Resolución NAC-DGERCGC16-00000016 - Expídense los coeficientes de carácter general para la determinación presuntiva de impuesto a la renta por ramas de actividad económica, para el ejercicio fiscal 2016.

Número de Boletín674-Primer Suplemento
SecciónResoluciones
EmisorServicio de Rentas Internas
Fecha de la disposición12 de Enero de 2016

LA DIRECTORA GENERAL

DEL SERVICIO DE RENTAS INTERNAS

Considerando:

Que el artículo 83 de la Constitución de la República del Ecuador establece que son deberes y responsabilidades de los habitantes del Ecuador acatar y cumplir con la Constitución, la ley y las decisiones legítimas de autoridad competente, cooperar con el Estado y la comunidad en la seguridad social y pagar los tributos establecidos por ley;

Que conforme el artículo 226 de la Constitución de la República del Ecuador, las instituciones del Estado, sus organismos, dependencias, las servidoras o servidores públicos y las personas que actúen en virtud de una potestad estatal ejercerán solamente las competencias y facultades que les sean atribuidas en la Constitución y la ley;

Que el artículo 300 de la Constitución de la República del Ecuador señala que el régimen tributario se regirá por los ;principios de generalidad, progresividad, eficiencia, simplicidad administrativa, irretroactividad, equidad, transparencia y suficiencia recaudatoria. Se priorizarán los impuestos directos y progresivos;

Que el artículo 1 de la Ley de Creación del Servicio de Rentas Internas crea esta Institución como una entidad técnica y autónoma, con personería jurídica, de derecho público, patrimonio y fondos propios, jurisdicción nacional y sede principal en la ciudad de Quito;

Que de acuerdo a lo establecido en el artículo 7 del Código Tributario, en concordancia con el artículo 8 de la Ley de Creación del Servicio de Rentas Internas, es facultad del Director General del Servicio de Rentas Internas expedir las resoluciones, circulares o disposiciones de carácter general y obligatorio necesarias para la aplicación de las normas legales y reglamentarias;

Que el artículo 92 del Código Tributario establece que tendrá lugar la determinación presuntiva cuando no sea posible efectuar la determinación directa por falta de declaración del sujeto pasivo, pese a la notificación particular que efectúe el sujeto activo, o porque los documentos que respalden su declaración no sean aceptables por una razón fundamental o no presenten mérito suficiente para acreditarla;

Que la letra c) del número 1 del artículo 96 del Código Tributario y los artículos 19 y 20 de la Ley de Régimen Tributario Interno establecen la obligación de los sujetos pasivos de llevar contabilidad en los términos legales y reglamentarios;

Que el artículo 23 de la Ley de Régimen Tributario Interno, establece la facultad del Servicio de Rentas Internas de efectuar determinaciones presuntivas cuando el sujeto pasivo no hubiese presentado su declaración y no mantenga contabilidad, o cuando habiéndola presentado no estuviese respaldada en la contabilidad, o cuando por causas

debidamente demostradas que afecten sustancialmente los resultados no sea posible efectuar la determinación directa, o en el caso de que el contribuyente se negare a proporcionar los documentos y registros contables solicitados;

Que el artículo 25 ibídem establece que, en los casos en que no sea posible realizar la determinación presuntiva en razón de lo establecido en el artículo 24 de la misma ley, el Servicio de Rentas Internas efectuará esta determinación basándose en los coeficientes de estimación presuntiva de carácter general, por ramas de actividad económica, que serán fi jados anualmente por la Directora General del Servicio de Rentas Internas, mediante resolución;

Que el artículo 34 de la misma ley señala que el impuesto resultante de la aplicación de la determinación presuntiva no será inferior al retenido en la fuente;

Que el artículo 73 del Código Tributario establece que la actuación de la Administración Tributaria se desarrollará con arreglo a los principios de simplificación, celeridad y eficacia;

Que es deber de la Administración Tributaria a través de la Directora General del Servicio de Rentas Internas expedir las normas necesarias para facilitar a los contribuyentes el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y deberes formales, de conformidad con la ley; y,

En ejercicio de sus facultades legales,

Resuelve:

Expedir los coeficientes de carácter general para la determinación presuntiva de impuesto a la renta por ramas de actividad económica, para el ejercicio fiscal 2016.

Artículo 1 Objeto.- Se establecen los siguientes coeficientes de determinación presuntiva de impuesto a la renta por ramas de actividad:

Grupo A01. Agricultura, ganadería, caza y actividades de servicios conexas.

Código Actividad

Actividad económica

Para el total de Ingresos

Para el total de Costos y Gastos

Para el total de Activos

A011

CULTIVO DE PLANTAS NO PERENNES.

0,1973

0,2458

0,1644

A012

CULTIVO DE PLANTAS PERENNES.

0,1973

0,2458

0,1644

A013

PROPAGACIÓN DE PLANTAS.

0,1973

0,2458

0,1641

A014

GANADERÍA.

0,1843

0,226

0,1536

A015

CULTIVO DE PRODUCTOS AGRÍCOLAS EN COMBINACIÓN CON LA CRÍA DE ANIMALES (EXPLOTACIÓN MIXTA).

0,1909

0,236

0,1591

A016

ACTIVIDADES DE APOYO A LA AGRICULTURA Y LA GANADERÍA Y ACTIVIDADES POSCOSECHA.

0,1988

0,2482

0,1657

Grupo A02. Silvicultura y extracción de madera.

Código Actividad

Actividad económica

Para el total de Ingresos

Para el total de Costos y Gastos

Para el total de Activos

A021

SILVICULTURA Y OTRAS ACTIVIDADES FORESTALES.

