Acuerdos 2015-010. Expídense las 'Bases para la acreditación de espacios de innovación'

Número de Boletín474-Primer Suplemento
SecciónAcuerdos
EmisorSecretaría de Educación Superior, Ciencia, Tecnología e Innovación
Fecha de la disposición26 de Febrero de 2015

René Ramírez Gallegos

SECRETARIO DE EDUCACIÓN SUPERIOR,

CIENCIA, TECNOLOGÍA E INNOVACIÓN

Considerando:

Que el artículo 154 numeral 1 de la Constitución de la República del Ecuador determina que a las ministras y ministros de Estado, además de las atribuciones establecidas en la ley, les corresponde: "...1. Ejercer la rectoría de las políticas públicas del área a su cargo y expedir los acuerdos y resoluciones administrativas que requiera su gestión...";

Que la Constitución de la República del Ecuador, en su artículo 280, establece que: "El Plan Nacional de Desarrollo es el instrumento al que se sujetarán las políticas, programas y proyectos públicos; la programación y ejecución del presupuesto del Estado; y la inversión y la asignación de los recursos públicos";

Que la Constitución de la República del Ecuador, en su artículo 387, señala como responsabilidades del Estado, facilitar e impulsar la incorporación a la sociedad del conocimiento para alcanzar los objetivos del régimen de desarrollo; además, promover la generación y producción de conocimiento, fomentar la investigación científica y tecnológica, y potenciar los saberes ancestrales, para contribuir a la realización del buen vivir;

Que la Ley Orgánica de Educación Superior en su artículo 182, señala: "...la Secretaría de Educación Superior, Ciencia, Tecnología e Innovación, es el órgano que tiene por objeto ejercer la rectoría de la política pública de educación superior y coordinar acciones entre la Función Ejecutiva y las instituciones del Sistema de Educación Superior...". Así mismo, los literales "b" y "g" del artículo 183 del mismo cuerpo legal, indica entre las funciones de la Secretaría de Educación Superior, Ciencia, Tecnología e Innovación: "...b) Ejercer la rectoría de las políticas públicas en el ámbito de su competencia...", y, "...g) Establecer desde el gobierno nacional, políticas de investigación científica y tecnológica de acuerdo con las necesidades del desarrollo del país y crear los incentivos para que las universidades y escuelas politécnicas puedan desarrollarlas, sin menoscabo de sus políticas internas...";

Que mediante Decreto Ejecutivo Nro. 934 de fecha 10 de noviembre de 2011, el señor Presidente Constitucional de la República, economista Rafael Correa Delgado, designó a René Ramírez Gallegos como Secretario de Educación Superior, Ciencia, Tecnología e Innovación, mismo que fue ratificado en el cargo mediante Decreto Ejecutivo No. 2 del 24 de mayo de 2013, publicado en el Segundo Suplemento del Registro oficial No.5 de 31 de mayo de 2013;

Que el Plan Nacional del Buen Vivir 2013 - 2017 en su Objetivo Estratégico 4 establece "Fortalecer las capacidades y potencialidades de la ciudadanía." Así mismo en el numeral 6, literal "c" de este objetivo, indica "...4.6 Promover la interacción recíproca entre la educación, el sector productivo y la investigación científica y tecnológica, para la transformación de la matriz productiva y la satisfacción de necesidades." y "...c. Promover la transferencia, el desarrollo y la innovación tecnológica, a fin de impulsar la producción nacional de calidad y alto valor agregado, con énfasis en los sectores priorizados.";

Que realizar actividades de innovación conlleva a la solución de problemas y desarrollo del sector productivo, por lo tanto, el Gobierno del Ecuador ha determinado sectores estratégicos para el cambio de la matriz productiva que permitirá al país pasar de un modelo primario exportador a ser un productor de bienes con valor agregado; y,

Que para crear un sistema de innovación enfocado al desarrollo productivo, es necesaria la sinergia de los agentes públicos y privados para el cambio económico y social en el largo plazo, en tal virtud, la Secretaría de Educación Superior, Ciencia, Tecnología e Innovación busca definir los mecanismos de articulación entre los actores del ecosistema de innovación para incentivar el desarrollo de actividades conjuntas en este ámbito, fomentando al desarrollo socioeconómico del país.

En ejercicio de las atribuciones que le confieren el artículo 154 numeral 1 de la Constitución de la República del Ecuador.

Acuerda:

Artículo 1 Expedir las siguientes: "BASES PARA LA ACREDITACIÓN DE ESPACIOS DE INNOVACIÓN".
  1. INTRODUCCIÓN

    La Secretaría de Educación Superior, Ciencia, Tecnología e Innovación, ha diseñado la presente normativa para regular el proceso de acreditación de los espacios gestores de innovación, que brindarán servicios de acompañamiento integral a los proyectos con potencial de innovación en estado de gestación y prototipo, con el fin de apoyar el desarrollo de los mismos.

