Que expide la tercera reforma a la Ordenanza de Creación de la Empresa Pública Municipal de Acción Social y Educación

Fecha de publicación25 Abril 2022
Número de Gaceta151
Lunes 25 de abril de 2022Registro Ocial - Edición Especial Nº 151
25
MUY ILUSTRE MUNICIPALIDAD DE GUAYAQUIL
(GOBIERNO AUTÓNOMO DESCENTRALIZADO)
TERCERA REFORMA A LA ORDENANZA DE CREACIÓN DE LA EMPRESA PÚBLIC A MUNICIPAL DE ACCIÓN SOCIAL Y EDUCACIÓN DE GUAYAQUIL
/Marzo 2022
Pág. 1
EL M.I. CONCEJO MUNICIPAL DE GUAYAQUIL
CONSIDERANDO:
instituciones del Estado tendrán el deber de coordinar acciones para el
cumplimiento de sus fines y hacer efectivo el goce y ejercicio de los derechos
reconocidos en la Constitución;
Que, la Carta Magna en su artículo 238, determina la autonomía política,
administrativa y financiera de los Gobiernos Autónomos Descentralizados; al
Descentralización COOTAD en sus artículos 5 y 53;
Que, el Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización
COOTAD, en su artículo 54, letra l), establece entre las funciones del Gobierno
Autónomo Descentralizado Municipal, la de prestar servicios que satisfagan
necesidades colectivas respecto de los que no exista una explícita reserva legal
(…), entre los que consta el servicio de cementerios;
Que, el artículo 56 del Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y
Descentralización (COOTAD) determina que el Concejo Municipal es el Órgano
de legislación y fiscalización del Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal;
Que, el artículo 57, letra j), de la referida norma, preceptúa que al Concejo Municipal
le corresponde, entre otras atribuciones, la de aprobar la creación de empresas
públicas o la participación en empresas de economía mixta, para la gestión de
servicios de su competencia u obras públicas cantonales, según las
disposiciones de la Constitución y la Ley;
Que, asimismo, el artículo 57, letra k), del citado cuerpo legal, indica que al Concejo
Municipal le corresponde entre sus atribuciones, conocer el plan operativo y
presupuesto de las empresas públicas y mixtas del gobierno autónomo
descentralizado municipal, aprobado por el respectivo directorio de la empresa,
y consolidarlo en el presupuesto general del gobierno municipal;
Que, de conformidad con el artículo 283 del COOTAD, sólo de manera excepcional
los gobiernos autónomos descentralizados regionales, provinciales,
metropolitanos y municipales, podrán delegar la prestación de servicios públicos
de su competencia a la iniciativa privada. Esta delegación se realizará mediante
acto normativo del órgano competente cuando el gobierno autónomo
descentralizado respectivo no se encuentre en capacidad técnica y económica
de gestionar directamente un servicio público o en caso de calamidad pública o
desastre natural;
Descentralización determina que constituyen bienes afectados al servicio público
aquellos que se han adscrito administrativamente a un servicio público de
competencia del Gobierno Autónomo Descentralizado o que se han adquirido o
construido para tal efecto; encontrándose entre estos, en el literal h) o tros bienes

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