0,2101

0,266

0,1751

A022

EXTRACCIÓN DE MADERA.

0,2101

0,266

0,1751

A023

RECOLECCIÓN DE PRODUCTOS FORESTALES DISTINTOS DE LA MADERA.

0,2101

0,266

0,1751

A024

SERVICIOS DE APOYO A LA SILVICULTURA.

0,2101

0,266

0,1751

Grupo A03. Pesca y acuicultura.

Código Actividad

Actividad económica

Para el total de Ingresos

Para el total de Costos y Gastos

Para el total de Activos

A031

PESCA.

0,213

0,2706

0,1775

A032

ACUICULTURA.

0,213

0,2706

0,1775

Grupo B05. Extracción de carbón de piedra y lignito.

Código Actividad

Actividad económica

Para el total de Ingresos

Para el total de Costos y Gastos

Para el total de Activos

B051

EXTRACCIÓN DE CARBÓN DE PIEDRA.

0,5312

1,1331

0,4426

B052

EXTRACCIÓN DE LIGNITO.

0,5312

1,1331

0,4426

Grupo B06. Extracción de petróleo crudo y gas natural.

Código Actividad

Actividad económica

Para el total de Ingresos

Para el total de Costos y Gastos

Para el total de Activos

B061

EXTRACCIÓN DE PETRÓLEO CRUDO.

0,3974

0,6594

0,3123

B062

EXTRACCIÓN DE GAS NATURAL.

0,3944

0,6512

0,3123

Grupo B07. Extracción de minerales metalíferos.

Código Actividad

Actividad económica

Para el total de Ingresos

Para el total de Costos y Gastos

Para el total de Activos

B071

EXTRACCIÓN DE MINERALES DE HIERRO.

0,2208

0,2834

0,1903

B072

EXTRACCIÓN DE MINERALES METALÍFEROS NO FERROSOS.

0,2209

0,2835

0,1902

Grupo B08. Explotación de otras minas y canteras.

Código Actividad

Actividad económica

Para el total de Ingresos

Para el total de Costos y Gastos

Para el total de Activos

B081

EXTRACCIÓN DE PIEDRA, ARENA Y ARCILLA.

0,2039

0,2561

0,1699

B089

EXPLOTACIÓN DE MINAS Y CANTERAS N.C.P.

0,1972

0,2456

0,1643

Grupo B09. Actividades de servicios de apoyo para la explotación de minas y canteras.

Código Actividad

Actividad económica

Para el total de Ingresos

Para el total de Costos y Gastos

Para el total de Activos

B091

ACTIVIDADES DE APOYO PARA LA EXTRACCIÓN DE PETRÓLEO Y GAS NATURAL.

0,2504

0,3341

0,2087

B099

ACTIVIDADES DE APOYO PARA LA EXPLOTACIÓN DE OTRAS MINAS Y CANTERAS.

0,322

0,475

0,201

Grupo C10. Elaboración de productos alimenticios.

Código Actividad

Actividad económica

Para el total de Ingresos

Para el total de Costos y Gastos

Para el total de Activos

C101

ELABORACIÓN Y CONSERVACIÓN DE CARNE.

0,1934

0,2398

0,1612

C102

ELABORACIÓN Y CONSERVACIÓN DE PESCADOS, CRUSTÁCEOS Y MOLUSCOS.

0,1934

0,2398

0,1612

C103

ELABORACIÓN Y CONSERVACIÓN DE FRUTAS, LEGUMBRES Y HORTALIZAS.

0,1934

0,2398

0,1612

C104

ELABORACIÓN DE ACEITES Y GRASAS DE ORIGEN VEGETAL Y ANIMAL.

0,1562

0,1851

0,1468

C105

ELABORACIÓN DE PRODUCTOS LÁCTEOS.

0,1816

0,2218

0,1513

C106

ELABORACIÓN DE PRODUCTOS DE MOLINERÍA, ALMIDONES Y PRODUCTOS DERIVADOS DEL ALMIDÓN.

0,1862

0,2289

0,1552

C107

ELABORACIÓN DE OTROS PRODUCTOS ALIMENTICIOS.

0,1914

0,2367

0,1595

C108

ELABORACIÓN DE ALIMENTOS PREPARADOS PARA ANIMALES.

0,1917

0,2371

0,194

Grupo C11. Elaboración de bebidas.

Código Actividad

Actividad económica

Para el total de Ingresos

Para el total de Costos y Gastos

Para el total de Activos

C110

ELABORACIÓN DE BEBIDAS.

0,2074

0,2616

0,1715

Grupo C12. Elaboración de productos de tabaco.

Código Actividad

Actividad económica

Para el total de Ingresos

Para el total de Costos y Gastos

Para el total de Activos

C120

ELABORACIÓN DE PRODUCTOS DE TABACO.

0,206

0,2595

0,1717

Grupo C13. Fabricación de productos textiles.

Código Actividad

Actividad económica

Para el total de Ingresos

Para el total de Costos y Gastos

Para el total de Activos

C131

HILATURA, TEJEDURA Y ACABADOS DE PRODUCTOS TEXTILES.

0,2342

0,3059

0,1843

C139

FABRICACIÓN DE OTROS PRODUCTOS TEXTILES.

0,1956

0,2432

0,163

Grupo C14. Fabricación de prendas de vestir.

Código Actividad

Actividad económica

Para el total de Ingresos

Para el total de Costos y Gastos

Para el total de Activos

C141

FABRICACIÓN DE PRENDAS DE VESTIR, EXCEPTO PRENDAS DE PIEL.

0,1988

0,2482

0,1657

C142

FABRICACIÓN DE...

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