Que expide la segunda reforma a la Ordenanza de estímulo a la transportación eléctrica

Fecha de publicación05 Mayo 2022
Número de Gaceta178
Jueves 5 de mayo de 2022Registro Ocial - Edición Especial Nº 178
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MUY ILUSTRE MUNICIPALIDAD DE GUAYAQUIL
(GOBIERNO AUTÓNOMO DESCENTRALIZADO)
SEGUNDA REFO RMA A LA ORDENANZA DE
ESTÍMULO A LA TRANSPO RTACIÓN ELÉ CTRICA
Abril / 2022
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EL M. I. CONCEJO MUNICIPAL DE GUAYAQUIL
CONSIDERANDO:
QUE, la Constitución de la Republica en el artículo 14 reconoce el derecho de la población
a vivir en un ambiente sano y ecológicamente equilibrado y menciona en su
segundo inciso: "Se declara de interés público la preservación del ambiente, la
conservación de los ecosistemas, la biodiversidad y lo integridad del patrimonio
genético del país, la prevención del daño ambiental y la recuperación de los
espacios naturales degradados.";
QUE, la misma Constitución ordena en el primer inciso de su artículo 15 que: "El Estado
promoverá, en el sector público y privado, el uso de tecnologías ambientalmente
limpias y de energías alternativas no contaminantes y de bajo impacto. La
soberanía energética no se alcanzará en detrimento de la soberanía alimentaria, ni
afectar el derecho al agua.";
QUE, El artículo 84 de la Constitución de la República, dispone que todo órgano con
potestad normativa tiene la obligación de adecuar, formal y materialmente, las
normas jurídicas a los derechos previstos en la Constitución y los tratados
internacionales;
QUE, el artículo 394 de la Constitución de la Republica señala: "El Estado garantizará la
libertad de transporte terrestre, aéreo, marítimo y fluvial dentro del territorio
nacional, sin privilegios de ninguna naturaleza. La promoción del transporte público
masivo y la adopción de una política de tarifas diferenciadas de transporte serán
prioritarias. El Estado regulará el transporte terrestre, aéreo y acuático y las
actividades aeroportuarias y portuarias.";
QUE, el artículo 396 de la Constitución dispone que el Estado adoptará las políticas y
medidas oportunas que eviten los impactos ambientales negativos;
Descentralización, COOTAD señala en sus literales c) y f), que es competencia
exclusiva de los gobiernos autónomos descentralizados municipales planificar,
construir y mantener la vialidad urbana, así como, planificar, regular y controlar el
tránsito y el transporte terrestre dentro de su circunscripción cantonal;
Descentralización, COOTAD señala entre las atribuciones del Concejo Municipal,
el ejercicio de la facultad normativa en las materias de competencia del gobierno
autónomo descentralizado municipal, mediante la expedición de ordenanzas
cantonales, acuerdos y resoluciones;

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