Acuerdo 2016-104 - Expídense las Bases de Aplicación para el 'Concurso de Reconocimiento a la Investigación Científica - Galardones Nacionales IV Nivel: Temática Recursos Genéticos Endémicos'

Número de Boletín825
SecciónAcuerdos
EmisorSecretaría de Educación Superior, Ciencia, Tecnología e Innovación
Fecha de la disposición23 de Junio de 2016

René Ramírez Gallegos

SECRETARIO DE EDUCACIÓN SUPERIOR,

CIENCIA, TECNOLOGÍA E INNOVACIÓN

Considerando

Que el artículo 154 numeral 1 de la Constitución de la República del Ecuador determina que a las ministras y ministros de Estado, además de las atribuciones establecidas en la ley, les corresponde: "...1. Ejercer la rectoría de las políticas públicas del área a su cargo y expedir los acuerdos y resoluciones administrativas que requiera su gestión...";

Que la Constitución de la República del Ecuador, en su artículo 280, establece que "El Plan Nacional de Desarrollo es el instrumento al que se sujetarán las políticas, programas y proyectos públicos; la programación y ejecución del presupuesto del Estado; y la inversión y la asignación de los recursos públicos";

Que el artículo 385 de la Constitución de la República del Ecuador establece que: "El Sistema Nacional de Ciencia, Tecnología, Innovación y Saberes Ancestrales, en el marco del respeto al ambiente, la naturaleza, la vida, las culturas y la soberanía, tendrá como finalidad: 1. Generar, adaptar y difundir conocimientos científicos y tecnológicos. 3. Desarrollar tecnologías e innovaciones que impulsen la producción nacional, eleven la eficiencia y productividad, mejoren la calidad de vida y contribuyan a la realización del buen vivir";

Que la Constitución de la República del Ecuador, en su artículo 387, numerales 1 y 2, señala como responsabilidades del Estado, facilitar e impulsar la incorporación a la sociedad del conocimiento para alcanzar los objetivos del régimen de desarrollo; además, promover la generación y producción de conocimiento, fomentar la investigación científica y tecnológica, y potenciar los saberes ancestrales, para contribuir a la realización del buen vivir;

Que la Constitución de la República del Ecuador, en su artículo 387, numerales 2 y 4, establece como responsabilidad del Estado "Promover la generación y producción de conocimiento, fomentar la investigación científica y tecnológica, y potenciar los saberes ancestrales, para así contribuir a la realización del buen vivir, al Sumak Kawsay"; y, "Garantizar la libertad de creación e investigación en el marco del respeto a la ética, la naturaleza, el ambiente, y el rescate de los conocimientos ancestrales."; en este ámbito la Secretaría de Educación Superior, Ciencia, Tecnología e Innovación, ha creído necesario diseñar un concurso que convoque a las/los investigadores ecuatorianos que estén cursando o hayan cursado maestrías y/o doctorados en universidades del país y el exterior a participar en el "CONCURSO DE RECONOCIMIENTO A LA INVESTIGACIÓN CIENTÍFICA - GALARDONES NACIONALES IV NIVEL: TEMÁTICA RECURSOS GENÉTICOS ENDÉMICOS";

Que la Ley Orgánica de Educación Superior, publicada en el Registro Oficial Suplemento Nro. 298, de 12 de octubre del 2010, en su artículo 182, señala: "...la Secretaría de Educación Superior, Ciencia, Tecnología e Innovación, es el órgano que tiene por objeto ejercer la rectoría de la política pública de educación superior y coordinar acciones entre la Función Ejecutiva y las instituciones del Sistema de Educación Superior...";

Asimismo los literales "b" y "g" del artículo 183, indica entre las funciones de la Secretaría de Educación Superior, Ciencia, Tecnología e Innovación: "...b) Ejercer la rectoría de las políticas públicas en el ámbito de su competencia..."; y, "...g) Establecer desde el gobierno nacional, políticas de investigación científica y tecnológica de acuerdo con las necesidades del desarrollo del país y crear los incentivos para que las universidades y escuelas politécnicas puedan desarrollarlas, sin menoscabo de sus políticas internas...";

Que mediante Decreto Ejecutivo Nro. 934 de fecha 10 de noviembre de 2011, el señor Presidente Constitucional de la República, economista Rafael Correa Delgado, designó a René Ramírez Gallegos como Secretario de Educación Superior, Ciencia, Tecnología e Innovación mismo que fue ratificado en el cargo mediante Decreto Ejecutivo N° 2 del 27 de mayo de 2013, publicado en el Segundo Suplemento del Registro Oficial N° 5 del 31 de mayo de 2013;

Que el Plan Nacional para el Buen Vivir 2013 - 2017, establece en el Capítulo 6, objetivo 10 "Impulsar la transformación de la matriz productiva", así como en el objetivo 11 "Asegurar la soberanía y eficiencia de los sectores estratégicos para la transformación industrial y tecnológica" se enfocan en lograr una transformación económica, social, cultural, política y ambiental del Ecuador, en el marco de una estrategia integral que vincula a la investigación científica, el desarrollo tecnológico y los saberes tradicionales con el desarrollo productivo democrático, solidario y sostenible del país; esta estrategia va de la mano con el fomento de la formación de talento humano en áreas científico-técnicas y al uso eficiente de los recursos del país. Para esto es fundamental contar con un sistema de conocimientos, tecnologías y saberes dinámico que motive y articule las diferentes acciones de los actores sociales; y,

Que la educación de alto nivel es uno de los pilares fundamentales para lograr un nuevo modelo de desarrollo que permita alcanzar las metas del buen vivir. La formación del talento humano en áreas estratégicas de interés nacional, es decisiva para mejorar la capacidad investigativa y la generación del conocimiento; además de diversificar y optimizar la producción, a fin de crear mejores condiciones individuales y sociales de vida, por la tanto es necesario...

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