgánica
de Participación Ciudadana, con fecha 24 de julio del 2019, de conformidad con las
disposiciones contenidas en el artículo 322 inciso cuarto del Código Orgánico de
Organización Territorial, Autonomía y Descentralización, se aprueba la “ORDENANZA
SUSTITUTIVA QUE NORMA EL FUNCIONAMIENTO DEL SISTEMA DE PARTICIPACIÓN
CIUDADANA Y CONTROL SOCIAL DEL CANTÓN IBARRA”.
Con base en lo expuesto:
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EL CONCEJO MUNICIPAL DEL GOBIERNO AUTÓNOMO DESCENTRALIZADO DE SAN
MIGUEL DE IBARRA
CONSIDERANDO:
Que, el artículo 1, inciso segundo de la Constitución de la República del Ecuador, señala
que: “la soberanía radica en el pueblo, cuya voluntad es el fundamento de la
autoridad, y se ejerce a través de los órganos del poder público y de las formas de
participación directa previstas en la Constitución;
Que, el artículo 3, numeral 5) de la Constitución de la República del Ecuador; son deberes
primordiales del Estado: “planificar el desarrollo nacional, erradicar la pobreza,
promover el desarrollo sustentable y la redistribución equitativa de los recursos y la
riqueza, para acceder al buen vivir;
Que, son necesarias las regulaciones de los procesos establecidos en el Artículo 279 de la
Constitución de la República del Ecuador y su relación con las instancias de
participación ciudadana establecidas en los Artículos 95, 96 y 100 de la Constitución
de la República del Ecuador;
Que, los artículos 204, 205, 206, 207 y 208 de la Constitución de la República del Ecuador,
crean la Función de Transparencia y Control Social y el Consejo de Participación
Ciudadana y Control Social respectivamente, reconociendo al pueblo como el
mandante y el primer fiscalizador del poder público, en el ejercicio del derecho de
participación, para impulsar y establecer los mecanismos de control social en los
asuntos de interés público;
Que, el artículo 56.- [Nacionalidades y pueblos del Estado ecuatoriano] conforme a la
Constitución de la República del Ecuador.- Las comunidades, pueblos, y
nacionalidades indígenas, el pueblo afroecuatoriano, el pueblo montubio y las
comunas forman parte del Estado ecuatoriano, único e indivisible;
Que, el Artículo 29 del Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y
Descentralización determina: “el ejercicio de cada Gobierno Autónomo
Descentralizado se realizará a través de tres funciones integradas: a) de legislación,
la normatividad y fiscalización; b) de ejecución y administración; y, c) de participación
ciudadana y control social;
Que, el artículo 54 literal d) del Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y
Descentralización señala: son funciones del gobierno autónomo descentralizado
municipal Implementar un sistema de participación ciudadana para el ejercicio de los
derechos y la gestión democrática de la acción municipal”;
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Que, el artículo 57 del Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y
Descentralización, establece la facultad normativa del Concejo Municipal en las
materias de competencia del Gobierno Autónomo Descentralizado, mediante la
expedición de ordenanzas cantonales, acuerdos y resoluciones;
Que, el artículo 304 del Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y
Descentralización, establece que Los gobiernos autónomos descentralizados
conformarán un sistema de participación ciudadana, que se regulará por acto
normativo del correspondiente nivel de gobierno, tendrá una estructura y
denominación propias;
Que, el artículo 306, inciso segundo del Código Orgánico de Organización, Territorial,
Autonomía y Descentralización, establece que: Ejercerán la democracia
representativa a través de una asamblea general de delegados barriales o
parroquiales urbanos de manera permanente. Ejercitarán la democracia directa
mediante elecciones de sus directivos de manera universal directa y secreta de todos
los pobladores empadronados en cada barrio o parroquia urbana;
Que, el artículo 307 del Código Orgánico de Organización, Territorial, Autonomía y
Descentralización, determina las funciones de los consejos barriales y parroquiales
urbanos;
Que, el artículo 308 del Código Orgánico de Organización, Territorial, Autonomía y
Descentralización. Comunas, comunidades y recintos. Constituirán una forma de
organización territorial ancestral las comunas, comunidades y recintos en donde
exista propiedad colectiva sobre la tierra. Éstas serán consideradas como unidades
básicas para la participación ciudadana al interior de los gobiernos autónomos
descentralizado;
Que, el artículo 18 del Código Orgánico de Planificación y Finanzas Públicas; el Sistema
Nacional Descentralizado de Planificación Participativa. Constituye el conjunto de
procesos, entidades e instrumentos que permiten la interacción de los diferentes
actores sociales e institucionales, para organizar y coordinar la planificación del
desarrollo en todos los niveles de gobierno;
Que, el artículo 3, numeral 1 de la Ley Orgánica de Participación Ciudadana determina:
Garantizar la democratización de las relaciones entre la ciudadanía y el Estado en
sus diferentes niveles de gobierno; la igualdad de oportunidades de participación de
las ciudadanas y los ciudadanos, colectivos, comunas, comunidades, pueblos y
nacionalidades indígenas, pueblo afroecuatoriano;
Que, el artículo 30, de la Ley Orgánica de Participación Ciudadana; sobre las
organizaciones sociales. “Se reconocen todas las formas de organización de la
sociedad, como expresión de la soberanía popular que contribuyan a la defensa de
los derechos individuales y colectivos, la gestión y resolución de problemas y
conflictos, al fomento de la solidaridad;

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