Que expide la tercera reforma a la Ordenanza sustitutiva que regula el uso de la vía pública

Número de Boletín1284
SecciónOrdenanzas Municipales
EmisorResolución
2 – Martes 10 de noviembre de 2020 Edición Especial 1284 Registro Ocial
GGOOBBIIEERRNNOO AAUUTTÓÓNNOOMMOO DDEESSCCEENNTTRRAALLIIZZAADDOO
MMUUNNIICCIIPPAALL DDEE PPAALLOORRAA
TTEERRCCEERRAA RREEFFOORRMMAA AA LLAA OORRDDEENNAANNZZAA SSUUSSTTIITTUUTTIIVVAA QQUUEE RREEGGUULLAA EELL UUSSOO DDEE LLAA VVÍÍAA PPÚÚBBLLIICCAA
DDEELL CCAANNTTÓÓNN PPAALLOORRAA
1
EELL CCOONNCCEEJJOO DDEELL GGOOBBIIEERRNNOO AAUUTTÓÓNNOOMMOO DDEESSCCEENNTTRRAALLIIZZAADDOO MMUUNNIICCIIPPAALL
DDEE PPAALLOORRAA
CCOONNSSIIDDEERRAANNDDOO::
QQuuee:: De acuerdo al Art. 238 de la Constitución de la República y el Art. 5 del Código
Orgánico de Organización Territorial. Autonomía y Descentralización, las
municipalidades gozan de autonomía política, administrativa y financiera que
comprende el derecho y la capacidad efectiva de este nivel de gobierno propios, en sus
respectivas circunscripciones territoriales, bajo su responsabilidad, sin intervención de
otro nivel de gobierno y en beneficio de sus habitantes;
QQuuee:: Los numerales 1,2,3 y 6 del Art. 264 de la Constitución de la República y el Art. 55
literales a), b), c) y f) del Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y
Descentralización, establecen como competencias exclusivas de los gobiernos
municipales, planificar el desarrollo cantonal y formular los correspondientes planes de
ordenamiento territorial de manera articulada con la planificación nacional, regional,
provincial y parroquial con el fin de regular el uso y la ocupación del suelo urbano y
rural; ejercer el control sobre el uso y ocupación del suelo en el cantón; planificar,
construir y mantener la vialidad urbana; y planificar, regular y controlar el tránsito y el
transporte público dentro de su territorio cantonal;
QQuuee:: El literal x) del Art. 57 del Código Orgánico de Organización Territorial Autonomía y
Descentralización, establece que es atribución del Concejo Municipal regular y
controlar, mediante la normativa cantonal correspondiente, el uso del suelo en el
territorio del Cantón;
QQuuee:: El Art. 240 de la Constitución de la República, establece que, los gobiernos autónomos
descentralizados de los cantones tendrán facultades legislativas en el ámbito de sus
competencias y jurisdicciones territoriales;
QQuuee:: Es deber del Concejo Municipal propiciar la participación de todos los ciudadanos del
Cantón para alcanzar la preservación de un medio adecuado y ordenado de vida
urbana.
QQuuee:: El Concejo de Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal de Palora en ejercicio de
su facultad normativa, expidió la Reforma a la Ordenanza Sustitutiva que Regula el uso
de la Vía Pública del Cantón Palora en las sesiones ordinarias del 16 de diciembre del
2014 y 03 de marzo del 2015, publicada en el Primer Suplemento al Registro Oficial
N°496 del 08 de Mayo del 2015.
QQuuee:: El Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal de Palora en uso de sus atribuciones
que le confiere la Ley, aprobó la Segunda Reforma a la Ordenanza Sustitutiva que
Regula el uso de la Vía Pública del Cantón Palora, en la sesión extraordinaria del 14 de
septiembre del 2017 y en la sesión ordinaria del 22 de septiembre del 2017, y que se
encuentra vigente, publicada en el Registro Oficial N°129 del 28 de noviembre del 2017.
QQuuee:: Es necesario reformar dicha Ordenanza, con la finalidad de aplicar normas legales
actualizadas, según lo determina el Art. 57, literales b) y c) del Código Orgánico de
Organización Territorial Autonomía y Descentralización;
QQuuee:: Es necesario también organizar, ampliar y mejorar la entrega de los permisos de
ocupación de la vía pública, y la aplicación de sanciones y multas por el incumplimiento
a la presente ordenanza, con el fin de hacer más efectivo su control dentro del territorio
cantonal;

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