  2. OBJETIVOS

    2.1. Objetivo general

    Acreditar a los espacios de innovación que tengan la capacidad y experiencia comprobada en la provisión de servicios de acompañamiento integral para el desarrollo de proyectos de emprendimiento innovador.

    2.2 Objetivos específicos

    Ofrecer a los emprendedores innovadores un catálogo de servicios propuestos por los espacios de innovación acreditados por la Secretaría, para según su especialidad, capacidad y ubicación geográfica, puedan acceder a los servicios ofertados por estos espacios y desarrollar sus proyectos de emprendimiento innovador.

    Dar acceso a los espacios de innovación acreditados a los instrumentos y beneficios desarrollados por la Secretaría para el fortalecimiento de la infraestructura, personal y servicios de los espacios.

  3. DEFINICIONES

    Acreditación de espacio innovador.-Proceso en el cual se certifica que una entidad cumple con los requisitos mínimos y condiciones necesarias para brindar servicios de calidad en el acompañamiento y seguimiento de los proyectos innovadores financiados a través de los programas de esta Secretaría.

    Capital semilla.-Inversión de recursos financieros o no financieros en la fase temprana de un proyecto con potencial de innovación, desde su concepción hasta su puesta en marcha, con miras a desarrollar un producto mínimo viable, testeo en el mercado y diseño del modelo de negocio.

    Espacios de innovación.-Espacios que cuentan con la infraestructura física, capacidad operativa, tecnológica y personal con experiencia, para brindar servicios de acompañamiento integral que permitan el desarrollo de proyectos de emprendimiento que sean innovadores. Estos espacios pueden ser de origen público o privado.

    Innovación.-Es el proceso creativo y colaborativo mediante el cual se introduce un nuevo o significativamente mejorado bien, servicio o proceso con valor agregado, en la sociedad y/o el aparato productivo. Su factor fundamental es el uso del conocimiento que se genera a partir de procesos de investigación, desarrollo experimental, o procesos creativos con base científica. Está orientada a generar impactos sociales, económicos y culturales que fomenten el buen vivir.

    Programa Banco de Ideas.- Es un instrumento de la Secretaría de Educación Superior, Ciencia, Tecnología e Innovación, implementado a través de una plataforma virtual, cuyo objetivo es articular proyectos con potencial innovador orientados a resolver necesidades y demandas de la sociedad y el sector productivo, a fin de facilitar su implementación. Para cumplir con este objetivo, el Banco de Ideas busca facilitar el acceso a instrumentos y servicios especializados que apoyen el desarrollo de los proyectos con potencial innovador, además de generar redes colaborativas entre diferentes actores vinculados a la ciencia, tecnología, innovación, sector productivo y sociedad en general, para fomentar sinergias y promover un entorno favorable para la innovación.

    Producto mínimo viable.-Es un bien o servicio que después de un proceso de prototipado, ha pasado por varias etapas de prueba, reingeniería o adaptación y como resultado se obtuvo un producto listo para ser introducido al mercado.

    Servicios de acompañamiento integral: Consiste en los servicios que brindarán los espacios acreditados dirigidos a llevar el proyecto innovador del emprendedor, a la construcción de un producto mínimo viable, su validación comercial (testeo), y diseño de modelo de negocio.

    Testeo.-Estudio que se realiza para valorar los productos que se introducen en el mercado y obtener retroalimentación de los potenciales clientes.

  4. INCENTIVOS PARA LOS ESPACIOS DE INNOVACIÓN ACREDITADOS

    Los espacios de innovación que sean acreditados tendrán, según los parámetros establecidos por la Secretaría, los siguientes incentivos:

    Articulación al Programa Banco de Ideas, lo que implica la interacción con esta plataforma tanto en el acceso al banco de proyectos con potencial de innovación para su gestación, así como, la aplicación de los instrumentos que este Programa ofrece.

    Acceso a planes para el fortalecimiento de sus capacidades, ofertados por la Secretaría.

    Acceso a la red de espacios de innovación, emprendedores, entidades de investigación científica y demás actores del ecosistema nacional de innovación.

    Acceder a los demás instrumentos e incentivos que las demás normativas y la Secretaría establezcan para fortalecer el ecosistema nacional de innovación.

  5. PARÁMETROS GENERALES PARA LA ACREDITACIÓN DE LOS ESPACIOS.

    Podrán acreditarse, las personas jurídica, pública o privada, de manera total, o sus áreas o unidades cuando sea pertinente, siempre y cuando que cumplan con los...

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