Acuerdos SENESCYT-2017-021. Acuerdo SENESCYT-2017-021 - Expídense las bases del premio “Matilde Hidalgo a la Educación Superior, Ciencia, Tecnología e Innovación 2016”
Número de Boletín | 992 |
Sección | Acuerdos |
Emisor | Secretaría de Educación Superior, Ciencia, Tecnología e Innovación |
10 – Miércoles 26 de abril de 2017 Registro Ofi cial Nº 992
En ejercicio de las atribuciones que le confi eren el numeral
1 del artículo 154 de la Constitución de la República
del Ecuador; y, el artículo 17 del Estatuto del Régimen
Jurídico Administrativo de la Función Ejecutiva:
Acuerda:
Artículo 1.- Delegar todas las funciones relativas a la
gestión de la Dirección de Relaciones Internacionales de
la Secretaría de Educación Superior, Ciencia, Tecnología e
Innovación a Florence Baillon, Asesora Institucional, del
23 de enero al 03 de febrero de 2017.
Artículo 2.- La señora Florence Baillon, será responsable
del cumplimiento de las atribuciones y responsabilidades
inherentes a la gestión de la Dirección de Relaciones
Internacionales de la Secretaría de Educación Superior,
Ciencia, Tecnología e Innovación.
Artículo 3.- Notifíquese con el contenido del presente
Acuerdo a la señora Florece Baillon, Asesora Institucional.
Artículo 4.- El presente Acuerdo entrará en vigencia a
partir de su suscripción, sin perjuicio de su publicación en
el Registro Ofi cial.
Dado, en el Distrito Metropolitano de San Francisco de
Quito, a los diecinueve (19) días del mes de enero de 2017.
Notifíquese y publíquese.
f.) René Ramírez Gallegos, Secretario de Educación
Superior, Ciencia, Tecnología e Innovación.
SECRETARÍA DE EDUCACIÓN SUPERIOR,
CIENCIA, TECNOLOGÍA E INNOVACIÓN.-
Coordinación General de Asesoría Jurídica.- f.) Ilegible.-
23 de marzo de 2017.- Fiel copia del original que reposa en
el archivo de esta Coordinación.
Nro. SENESCYT, 2017-021
René Ramírez Gallegos
SECRETARIO DE EDUCACIÓN SUPERIOR
CIENCIA, TECNOLOGÍA E INNOVACIÓN
Considerando:
Que el primer numeral del artículo 154 de la Constitución
de la República del Ecuador, determina que a las ministras
y ministros de Estado, además de las atribuciones
establecidas en la ley, les corresponde: “Ejercer la
rectoría de las políticas públicas del área a su cargo y
expedir los acuerdos y resoluciones administrativas que
requiera su gestión.”;
Que la Constitución de la República del Ecuador, en
su artículo 280, establece que: “El Plan Nacional de
Desarrollo es el instrumento al que se sujetarán las
políticas, programas y proyectos públicos; la programación
y ejecución del presupuesto del Estado; y la inversión y la
asignación de los recursos públicos (…)”;
Que la Constitución de la República del Ecuador, en
su artículo 385, establece que: “El sistema nacional de
ciencia, tecnología, innovación y saberes ancestrales,
en el marco del respeto al ambiente, la naturaleza, la
vida, las culturas y la soberanía, tendrá como fi nalidad:
1. Generar, adaptar y difundir conocimientos científi cos
y tecnológicos. 2. Recuperar, fortalecer y potenciar
los saberes ancestrales. 3. Desarrollar tecnologías e
innovaciones que impulsen la producción nacional, eleven
la efi ciencia y productividad, mejoren la calidad de vida y
contribuyan a la realización del buen vivir.;
Que el artículo 387 de la Constitución de la República
del Ecuador, señala como responsabilidades del Estado:
“1. Facilitar e impulsar la incorporación a la sociedad
del conocimiento para alcanzar los objetivos del régimen
de desarrollo. 2. Promover la generación y producción
de conocimiento, fomentar la investigación científi ca y
tecnológica, y potenciar los saberes ancestrales, para
así contribuir a la realización del buen vivir, al sumak
kawsay. (…)”;
Que el artículo 182 de la Ley Orgánica de Educación
Superior, publicada en el Registro Ofi cial Nro. 298, de 12
de octubre de 2010, dispone que: “La Secretaría Nacional
de Educación Superior, Ciencia, Tecnología e Innovación,
es el órgano que tiene por objeto ejercer la rectoría de
la política pública de educación superior y coordinar
acciones entre la Función Ejecutiva y las instituciones del
Sistema de Educación Superior”;
Que el artículo 183, literales b) y g) ibídem, establece
entre las funciones de la Secretaría de Educación Superior,
Ciencia, Tecnología e Innovación: “b) Ejercer la rectoría
de las políticas públicas en el ámbito de su competencia
(…)”; y “g) Establecer desde el gobierno nacional,
políticas de investigación científi ca y tecnológica de
acuerdo con las necesidad del desarrollo del país y
crear los incentivos para que las universidad y escuelas
politécnicas puedan desarrollarlas, sin menoscabo de sus
políticas internas (…)”;
Que el Plan Nacional para el Buen Vivir 2013 – 2017,
expedido mediante Resolución Nro. 2 del Consejo
Nacional de Planifi cación, publicado en el Registro Ofi cial
Suplemento Nro. 78; establece objetivos de desarrollo
enfocados a lograr una transformación económica, social,
cultural, política y ambiental del Ecuador, en el marco
de una estrategia integral que vincula a la investigación
científi ca, el desarrollo tecnológico y los saberes
tradicionales con el desarrollo productivo democrático,
solidario y sostenible del país; esta estrategia va de la
mano con el fomento de la formación de talento humano
en áreas científi ca – técnicas y al uso efi ciente de los
recursos;
Que mediante Decreto Ejecutivo Nro. 934, de fecha 10 de
noviembre de 2011, el señor Presidente Constitucional de
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