Resolución NAC-DGERCGC16-00000016 - Expídense los coeficientes de carácter general para la determinación presuntiva de impuesto a la renta por ramas de actividad económica, para el ejercicio fiscal 2016.
Número de Boletín | 674-Primer Suplemento |
Sección | Resoluciones |
Emisor | Servicio de Rentas Internas |
Fecha de la disposición | 12 de Enero de 2016 |
LA DIRECTORA GENERAL
DEL SERVICIO DE RENTAS INTERNAS
Considerando:
Que el artículo 83 de la Constitución de la República del Ecuador establece que son deberes y responsabilidades de los habitantes del Ecuador acatar y cumplir con la Constitución, la ley y las decisiones legítimas de autoridad competente, cooperar con el Estado y la comunidad en la seguridad social y pagar los tributos establecidos por ley;
Que conforme el artículo 226 de la Constitución de la República del Ecuador, las instituciones del Estado, sus organismos, dependencias, las servidoras o servidores públicos y las personas que actúen en virtud de una potestad estatal ejercerán solamente las competencias y facultades que les sean atribuidas en la Constitución y la ley;
Que el artículo 300 de la Constitución de la República del Ecuador señala que el régimen tributario se regirá por los ;principios de generalidad, progresividad, eficiencia, simplicidad administrativa, irretroactividad, equidad, transparencia y suficiencia recaudatoria. Se priorizarán los impuestos directos y progresivos;
Que el artículo 1 de la Ley de Creación del Servicio de Rentas Internas crea esta Institución como una entidad técnica y autónoma, con personería jurídica, de derecho público, patrimonio y fondos propios, jurisdicción nacional y sede principal en la ciudad de Quito;
Que de acuerdo a lo establecido en el artículo 7 del Código Tributario, en concordancia con el artículo 8 de la Ley de Creación del Servicio de Rentas Internas, es facultad del Director General del Servicio de Rentas Internas expedir las resoluciones, circulares o disposiciones de carácter general y obligatorio necesarias para la aplicación de las normas legales y reglamentarias;
Que el artículo 92 del Código Tributario establece que tendrá lugar la determinación presuntiva cuando no sea posible efectuar la determinación directa por falta de declaración del sujeto pasivo, pese a la notificación particular que efectúe el sujeto activo, o porque los documentos que respalden su declaración no sean aceptables por una razón fundamental o no presenten mérito suficiente para acreditarla;
Que la letra c) del número 1 del artículo 96 del Código Tributario y los artículos 19 y 20 de la Ley de Régimen Tributario Interno establecen la obligación de los sujetos pasivos de llevar contabilidad en los términos legales y reglamentarios;
Que el artículo 23 de la Ley de Régimen Tributario Interno, establece la facultad del Servicio de Rentas Internas de efectuar determinaciones presuntivas cuando el sujeto pasivo no hubiese presentado su declaración y no mantenga contabilidad, o cuando habiéndola presentado no estuviese respaldada en la contabilidad, o cuando por causas
debidamente demostradas que afecten sustancialmente los resultados no sea posible efectuar la determinación directa, o en el caso de que el contribuyente se negare a proporcionar los documentos y registros contables solicitados;
Que el artículo 25 ibídem establece que, en los casos en que no sea posible realizar la determinación presuntiva en razón de lo establecido en el artículo 24 de la misma ley, el Servicio de Rentas Internas efectuará esta determinación basándose en los coeficientes de estimación presuntiva de carácter general, por ramas de actividad económica, que serán fi jados anualmente por la Directora General del Servicio de Rentas Internas, mediante resolución;
Que el artículo 34 de la misma ley señala que el impuesto resultante de la aplicación de la determinación presuntiva no será inferior al retenido en la fuente;
Que el artículo 73 del Código Tributario establece que la actuación de la Administración Tributaria se desarrollará con arreglo a los principios de simplificación, celeridad y eficacia;
Que es deber de la Administración Tributaria a través de la Directora General del Servicio de Rentas Internas expedir las normas necesarias para facilitar a los contribuyentes el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y deberes formales, de conformidad con la ley; y,
En ejercicio de sus facultades legales,
Resuelve:
Expedir los coeficientes de carácter general para la determinación presuntiva de impuesto a la renta por ramas de actividad económica, para el ejercicio fiscal 2016.
Grupo A01. Agricultura, ganadería, caza y actividades de servicios conexas.
Código Actividad
Actividad económica
Para el total de Ingresos
Para el total de Costos y Gastos
Para el total de Activos
A011
CULTIVO DE PLANTAS NO PERENNES.
0,1973
0,2458
0,1644
A012
CULTIVO DE PLANTAS PERENNES.
0,1973
0,2458
0,1644
A013
PROPAGACIÓN DE PLANTAS.
0,1973
0,2458
0,1641
A014
GANADERÍA.
0,1843
0,226
0,1536
A015
CULTIVO DE PRODUCTOS AGRÍCOLAS EN COMBINACIÓN CON LA CRÍA DE ANIMALES (EXPLOTACIÓN MIXTA).
0,1909
0,236
0,1591
A016
ACTIVIDADES DE APOYO A LA AGRICULTURA Y LA GANADERÍA Y ACTIVIDADES POSCOSECHA.
0,1988
0,2482
0,1657
Grupo A02. Silvicultura y extracción de madera.
Código Actividad
Actividad económica
Para el total de Ingresos
Para el total de Costos y Gastos
Para el total de Activos
A021
SILVICULTURA Y OTRAS ACTIVIDADES FORESTALES.
0,2101
0,266
0,1751
A022
EXTRACCIÓN DE MADERA.
