Ordenanzas Municipales. Que expide la segunda reforma parcial a la Ordenanza que regula el catastro territorial multifinalitario, la determinación, administración y recaudación del impuesto predial urbano para el bienio 2022 - 2023

Número de Boletín551
SecciónOrdenanzas Municipales
EmisorGOBIERNO AUTÓNOMO DESCENTRALIZADO MUNICIPAL DEL CANTÓN SAMBORONDÓN
Jueves 13 de octubre de 2022 Edición Especial Nº 551 - Registro Ocial
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Segunda Reforma Parcial a la Ordenanza que regula el Catastro Territorial M ultifinalitario, la determinación,
administración y recaudación del Impuesto Predial Urbano del cantón Samborondón, para el Bienio 2022-2023
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EL CONCEJO MUNICIPAL DEL GOBIERNO AUTÓNOMO
DESCENTRALIZADO MUNICIPAL DEL CANTÓN SAMBORONDÓN
CONSIDERANDO
QUE, el Art. 226 de la Constitución de la República del Ecuador (en
adelante CRE), dispone que “…las instituciones del Estado, sus
organismos, dependencias, las servidoras o servidores públicos y las
personas que actúen en virtud de una potestad estatal ejercerán solamente
las competencias y facultades que les sean atribuidas en la Constitución y
la Ley. Tendrán el deber de coordinar acciones para el cumplimiento de
sus fines y hacer efectivo el goce y el ejercicio de los derechos reconocidos
en la Constitución...”;
QUE, el Art. 240 de la CRE, establece que: “…los gobiernos autónomos
descentralizados de las regiones, provincias, cantones, distritos
metropolitanos y juntas parroquiales rurales tendrán facultades
legislativas en el ámbito de sus competencias y jurisdicciones
territoriales... ";
QUE, el Concejo Municipal es el órgano de legislación y fiscalización del
Gobierno Autónomo Descentralizado del Cantón Samborondón conforme
lo establece el Art. 240 de la CRE; y, el Art. 7 del Código Orgánico de
Organización Territorial, Autonomía y Descentralización, (en adelante
COOTAD);
QUE, el COOTAD, establece en el Art. 186 la facultad tributaria de los
Gobiernos Autónomos Descentralizados al mencionar que “…los
gobiernos autónomos descentralizados municipales y distritos
metropolitanos mediante ordenanza podrán crear, modificar, exonerar o
suprimir, tasas y contribuciones especiales de mejoras generales o
específicas, por procesos de planificación o administrativos que
incrementen el valor del suelo o la propiedad; por el establecimiento o
ampliación de servicios públicos que son de su responsabilidad; el uso de
bienes o espacios públicos; y, en razón de las obras que ejecuten dentro
del ámbito de sus competencias y circunscripción, así como la regulación
para la captación de las plusvalías...”;
QUE, el COOTAD, en su Art. 492 faculta a los gobiernos autónomos
descentralizados municipales a reglamentar mediante ordenanza el cobro
de tributos;

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