Ordenanzas. QUE EXPIDE LA SEGUNDA REFORMA A LA ORDENANZA DE APROBACIÓN DE LA ACTUALIZACIÓN DEL PLAN DE DESARROLLO Y ORDENAMIENTO TERRITORIAL Y PLAN DE USO Y GESTIÓN DE SUELO

Número de Boletín828
SecciónOrdenanzas
EmisorGOBIERNO AUTÓNOMO DESCENTRALIZADO MUNICIPAL DEL CANTÓN TAISHA
Año II - Nº 828 - 86 páginas
Quito, viernes 14 de abril de 2023
Edición Especial
GOBIERNO AUTÓNOMO
DESCENTRALIZADO MUNICIPAL
DEL CANTÓN TAISHA
QUE EXPIDE LA SEGUNDA REFORMA
A LA ORDENANZA DE APROBACIÓN
DE LA ACTUALIZACIÓN DEL
PLAN DE DESARROLLO Y
ORDENAMIENTO TERRITORIAL Y
PLAN DE USO Y GESTIÓN DE SUELO
Viernes 14 de abril de 2023 Edición Especial Nº 828 - Registro Ocial
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EL GOBIERNO AUTÓNOMO DESCENTRALIZADO MUNICIPAL
DEL CANTÓN TAISHA
EXPOSICIÓN DE MOTIVOS
Que, conforme al artículo 238 de la Constitución, los gobiernos autónomos descentralizados
gozan de autonomía política, administrativa y financiera, en tanto que el artículo 240 ibidem
reconoce a los gobiernos autónomos descentralizados el ejercicio de la facultad legislativa en el
ámbito de sus competencias y su jurisdicción territorial, con lo cual los concejos cantonales están
investidos de capacidad jurídica para dictar normas de interés y aplicación obligatoria dentro de
su jurisdicción;
Que, la Constitución, el Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y
Descentralización, el Código Orgánico de Planificación y Finanzas Públicas, y la Ley Orgánica de
Uso y Gestión de Suelo, determinan que los gobiernos municipales deben ejercer su
competencia exclusiva de planificar el desarrollo y el ordenamiento territorial, así como
controlar el uso y ocupación del suelo, para lo cual debe contar con la participación activa y
organizada de la ciudadanía por intermedio de sus representantes;
Que, en los componentes de los Planes de Desarrollo y Ordenamiento Territorial, se deben
priorizar todos aquellos aspectos que son de transcendencia para el desarrollo Cantonal, por
ello es necesario que la que la planificación guarde armonía y coherencia con la planificación de
los distintos niveles de gobierno a fin de asegurar que todas las instituciones desarrollen sus
actividades en la misma orientación y evitar la dispersión o duplicación de recursos, en el marco
de las competencias y atribuciones de cada nivel de gobierno;
Que, es competencia privativa de los gobiernos municipales la regulación del uso y ocupación
del suelo, en cuyo caso los demás niveles de gobierno deben respetar esas decisiones
municipales, las que deben gozar de legitimidad expresada a través de los espacios de
participación ciudadana como es el caso del Consejo Cantonal de Planificación;
Que, una adecuada y eficaz planificación del desarrollo, que goce de legitimidad expresada por
los distintos actores sociales, son de mucha trascendencia local; sin embargo, esa participación
ciudadana debe ser ordenada y organizada para evitar confusiones y caos, acorde con la realidad
cantonal, en cuyo propósito se hace indispensable expedir normas regulatorias locales, con base
en la normativa constitucional y legal aplicable al caso concreto;
Que, es obligación primordial de las municipalidades procurar el bienestar material de la
colectividad, así como contribuir al fomento y protección de los intereses locales, criterio que
debe primar en el concejo municipal al momento de dictar las normas relativas al ejercicio de
sus competencias exclusivas y concurrentes
Que, es necesario actualizar el Plan de Desarrollo y Ordenamiento Territorial e implementar el
Plan de Uso y Gestión del Suelo del cantón Taisha, que permita establecer programas y
proyectos de acuerdo a las necesidades y prioridades del territorio, a las que deben ajustarse
las instituciones públicas y privadas de acuerdo a sus competencias, articulando a las políticas,