0,2101
0,266
0,1751
A023
RECOLECCIÓN DE PRODUCTOS FORESTALES DISTINTOS DE LA MADERA.
0,2101
0,266
0,1751
A024
SERVICIOS DE APOYO A LA SILVICULTURA.
0,2101
0,266
0,1751
Grupo A03. Pesca y acuicultura.
Código Actividad
Actividad económica
Para el total de Ingresos
Para el total de Costos y Gastos
Para el total de Activos
A031
PESCA.
0,213
0,2706
0,1775
A032
ACUICULTURA.
0,213
0,2706
0,1775
Grupo B05. Extracción de carbón de piedra y lignito.
Código Actividad
Actividad económica
Para el total de Ingresos
Para el total de Costos y Gastos
Para el total de Activos
B051
EXTRACCIÓN DE CARBÓN DE PIEDRA.
0,5312
1,1331
0,4426
B052
EXTRACCIÓN DE LIGNITO.
0,5312
1,1331
0,4426
Grupo B06. Extracción de petróleo crudo y gas natural.
Código Actividad
Actividad económica
Para el total de Ingresos
Para el total de Costos y Gastos
Para el total de Activos
B061
EXTRACCIÓN DE PETRÓLEO CRUDO.
0,3974
0,6594
0,3123
B062
EXTRACCIÓN DE GAS NATURAL.
0,3944
0,6512
0,3123
Grupo B07. Extracción de minerales metalíferos.
Código Actividad
Actividad económica
Para el total de Ingresos
Para el total de Costos y Gastos
Para el total de Activos
B071
EXTRACCIÓN DE MINERALES DE HIERRO.
0,2208
0,2834
0,1903
B072
EXTRACCIÓN DE MINERALES METALÍFEROS NO FERROSOS.
0,2209
0,2835
0,1902
Grupo B08. Explotación de otras minas y canteras.
Código Actividad
Actividad económica
Para el total de Ingresos
Para el total de Costos y Gastos
Para el total de Activos
B081
EXTRACCIÓN DE PIEDRA, ARENA Y ARCILLA.
0,2039
0,2561
0,1699
B089
EXPLOTACIÓN DE MINAS Y CANTERAS N.C.P.
0,1972
0,2456
0,1643
Grupo B09. Actividades de servicios de apoyo para la explotación de minas y canteras.
Código Actividad
Actividad económica
Para el total de Ingresos
Para el total de Costos y Gastos
Para el total de Activos
B091
ACTIVIDADES DE APOYO PARA LA EXTRACCIÓN DE PETRÓLEO Y GAS NATURAL.
0,2504
0,3341
0,2087
B099
ACTIVIDADES DE APOYO PARA LA EXPLOTACIÓN DE OTRAS MINAS Y CANTERAS.
0,322
0,475
0,201
Grupo C10. Elaboración de productos alimenticios.
Código Actividad
Actividad económica
Para el total de Ingresos
Para el total de Costos y Gastos
Para el total de Activos
C101
ELABORACIÓN Y CONSERVACIÓN DE CARNE.
0,1934
0,2398
0,1612
C102
ELABORACIÓN Y CONSERVACIÓN DE PESCADOS, CRUSTÁCEOS Y MOLUSCOS.
0,1934
0,2398
0,1612
C103
ELABORACIÓN Y CONSERVACIÓN DE FRUTAS, LEGUMBRES Y HORTALIZAS.
0,1934
0,2398
0,1612
C104
ELABORACIÓN DE ACEITES Y GRASAS DE ORIGEN VEGETAL Y ANIMAL.
0,1562
0,1851
0,1468
C105
ELABORACIÓN DE PRODUCTOS LÁCTEOS.
0,1816
0,2218
0,1513
C106
ELABORACIÓN DE PRODUCTOS DE MOLINERÍA, ALMIDONES Y PRODUCTOS DERIVADOS DEL ALMIDÓN.
0,1862
0,2289
0,1552
C107
ELABORACIÓN DE OTROS PRODUCTOS ALIMENTICIOS.
0,1914
0,2367
0,1595
C108
ELABORACIÓN DE ALIMENTOS PREPARADOS PARA ANIMALES.
0,1917
0,2371
0,194
Grupo C11. Elaboración de bebidas.
Código Actividad
Actividad económica
Para el total de Ingresos
Para el total de Costos y Gastos
Para el total de Activos
C110
ELABORACIÓN DE BEBIDAS.
0,2074
0,2616
0,1715
Grupo C12. Elaboración de productos de tabaco.
Código Actividad
Actividad económica
Para el total de Ingresos
Para el total de Costos y Gastos
Para el total de Activos
C120
ELABORACIÓN DE PRODUCTOS DE TABACO.
0,206
0,2595
0,1717
Grupo C13. Fabricación de productos textiles.
Código Actividad
Actividad económica
Para el total de Ingresos
Para el total de Costos y Gastos
Para el total de Activos
C131
HILATURA, TEJEDURA Y ACABADOS DE PRODUCTOS TEXTILES.
0,2342
0,3059
0,1843
C139
FABRICACIÓN DE OTROS PRODUCTOS TEXTILES.
0,1956
0,2432
0,163
Grupo C14. Fabricación de prendas de vestir.
Código Actividad
Actividad económica
Para el total de Ingresos
Para el total de Costos y Gastos
Para el total de Activos
C141
FABRICACIÓN DE PRENDAS DE VESTIR, EXCEPTO PRENDAS DE PIEL.
0,1988
0,2482
0,1657
C142
FABRICACIÓN DE...
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