objetivos y estrategias de la planificación nacional, provincial, y cantonal, a fin de lograr un
desarrollo justo e incluyente para alcanzar el buen vivir de los habitantes del cantón Taisha, con
lo cual;
EI CONCEJO MUNICIPAL DEL CANTÓN TAISHA
Viernes 14 de abril de 2023Registro Ocial - Edición Especial Nº 828
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CONSIDERANDO:
Que, la Constitución de la República del Ecuador, en el artículo 3, establece que son deberes
primordiales del Estado: “(…) 5. Planificar el desarrollo nacional, erradicar la pobreza, promover
el desarrollo sustentable y la redistribución equitativa de los recursos y la riqueza, para acceder
al buen vivir. 6. Promover el desarrollo equitativo y solidario de todo el territorio, mediante el
fortalecimiento del proceso de autonomías y descentralización”;
Que, la Constitución de la República del Ecuador, en el artículo 31, establece: “Las personas
tienen derecho al disfrute pleno de la ciudad y de sus espacios públicos, bajo los principios de
sustentabilidad, justicia social, respeto a las diferentes culturas urbanas y equilibrio entre lo
urbano y lo rural. El ejercicio del derecho a la ciudad se basa en la gestión democrática de ésta,
en la función social y ambiental de la propiedad y de la ciudad, y en el ejercicio pleno de la
ciudadanía”;
Que, la Constitución de la República del Ecuador, en el artículo 66, reconoce y garantiza: “(…) 2.-
El derecho a una vida digna, que asegure la salud, alimentación y nutrición, agua potable,
vivienda, saneamiento ambiental, educación, trabajo, empleo, descanso y ocio, cultura física,
vestido, seguridad social y otros servicios sociales necesarios”;
Que, la Constitución de la República del Ecuador en el artículo 85 y 95, garantiza la participación
ciudadana en forma individual y colectiva en la toma de decisiones, planificación y gestión de
los asuntos públicos;
Que, la Constitución de la República del Ecuador en el artículo 100, dice: “En todos los niveles
de gobierno se conformarán instancias de participación integradas por autoridades electas,
representantes del régimen dependiente y representantes de la sociedad del ámbito territorial
de cada nivel de gobierno, que funcionarán regidas por principios democráticos. La participación
en estas instancias se ejerce para: 1. Elaborar planes y políticas nacionales, locales y sectoriales
entre los gobiernos y la ciudadanía. 2. Mejorar la calidad de la inversión pública y definir agendas
de desarrollo. (...)”;
Que, la Constitución de la República del Ecuador, en el artículo 238, establece: “Los gobiernos
autónomos descentralizados gozarán de autonomía política, administrativa y financiera, y se
regirán por los principios de solidaridad, subsidiariedad, equidad interterritorial, integración y
participación ciudadana. En ningún caso el ejercicio de la autonomía permitirá la secesión del
territorio nacional. Constituyen gobiernos autónomos descentralizados las juntas parroquiales
rurales, los concejos municipales, los concejos metropolitanos, los consejos provinciales y los
consejos regionales”;
Que, la Constitución de la República del Ecuador, en el artículo 241, dispone: “La planificación
garantizará el ordenamiento territorial y será obligatoria en todos los gobiernos autónomos
descentralizados”;
Que, la Constitución de la República del Ecuador, en el artículo 264, establece: “Los gobiernos
municipales tendrán las siguientes competencias exclusivas sin perjuicio de otras que determine
la ley: 1. Planificar el desarrollo cantonal y formular los correspondientes planes de
ordenamiento territorial, de manera articulada con la planificación nacional, regional, provincial
y parroquial, con el fin de regular el uso y la ocupación del suelo urbano y rural. 2. Ejercer el
control sobre el uso y ocupación del suelo en el cantón (…)”;

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